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Espacio Ultraterrestre


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  5.154 Palabras (21 Páginas)  •  584 Visitas

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EL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

Luego de los desarrollos y avances alcanzados por el hombre en el espacio aéreo, éste se lanza a explorar la última frontera: el espacio ultraterrestre, ámbito que había despertado el interés de la humanidad desde los tiempos prehistóricos.

En 1957, más concretamente, el 4 de octubre, cuando Rusia lanza el primer satélite artificial de la tierra, el Sputnik 1, se inicia la Era Espacial.

Una nueva etapa en la historia de la humanidad había comenzado.

En los inicios, el deseo de explorar este espacio se vio impulsado por la competencia entre las dos potencias espaciales: Estados Unidos y la ex Unión Soviética.

El espacio exterior se convirtió en un medio en donde la ciencia y tecnología espaciales podían ser usadas para la paz y para la guerra. Terminada la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos lideraba al resto del mundo en cuanto a los desarrollos tecnológicos y especialmente en su capacidad militar.

Comienza la llamada “carrera espacial” que provocó el rápido desarrollo de las actividades espaciales que tuvieron en un principio fines fundamentalmente militares y contaban con grandes cantidades de recursos económicos, financieros y tecnológicos.

Más adelante, se alcanzaron importantes progresos en otras áreas de las aplicaciones de la tecnología espacial, dirigidas fundamentalmente a satisfacer las necesidades de la gente (tele observación, telecomunicaciones, etc.).

Pero, los temores de que las superpotencias usaran el espacio ultraterrestre para expandir sus rivalidades militares o que éste quedara reservado para la explotación por un número limitado de países con los recursos necesarios, provocaron una pronta acción internacional para regular el espacio exterior. Se hacía imperioso establecer un régimen jurídico que regulase la utilización de ese nuevo ámbito.

La Organización de las Naciones Unidas, que fue creada para mantener la paz y seguridad internacionales y con la misión de alentar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, aceptó inmediatamente el desafío.

En 1958 se crea entonces la Comisión de las Naciones Unidas para la Utilización Pacífica del Espacio Ultraterrestre (COPUOS), con sus dos Subcomisiones: la Científica y Técnica y la Jurídica. En esta última se van elaborando las primeras normas de Derecho Espacial, utilizando el consenso como procedimiento para su aprobación.

El primer paso en el desarrollo del Derecho Espacial se dio en 1963 cuando la Asamblea General de Naciones Unidas, por Resolución 1962 (XVIII) adoptó la “Declaración de los Principios Jurídicos que Gobiernan las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre”.

Esta Resolución fue la base para la elaboración del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, aprobado en 1967 y conocido como el Tratado del Espacio o la Carta Magna del

Espacio, ya que en el mismo se establecen los principios fundamentales a aplicarse a las actividades en el espacio ultraterrestre.

Ellos son:

• La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países e incumben a toda la humanidad.

• El espacio ultraterrestre estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados.

• El espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

• Los Estados Partes se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa.

• La luna y demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos.

• Los astronautas serán considerados como enviados de la humanidad.

• Los Estados Partes serán responsables internacionalmente de las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre ya sean organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales.

• Los Estados serán responsables por los daños causados (a otro Estado o sus personas naturales o jurídicas) por sus objetos espaciales.

• Los Estados evitarán la contaminación del espacio y del medio ambiente terrestre.

Este Tratado, que en la actualidad cuenta con 98 ratificaciones y 27 firmas – número muy importante si tenemos en cuenta que la mayoría de los 191 Estados miembros de Naciones Unidas tienen muy poco o ningún contacto con las actividades espaciales- fue complementado con otros convenios, que desarrollaron los principios establecidos en el mismo:

• El Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22 de abril de 1968, que establece la prestación de ayuda a los astronautas en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso, la devolución de los astronautas con seguridad y sin demora y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. ( 88 ratificaciones y 25 firmas).

• El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 29 de abril de 1972, que establece que el Estado de lanzamiento tiene responsabilidad absoluta por el daño causado por sus objetos espaciales en la superficie de la tierra o a aeronaves en vuelo y responsabilidad basada en la culpa respecto a los daños causados a objetos espaciales de otro Estado o personas o propiedades a bordo de tales objetos. ( 82 ratificaciones, 25 firmas y 2 aceptaciones de derechos y obligaciones).

• El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 14 de enero de 1975, que dispone que los Estados de lanzamiento deberán mantener un registro de los objetos espaciales y brindar información específica sobre cada objeto espacial lanzado para ser incluido en un registro central llevado por el Secretario General de ONU.( 45 ratificaciones, 4 firmas y 2 aceptaciones de derechos y obligaciones).

• El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 18 de diciembre de 1979, que elabora en términos más específicos los principios relativos a la Luna y otros cuerpos celestes contenidos en el Tratado del

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