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Autoevalacion de derecho procesal agrario


Enviado por   •  28 de Julio de 2016  •  Tareas  •  4.000 Palabras (16 Páginas)  •  276 Visitas

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DERECHO PROCESAL AGRARIO

AUTOEVALUACIÓN    

 TEMA I.- SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL

1.-  ¿QUE ES EL SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL?

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que surgen entre sujetos que intervienen en la actividad agraria.

Es la parte del sistema jurídico mexicano que regula la organización rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que éste considera como agrícolas, ganaderos, forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlos a cabo. Sánchez Padrón.

2.- ¿A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN XIX?

- Con base a la Constitución el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyara la asesoría legal de los campesinos.

- Establece lineamientos generales para la justicia agraria, a cargo de los tribunales agrarios y de la procuraduría Agraria; aquéllos no están insertos en la estructura del poder judicial.

3.- ¿DE QUE HABLA EL DECRETO QUE REFORMÓ EL ART. 27 CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 6 DE ENERO DE 1992?

En este decreto se plantea el impulso de la producción, la iniciativa y creatividad de los campesinos y el bienestar de sus familias. Asimismo, se considera la necesidad de examinar el marco jurídico y los programas que atañen al sector rural para que sean parte de la modernización del país y de la elevación productiva del bienestar social. 

Hablaba sobre la declinación de la tecnología y la productividad de las actividades agropecuarias y su sistema de capitalización, así como la ausencia de estímulos de inversión con la caída de la rentabilidad y las oportunidades de ingreso para los productores mexicanos.

4.- MENCIONE LA CONCLUSIÓN DEL REPARTO AGRARIO. DEROGACIÓN DE LAS FRACCIONES X, XI, XII, Y XIII DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL:

La derogación de estas disposiciones se considera congruente con la realidad agraria nacional, porque fueron válidas oportunas y aconsejables, ya que el latifundio en una injusta distribución de la tierra se concentraba en unas pocas manos y sometia a los campesinos a una explotación sobre humana. Ante dicha obsolencia de dichas fracciones que reglamentaban a detalle los procedimientos y dependencias responsables del reparto agrario, por lo tanto fueron derogadas.

Para facultar a ejidos y ejidatarios  para convertir sus tierras al dominio común.

5.- ¿DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN, DIGA LAS MODALIDADES DE LA

PROPIEDAD RÚSTICA Y SUS CAMBIOS DE RÉGIMEN?

  • Ejidos
  • Comunidades
  • Colonias agrícolas
  • Propiedad privada
  • Terrenos nacionales

6.- ¿EN QUE CONSISTIERON LAS REFORMAS AGRARIAS DE 1992?

Fueron tres reformas principalmente.

1.- Encaminada a dar seguridad jurídica a la tenencia de la tierra y a combatir      añejos problemas, a la vez que dejaba en libertad a la asamblea para que eligiera el destino de sus tierras ejidales.

2.- Otorgar a los ejidatarios y comuneros la libertad y seguridad en la libre asociación productiva.

3.- Es el marco de protección jurídica para el ejidatario, que a su vez deriva de la creación de los tribunales agrarios como órganos de administración de justicia agraria, y de la Procuraduría Agraria, como institución defensora de los derechos de los hombres del campo.  

7.- ¿QUÉ ES LA LEY AGRARIA?

Es reglamentaria del art. 27 const. De materia agraria y de observancia general en toda la republica

8.- ¿QUÉ FUNCIONES TIENE LA PROCURADURÍA AGRARIA?

Es la institución  defensora de los derechos de los hombres del campo.

Defiende: los intereses legítimos de sus asistidos, entendidos como los derechos que tienen los campesinos sobre su tierra; como promotor; como asesor jurídico; como conciliador de intereses de los sujetos agrarios.

9.- ¿QUÉ ES EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL?

El registro agrario nacional es un órgano desconcentrado de la secretaría de la reforma agraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la ley agraria.

AUTOEVALUACIÓN 

  TEMA II.- TRIBUNALES AGRARIOS

1.- ¿QUE SON LOS TRIBUNALES AGRARIOS?

Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, dotados de plena jurisdicción y autonomía, con el objetivo de impartir justicia agrarias y otorgar seguridad jurídica a los ejidos y comunidades y a la pequeña propiedad a los que corresponde, en los términos de la fracción xix del artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

Los tribunales agrarios,.

2.- ¿EXPLIQUE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS?

regula las características, funcionamiento y competencias de los Tribunales Agrarios, definidos como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde la administración de la justicia agraria en todo el territorio nacional (art. 1º). Los tribunales agrarios se dividen en dos: Tribunal Superior Agrario y los Tribunales unitarios agrario

3.- ¿COMO SE INTEGRA EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO?

está integrado por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá y un supernumerario que suplirá las ausencias de los titulares; contará además con los siguientes órganos, unidades administrativas y servidores públicos:

  1. Secretaría General de Acuerdos;
  2. Coordinador General de Administración y Finanzas;
  3. Contraloría Interna;
  4. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
  5. Unidad de Actuarios y Peritos;
  6. Unidad de Atención e Información al Público;
  7. Unidad de Informática;
  8. Unidad de Publicaciones; y,
  9. Centro de Estudios de Justicia Agraria y Capacitación

.

4.- ¿QUE FUNCIONES TIENE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO?

son las de impartir justicia en materia agraria, es decir, son jurisdiccionales y no administrativas; en los artículos 1°, 2°, 9°, 10 y 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se precisa su ámbito competencial,

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