ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Extincion

grince4 de Junio de 2014

5.969 Palabras (24 Páginas)269 Visitas

Página 1 de 24

Introducción

Como sabemos, la Obligación Tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor, que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaria, que es justamente el pago de la deuda tributaria. Así, el artículo 1 del Código Tributario (CT) vigente estable que "La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente".En este sentido, el cumplimiento de la prestación tributaria, consiste en el pago de la deuda tributaria, y constituye por excelencia el medio de extinción de la obligación tributaria.

Las causas de extinción de las obligaciones

Conforme el artículo 1.156 del Código Civil, "las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación".

Las circunstancias o figuras enunciadas se conocen técnicamente con el nombre de causas de extinción de las obligaciones, en cuanto todas ellas determinan la extinción de la relación obligatoria. De todas ellas, la más importante, y frecuente, es el cumplimiento o pago.

Junto con las causas enumeradas en el artículo 1.156 existen causas particulares de extinción, aplicables a ciertas relaciones obligatorias y no a la generalidad de las obligaciones. Así, por ejemplo, es obvio que la muerte del deudor en casos de obligaciones de hacer personalísimas determina la extinción de la obligación.

La pérdida de la cosa debida o la imposibilidad sobrevenida de la prestación

El tenor literal de los artículos 1.182[1]1.183[2]1.185[3]y 1.186[4]al referirse en exclusiva a la "pérdida de la cosa" sugiere que la imposibilidad de cumplimiento debe venir provocada pro la destrucción física o desaparición material de las cosas que son objeto de la prestación. Sin embargo, el artículo 1.184[5]habla de que "... la prestación resultare legal o físicamente imposibles", recogiendo así la tesis de que, incluso en relación con lasprestaciones de dar, la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento podía ser tanto física cuanto jurídica.

Por lo tanto, las circunstancias imposibilitadoras o causantes del incumplimiento pueden ser, en efecto, tanto de origen fáctico cuanto jurídico.

En el segundo párrafo del artículo 1.122 del Código se ofrece una noción positiva de la "pérdida de la cosa": "entiéndase que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar".

Al hablar de imposibilidad sobrevenida de la prestación, la doctrina trata de resaltar que el incumplimiento se ha de producir necesariamente a causa de circunstancias posteriores al momento constitutivo de la obligación.

La imposibilidad ha de ser, en todo caso, objetiva: referida al objeto de la relación obligatoria, a la prestación en sí misma considerada, siendo intrascendentes en principio las circunstancias relativas a la persona del deudor (supongamos, enfermedad, insolvencia, etc.). No obstante, habrían de excepcionarse de esta regla las obligaciones de hacer y, con mayor razón, las personalísimas. a) ¿Quién puede pagar? No sólo puede pagar el deudor sino también un tercero e incluso en contra de la voluntad del deudor. Sin embargo hay determinadas obligaciones en las que sólo el deudor puede realizar el pago.b) ¿A quién hay que pagar? El pago se puede hacer tanto al acreedor como a un representante suyo. Entre los representantes podía estar el tutor o el procurador pero también había otras personas que eran designadas al constituirse la obligación como legitimada para recibir el pago. Esas personas eran dos:1. Adiectus solutionis causa. Surgía por una stipulatio que realizaban el deudor y el acreedor con ese fin y el deudor podía elegir entre realizar el pago al acreedor o al adiectus y en cualquier de los dos casos se liberaba. El adiectus sólo podía recibir el pago pero no tenía derecho a exigirlo.2. Adstipulator. Era un encargado del acreedor que realizaba una stipulatio con el deudor y éste se comprometía a cumplir con él la misma prestación que debía al acreedor. A diferencia del adiectus, se podía exigir el pago al deudor y el acreedor otorgaba un mandato expreso o tácito a uno u otro y por ello disponía, para poder reclamar el pago a su vez, de la actio mandati.c) ¿Dónde hay que pagar? Si se había acordado previamente, el deudor tenía que realizar el pago en el lugar concertado pero si no se había establecido nada al respecto, el pago debía realizarse en el domicilio del deudor.d) ¿Cuándo debe hacerse el pago? Si se había establecido un plazo para el cumplimiento de la obligación, el deudor debía de realizarlo dentro de ese plazo o incluso podía hacerlo válidamente antes de que se estableciera el plazo. Si no se había establecido un plazo, el acreedor podía exigir la prestación en cualquier momento pero para ello tenía que recurrir previamente al deudor mediante la interpelatio.e) ¿Cómo se puede pagar? El deudor tiene que satisfacer la prestación debida y no otra. Es la llamada datio in solutum. Se planteó entre las dos escuelas de jurisprudencia clásica una discusión acerca de cuando se producía una extinción de la obligación mediante la datio in solutum:- Para los sabinianos una vez que se cumplía el pago, la obligación se extinguía ipso iure.- Los proculeyanos sostenían que la datio in solutum producía la extinción de la obligación ope exceptionis; si el deudor era citado a juicio, podía oponer la exceptio doli.En este caso triunfó la tesissabiniana.El deudor tenía que satisfacer el pago íntegro; el acreedor no podía ser obligado a recibir parte de la prestación. Sin embago había algunos deudores que tenía el benficium compententiae de manera que sólo podía ser condenado en los límites de sus posibilidades económicas. Además podía llegarse a un pacto entre el llamado a la herencia y los acreedores del difunto los acreedores renunciaban a exigir una parte de su créditocorrespondiente. Este pacto se llamaba pactum ut minus solvatur. La finalidad de ese pacto era evitar que al estar una herencia cargada de deudas, el heredero no aceptara y los acreedores tenían que acudir a un procedimiento de ejecución mucho más larga y complicada.

Imputación de pagos

El problema que se plantea es que cuando un deudor tiene contraídas varias deudas independientes con un mismo acreedor, en este caso, si el deudor quiere, puede elegir cuándo la deuda puede extinguir. Si el deudor no dice nada, el acreedor lo decide. En el caso que no haya ninguna determinación por las dos partes rigen unas reglas especiales que protegen el deudor. Esas reglas son que se imputa el pago a los intereses antes que al capital; al crédito vencido antes que al pendiente; al crédito más antiguo antes que al más moderno y al más oneroso. También pude suceder que se impute el pago proporcionalmente a cada una de las deudas.

Garantía de las obligaciones

Cuando una obligación se quiere garantizar, se puede hacer de dos maneras:

- Sujetando la cosa del deudor a la acción directa del acreedor.- Haciendo que otra persona responda de la deuda con su patrimonio.

Garantía personal: la fianza

Implica el compromiso de una persona de responder de una deuda ajena con su patrimonio. La fianza es accesoria; está en función de una obligación principal. El hecho de que sea la fianza accesoria tiene unas consecuencias:

- El fiador se obliga a lo mismo que el deudor principal.- La obligación de la fianza presupone la existencia de la obligación principal.- El fiador tiene las mismas excepciones que el deudor principal.- La obligación del fiador se extingue al trabarse la litis contestatio con el deudor principal.

A pesar de eso, la accesoriedad de la fianza se dio al final de una evolución y ésta pasó por varias fases:

- El deudor debería sin responder y el fiador respondería sin deber.- El deudor y el fiador se encontrarían en el mismo plano y el acreedor podía elegir contra quién dirigirse. Deudor y fiador se encontraban en una relación de solidaridad.- El acreedor tenía que dirigirse primero contra el deudor y sólo en el caso de que no pudieses cobrar, podría ir contra el fiador. En esto consiste el beneficio de excusión del deudor.

En época clásica el acreedor podía elegir entre el deudor y el fiador, mientras que en época justinianea sólo podía dirigirse contra el fiador cuando había demandado si éxito al deudor. En la época republicana y clásica, existían tres clases de fiadores.

a) Sponsio. Se caracteriza por el uso del verbo spondeo.b) Fideipromissio. Se diferencia del anterior sólo en que es del ius gentium.c) Fideiussio. Fue la única que existió en época justinianea y fue el resultado de fundirse las tres formas. Servía para garantizar todo tipo de obligaciones incluso las naturales. En cambio la sponsio y la fideicomissio servían para garantizar obligaciones de carácter estipulatorio.

En una obligación podían existir varios fiadores y las relaciones entre ellos cambiaron también en la evolución del derecho romano. En un principio la relación era de solidaridad pero más tarde, a través de varias leyes, se fue imponiendo el criterio de prorrateo.

Garantías reales

Prenda

En latín se expresa con la palabra pignus. En época clásica es un derecho real a favor del acreedor sobre la cosa del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (38 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com