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Derecho Procesal Agrario


Enviado por   •  23 de Febrero de 2012  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  829 Visitas

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DERECHO AGRARIO

I.I Concepto de Derecho Agrario

El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter prevalentemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”

EL argentino Raúl Mugabura da al concepto de derecho agrario una mayor amplitud y expresa que es “el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones”

En Venezuela Ramón Vicente Casanova ha definido al derecho agrario como “el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y asegura su función social”.

Rodolfo Ricardo Carrera apunta que la materia de derecho agrario es la “ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una eficiente explotación que redunde de una mejor y mayor producción, así como en una mas justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad nacional”.

El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan principalmente, el estatuto jurídico de la propiedad de la tierra, considerada esta en su nueva concepción funcional y como relación jurídica tipo y base sobre la que se asienta toda la materia agraria y la empresa como organización en su dinámica de los elementos de aquella, al servicio armónico de los agricultores y de la comunidad; todo ello en el conjunto de la ordenación y de acuerdo a las circunstancias de lugar y tiempo comprendido también cuantas disposiciones se dirija a la promulgación del referido estatuto, así como aquellas otras que tiendan a la conservación, reconstrucción y adecuando cumplimiento de los fines que por naturaleza son inherentes a las referidas instituciones de la propiedad y la empresa agraria.

Alberto Ballarin marcial dice que el derecho agrario es “el sistema de normas, tanto de derecho privado como público, especialmente destinadas a regular el estatuto del empresario, su actividad, el uso y tenencia de la tierra, las unidades de explotación y la producción agraria en su conjunto según unos principios generales de esta rama jurídica”.

En la doctrina mexicana encontramos a Martha Chávez Padrón y define al derecho agrario como “el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.

Antonio luna dice que es la “rama que se ocupadle orden jurídico regulados de los problemas de la tenencia de la tierra las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas”

Lucio Mendieta y Núñez por su parte afirman que el derecho agrario es “el conjunto de normas, leyes, reglamentos y dispociones en general, doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola”.

“Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo2.

“Es aquel que regulan la actividad que se refieren a las actividades agrícolas”.

“El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que lo integran, conforman un apartado especial, autónomo, con relación a otras ramas del derecho.”

Su apartado especial se refiere al cultivo del campo a la organización territorial rustica, a las industrias agrícolas, a la propiedad, a la agricultura, a las explotaciones de carácter agrícola a la propiedad territorial y a la producción agropecuaria.

El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Se considera al derecho agrario como neutral por cuanto que pretende necesariamente. La justicia social y la armonía entre las distintas clases y núcleos de la sociedad.

“Es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria.

Orden jurídico regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.”

Se ha caracterizado como un derecho social, aunque doctrinariamente se ha ubicado dentro de la clasificación del derecho público

1.2 Autonomía del derecho agrario

Una importante corriente doctrinaria con relación a nuestra materia a apuntado a una conocida teoría Autonomía del derecho agrario.

Esta teoría originalmente fue desarrollada pro Giorgio De Semo quien afirmo que la autonomía científica del derecho agrario se basa en que el mismo tiene por objeto particular “las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la agricultura”, lo cual justifica que el estudio de esas normas y relaciones se conduzca “ según un plan cuyos perfiles coincidan con los limites del objeto y se inspiren en la construcción sistemática de los principios que es dado extraer y formular mediante la especulación científica.”

La autonomía didáctica del derecho agrario es también planteada categóricamente por De Semo al afirmar: que la amteria es objeto de enseñanza universitaria.

Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas “cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas”,

Se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho publico.

Apartir de estos planteamientos la mayor parte de los estudiosos de nuestra materia han sostenido su autonomía.

La autonomía la encontramos con Martha

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