ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Filiacion

bequis21 de Junio de 2015

15.051 Palabras (61 Páginas)337 Visitas

Página 1 de 61

FILIACIÓN

ANTECEDENTES

La filiación es el vínculo determinado por la procreación entre progenitores y sus hijos, sus antecedentes se remontan a épocas muy remotas. En la doctrina tradicional se sabe que existían dos categorías: los hijos legítimos generados dentro del matrimonio o legitimados por subsecuente casamiento de los padres y los hijos ilegítimos nacidos fuera de la institución matrimonial.

Entre éstos últimos se agrupaban los hijos naturales, de padres que al tiempo de la concepción podían casarse con acción para ser reconocidos, con derecho a alimentos y también con derechos hereditarios; los hijos adulterinos, producto de la unión de dos persona que al momento de la concepción no podían casarse porque uno de ellos o ambos estaban casados con terceras personas; incestuosos, los nacidos de padres que no podían contraer matrimonio en razón del parentesco; y, sacrílegos, los que procedían de un padre clérigo, de órdenes mayores o de personas ligadas por el voto solemne de castidad en orden religiosa.

También se sabe que los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos no podían reclamar la paternidad o la maternidad, por lo tanto, tampoco podían pretender derecho alguno, salvo el caso de que fueran voluntariamente reconocidos por sus padres para reclamar alimentos hasta los dieciocho años y siempre que estuvieran imposibilitados para proveer a sus necesidades.

En la actualidad, las legislaciones del mundo en relación con los derechos que emanan de la filiación, registran las orientaciones siguientes:

a) Las que conservan el concepto tradicional de filiación, estableciendo una diferencia abismal entre la filiación legítima y la ilegitima. Entre ellas se cuentan a la mayor parte de los códigos civiles de influencia francesa, como en el Código Civil peruano de 1852 y de 1936.

b) Las que atenúan la diferencia entre hijos matrimoniales y extra- matrimoniales, tendiendo en muchos puntos a su equiparación, especialmente, en lo que conciernen a sus derechos. Entre estas figuran el código alemán, el suizo y el peruano de 1984.

c) Las que establecen una sola y única filiación, dejando sin efecto las calificaciones de hijos legítimos e ¡legítimos, matrimoniales o extramatrimoniales, suprimiendo toda diferencia en las categorías y calificaciones de esta institución. Se considera que ésta es la tendencia universal.

Esta última alineación es advertida en las legislaciones de algunos países de Europa occidental como Gran Bretaña, Alemania, Holanda, Checoslovaquia, China y Rumania. En Estados Unidos de Norteamérica la Conferencia Nacional de Comisionados aprobó en 1973 la ‘Uniform Parentge Act’ que establece también la filiación única. Idéntica tendencia se observa en los códigos de familia cubano, boliviano, venezolano, ecuatoriano, etc.

En la legislación peruana el Código de 1852, adoptó la orientación tradicional al establecer la gran diferencia existente entre hijos legítimos e ilegítimos, subclasificándolos los últimos en naturales y no naturales. El Código de 1936, hizo lo propio, suprimió formalmente la clasificación referida, aun cuando la mantuvo en varios casos. La denominación de ‘legítimos’ o ‘ilegítimos’ que usaban los Códigos derogados, calificaban, sin duda alguna, la condición de los hijos y todo parecía aludir al hecho de que estaban dentro o fuera de la ley, de tal forma que la filiación legítima o ilegítima estaba muy vinculada a la idea de la moralidad de las relaciones sexuales que la originaban (hijos legítimos e ilegítimos: adulterinos, sacrílegos, incestuosos, espurios, etc.).

Los hijos legítimos resultaban de una unión matrimonial legal, confundiendo la legalidad con la legitimidad. Esta última, era una noción creada para dar al matrimonio los efectos jurídicos más importantes en razón de la función y utilidad social, de ese modo, la legitimidad se reflejaba en el derecho de los hijos de llevar los apellidos de sus padres, el derecho alimentario y el sucesorio, determinando a la vez la discriminación de los hijos ilegítimos. En cambio, la legalidad, viene a ser la consideración de los pretendientes de constituir una familia sujeta al ordenamiento jurídico de un país.

Ahora bien, la Constitución de 1979 proclamó la igualdad de derechos de todos los hijos prohibiendo toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación tanto en los registros civiles como en cualquier documento de identidad, con lo que parecía haberse puesto fin a la odiosa discriminación de los hijos; sin embargo, cuando se pensó que tales diferencias habían quedado atrás, los legisladores del 84 insertan en el Código actual la figura de los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y alimentistas, estableciendo diferencias conceptuales que juzgamos atentatoria a la mencionada Carta. La Prima Lex de 1993 reproduce el mismo texto de la Constitución anterior estableciendo que ‘todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes.

CONCEPTUALIZACIÓN

Etimológicamente la palabra filiación deriva de la voz latina filius (que los antiguos españoles pronunciaban como filio, fiio, fijo y, por último hijo), que a su vez se origina de filium que significa hijo, procedencia del hijo respecto de los padres o, simplemente, relación del hijo con sus progenitores. Téngase presente, que la relación paterno-filial varía según se contemple desde el lado de los progenitores (paternidad o maternidad) o desde el lado de la progenitura (filiación). Es más, ésta se determina según las circunstancias legales de la unión de los padres.

En sentido genérico, refiere Cornejo Chávez , la filiación es la relación que vincula a una persona con todos sus antepasados y sus descendientes y, en sentido estricto, la que vincula a los padres con sus hijos. Desde el punto de vista natural y biológico, todos los individuos son hijos de una madre y de un padre, inclusive los niños concebidos por el procedimiento in vitro tienen de una manera fatal un padre y una madre, sean éstos conocidos o desconocidos.

También, puede afirmarse que la filiación es una institución del Derecho de Familia que consiste en la relación paterno-filial existente entre una persona (hijo) con el padre que lo engendró y con la madre que lo alumbró. La filiación, sin embargo debe ser entendida como el vínculo jurídico existente entre procreantes y procreados, o producto de la adopción de la cual emergen derechos y obligaciones para padres e hijos. Es preciso recordar que no siempre ese lazo deviene de la unión sexual, ya que puede derivar de la inseminación artificial y de la fecundación extrauterina, de la clonación y de la partenogénesis, donde ya desaparece la cópula sexual.

DOCTRINA JURÍDICA

Actualmente, dentro de la doctrina se advierte que no existe un cabal y ceñido concepto de filiación. En efecto, las doctrinas más conocidas son:

a) Filiación como hecho.- Algunos autores la consideran como un hecho, sin determinar si ese hecho es biológico o jurídico. Arturo Yungano refiere que la filiación es un vínculo biológico que liga a los padres con el hijo. Carbonier, piensa que es un vínculo jurídico entre el padre, la madre y el hijo, olvidando que se trata fundamentalmente de un hecho biológico o natural, ya que la ley no puede dar hijos, salvo en el supuesto de la adopción.

b) Filiación como parentesco.- Otros autores la identifican con el parentesco, precisamente Aubry y Rau, la consideran como el lazo de parentesco existente entre el padre o madre y el hijo, y el brasileño Antonio Chaves estima que es el vínculo existente entre padres e hijos, el mismo que viene a ser la relación de parentesco por consanguinidad en la línea recta de primer grado, entre una persona (hijo) y aquéllos que le dieron la vida (padre o madre), omitiendo explicar que la filiación es el resultado de un hecho biológico o natural, mas no su antecedente.

c) Filiación como estado jurídico familiar.- Un tercer grupo, entre ellos, Messineo sostiene que la filiación es simétrica y por ello atribuye un status: el de padre, el de madre o el de hijo. Demolombe, que la filiación es el estado de una persona considerada como hijo en sus relaciones con su padre o con su madre, todo lo que crea un estado civil, relaciones de familia y determinados derechos y obligaciones emergentes de la misma; pero olvidan que éste es el resultado del emplazamiento previo en el carácter de padre e hijo.

d) Doctrina mixta.- Por último, un cuarto criterio con la doctrina italiana, según la cual, la filiación es un estado, un hecho natural y un hecho jurídico. Piug Brutao, estima que la filiación es ante todo un hecho natural, por ser efecto de la procreación y que ese hecho está regulado por el derecho, por tanto, un hecho jurídico. Otros la ven como un hecho biológico o natural, regulado por el Derecho como un hecho jurídico, pero olvidan la conversión en un acto jurídico. Creemos con López del Carril que el vínculo biológico no basta por sí mismo para hacer nacer el vínculo jurídico, es preciso la voluntad exteriorizada para que el vínculo biológico se convierta en 'acto jurídico familiar’; la voluntad humana sólo es necesaria para el emplazamiento en el estado de familia, puesto que el contenido de la relación jurídica familiar no se halla sujeto a la voluntad.

Aunque la Exposición de Motivos del Código actual no se pronuncia con claridad sobre este particular, pensamos que adopta la doctrina mixta, pues hay una filiación derivada del hecho real de la existencia y, otra jurídica, que origina efectos de derecho.

Esta relación tiene una base biológica inexcusable,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (94 Kb)
Leer 60 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com