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Derecho Procesal Agrario (autoevaluaciones)


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  20.412 Palabras (82 Páginas)  •  2.596 Visitas

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DERECHO PROCESAL AGRARIO

TEMA I

SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL

1. ¿Qué es el Sistema Agrario Constitucional?

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que surgen entre sujetos que intervienen en la actividad agraria. O bien que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como las diversas formas de propiedad de la tierra.

Es la parte del sistema jurídico mexicano que regula la organización rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que éste considera como agrícolas, ganaderos, forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlos a cabo. Sánchez Padrón.

2. ¿A qué se refiere el artículo 27 Constitucional, fracción XIX?

- Con base a la Constitución el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyara la asesoría legal de los campesinos.

- Establece lineamientos Generales para la justicia agraria, a cargo de los tribunales agrarios y de la procuraduría Agraria; aquellos no están insertos en la estructura del poder judicial.

3. ¿De qué habla el decreto que reformó, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 1992?

El Ejecutivo (Carlos Salinas de Gortari, Presidente 1988-1994) envió la iniciativa para la reforma del artículo 27 Constitucional el 7 de noviembre de 1991, la cámara de diputados aprobó la iniciativa el 7 de diciembre y la cámara de senadores el 12 de diciembre del mismo año; ya reformado mediante decretos, se publico en el DOF el 6 y 28 de enero de 1992.

En este decreto se plantea el impulso de la producción, la iniciativa y creatividad de los campesinos y el bienestar de sus familias. Asimismo, se considera la necesidad de examinar el marco jurídico y los programas que atañen al sector rural para que sean parte de la modernización del país y de la elevación productiva del bienestar social.

Hablaba sobre la declinación de la tecnología y la productividad de las actividades agropecuarias y su sistema de capitalización, así como la ausencia de estímulos de inversión con la caída de la rentabilidad y las oportunidades de ingreso para los productores mexicanos.

4. Mencione la conclusión del reparto agrario. Derogación de las fracciones X, XI, XII, y XIII del artículo 27 Constitucional.

Establece que los ejidos son propietarios de las tierras que les han sido dotadas -Art. 9 LA.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica Y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título-, sin más limitaciones que las que impone la ley –Art.10 LA.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes-.

En este punto, los ejidatarios dejan de ser propietarios poseedores para convertirse en plenos propietarios y quedan en libertad de elegir el mejor destino para sus tierras, pero siguiendo los procedimientos legales a efectos de que ellos mismos queden protegidos por la ley.

NOTA.- Con la derogación de las fracciones X a la XIV se suprime el reparto agrario, así como las anteriores autoridades agrarias y el procedimiento de dotación de tierras.

5. De acuerdo con la Constitución, diga las modalidades de la propiedad rústica y sus cambios de régimen.

MODALIDADES DE LA PROPIEDAD

· Copropiedad.

· Condominio.

COPROPIEDAD

Concepto: cuando 1 o más bienes pertenecen a 2 o más dueños.

Características.

1. Cuando el dominio es indivisible se procedera a la venta de este y se repartirá entre las partes.

2. Todos los copropietarios participaran igualmente tanto en cargas como en beneficios.

La copropiedad se regirá por las siguientes reglas:

1. Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios.

2. Todo esto se hará frente a un juez.

Beneficios:

1. Cada copropietario puede servirse del bien sin perjudicar a los demas.

2. Cada copropietario deberá contribuir con los gastos que el bien genere.

Extinción de la copropiedad:

1. Por la división del bien.

2. Por la destrucción o pérdida del bien.

3. Por la enajenación del bien.

4. Por la consolidación o reunión de todas las cuotas de un solo coprietario.

CONDOMINIO

Concepto: cuando diferentes pisos, departamentos o locales de qe conste un edificio que pertenezcan a distintos dueños.

Características:

* Que para que exista el régimen de condominio se deberá declarar la voluntad en una “ escritura pública”.

* la cual deberá constar de :

1. Dimensiones y linderos del terreno.

2. Descripción de cada departamento o local.

3. Valor total del inmueble y el que le corresponderá a cada departamento o local.

4. Los bienes comunes de la propiedad.

”Escritura constitutiva”

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