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El derecho procesal

kriscorsTutorial17 de Mayo de 2012

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I N T R O D U C C I O N

El derecho procesal, en el Derecho Internacional Privado, le da a las personas el derecho de acudir a la justicia para exigir, que las normas reglen las relaciones entre los Estados, cuando ocurran conflictos de distintos ordenamientos jurídicos.

Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de juridicciones, lo que hace que este derecho, refleje su acción en el derecho procesal.

El Derecho Procesal Internacional comprende:

1.La Juridicción y la Competencia: El Estado en ejercicio de su soberanía fija los limites de su Juridicción y Competencia, pero para ello toma en cuenta, la existencia de los demás Estados, lo cual viene a establecer un limite a su Juridicción.

2.La Actividad Procesal: En la cual esta lo referente a la tramitación del proceso, la condición del extranjero ante los Tribunales y la colaboración internacional en materia judicial.

3.Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Extranjeras.

Los procesos civiles internacionales, permiten la ínteractuación de dos o mas entes, dentro de una relación de tipo jurídico, que necesariamente esta amparada bajo la protección de un Estado el cual lo ejerce a través de su soberanía. Las leyes procesales le dan al Juez los medios y elementos necesarios para el desenvolvimiento del proceso pero es también verdad que no puede olvidarse el interés de los litigantes.

El Derecho Internacional Privado, ha venido regulando a través de la aparición de nuevos contratos, el marco jurídico y la legalidad a medida que crecen los mercados financieros internacionales; estos mercados de productos financieros derivados, deben estar normatizados, para mantener una homogeneidad jurídica, que se vera reflejado en un Derecho Procesal, que es parte de los derechos naturales, como lo es la Igualdad Procesal

Las condiciones económicas que predominan en cada país dependen en gran medida, de lo que ocurra en la economía mundial.

Esta se materializa en el Comercio Internacional, la producción global y las finanzas internacionales. Otros vínculos que hacen que la economía de distintos países se integren en una única economía mundial son las migraciones y la difusión de la tecnología.

Todas estas fuerzas vinculan sus economías con una economía mundial, el resultado es homogéneo como lo demuestra el desigual crecimiento económico de los distintos países al permitir q algunos crezcan muy de prisa, mientras otros mas bien se empobrecen.

Si tomamos en cuenta, los preceptos que maneja el código de procedimiento civil, con respeto a la Equidad, para la solución de casos concretos, igualmente debemos remitirnos a la Convención Interamericana sobre Normas de derecho Internacional Privado, donde igualmente se apoya esa tendencia de a las exigencias impuestas por la equidad en el caso concreto. En dicha norma, también podemos darnos cuenta de la autorización que se le da al Juez, en ciertos casos, para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo mas equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

Con el paso del tiempo y la consagración de la Ley de Derecho Internacional Privado, se han aclarado muchas dudas, que se encontraban amparadas bajo el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Titulo de la Competencia Procesal Internacional; tras la promulgación de dicha ley, respaldada por los Convenios y Tratados de carácter internacional, se ha permitido que el Derecho Interno, también colabore en este proceso que solo pretende crear una armonía en las relaciones internacionales, ya sea enfocado en materia civil, mercantil o penal.

Dicha ley recoge muchas de las interrogantes que el Derecho Sustantivo, aun buscaba en la Jurisprudencia y en la Doctrina; permitiendo así la uniformidad de las resoluciones tomadas en controversias que atañen a dos o mas Estados.

Por otra parte, no podemos dejar de resaltar la importancia, que para el comercio internacional ha significado la legislación de dicha ley, pues compacta muchas de las interrogantes, a nivel de ejecución de contratos, a nivel del crecimiento económico para las naciones, que precisamente están en ese proceso de globalización y consolidación de las Economías Internacionales.

1. JURIDICCIÓN

1. Couture: Para el Derecho Procesal, la Juridicción " es la función publica realizada por los órganos públicos del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio, se determina el derecho de las partes".

Su objeto es dirimir, conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante autoridad de cosa juzgada.

La facultad de los órganos juridiccionales del Estado de pedir la aplicación de normas jurídicas a casos concretos, para entender las causas antes descritas y mediante cualquiera de los procedimientos pertinentes. Este vinculo establecido entre órganos juridiccionales y quien hace valer su derecho de acción o defensa se conoce como Relación Jurídica Procesal.

Rengel señala que, "La Juridicción es una función publica del Estado, manifestación de la soberanía en referencia a la política, la cual se administra en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, sustitutiva de la justicia privada o autodefensa".

Chiovenda, sin embargo lo cita de la siguiente manera. "La función del estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley, mediante la sustitución de órganos públicos (jueces), a la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, ya afirmando la existencia de la voluntad de la ley, ya ordenando ulteriormente su ejecución".

2. JURIDICCIÓN PROPIAMENTE DICHA:

En los casos del Derecho Internacional Privado, el carácter territorial de las leyes procesales, ha sido reconocida desde la Época Estatutaria. En 1877, el Instituto de Derecho Internacional Privado, admitió la territorialidad de las leyes procesales, acordando que las formas ordenatorias de la instrucción y el procedimiento, desde la citación y emplazamiento, hasta la caducidad, de la instancia debían someterse a la ley del lugar en que el litigio se entable.

Es necesario señalar, los artículos 2, 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, que recogen una serie de supuestos y principios:

Art. 2: La Juridicción Venezolana no puede derogarse convencionalmente a favor de una juridicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando los bienes inmuebles estén situados en el territorio de la Republica o sobre otras materias que interesen al orden publico o las buenas costumbres. En todos los demás casos se aplicaran los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela.

Este articulo da a la conocer la autonomía de Venezuela en materia de Juridicción y el respeto de su Soberanía y sus Estatutos, hacia la presencia de la justicia venezolana en los casos donde se vena involucrados nacionales o bienes jurídicos de la Nación.

Art. 3: La Juridicción y la Competencia se determinan de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento de la presentacion de la demanda, y no tienen efectos otras situaciones , salvo que la ley disponga otra cosa.

Aquí se recoge el Principio Procesal de la Perpetuatio Juridictionis, es decir donde se toma en consideración, la situación existente en el momento para la determinacion de la Juridicción y de la Competencia.

Art. 5: La Competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales.

El articulo 58 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la Juridicción Venezolana no queda excluida por la pendencia ante un Juez de la misma causa o de otra conexa a ella.

Para determinar la Juridicción es necesario acudir a las Reglas de la Competencia. Estas normas, limitan la Juridicción del estado en función de sus propios intereses o en ejecución de obligaciones internacionales. Para llegar a esto se toman en cuenta algunas características objetivas y subjetivas.

Entre las objetivas por ejemplo podemos nombrar el lugar de celebración, el objeto, el lugar de la ejecución de un contrato.

Las subjetivas están referidas al comportamiento de las partes, la nacionalidad, el domicilio o residencia o permanencia en el territorio del Estado.

Nuestro Código conjuga ambos elementos por tanto se le considera mixto.

La falta de Juridicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial Venezolano, bien por ser competente un Juez extranjero, o por corresponder su resolución a la administración publica. En este ultimo caso puede declararse de oficio e cualquier estado e instancia del proceso, la misma falta respecto del Juez extranjero solo es declarable de esta forma, "Cuando el objeto de la demanda fuesen bienes inmuebles situados en el territorio de la Republica".

La Legislación Venezolana, no permite tal situación, si nos remitimos al articulo 2 del Código de Procedimiento Civil, encontramos en el una serie de supuestos, que señalan claramente que esto es, siempre y cuando se trata de este tipo de situación de bienes.

En concordancia a todo esto señalamos lo consagrado en el articulo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado, donde además de aclararse la situación sobre inmuebles, también de contratos verificados en el territorio, y de la sumisión o no, que las partes pueden expresar.

En el articulo 41 se consagran y ratifican además, lo dispuesto en nuestro Código Civil, esto con respecto a la universalidad de bienes, en el articulo 42, se le da igualmente la prioridad a la legislación

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