La Filiacion
anikilao15 de Abril de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: INTRODUCCION AL DERECHO
SECCIÓN: D-232
LA FILIACIÓN
REALIZADO POR:
MIGUEL RAMIREZ
MARACAIBO, MARZO 2.012
Introducción
ÍNDICE DE CONTENIDO
Pág.
Introducción………………………………………………………………….
Índice de Contenido………………………………………………………..
1.- La filiación extramatrimonial…………………………………………
1.1.- Concepto………………………………………………………………..
1.2.- ¿Cómo se determina?.............................................................
1.3.- Procedimiento Voluntario……………………………………………
1.4.- Declaración Judicial…………………………………………………
2.- Acciones de la Filiación………………………………………………
2.1.1.- Reclamación de filiación…………………………………………
2.1.2.- Inquisición de la paternidad……………………………………..
2.1.3.- Inquisición de la Maternidad……………………………………..
2.2.- Impugnación de la Filiación………………………………………..
2.2.1.- Acciones de desconocimiento…………………………………..
3.2.2.- Acciones de impugnación de estado…………………………..
3.2.3.- Acciones de nulidad y de impugnación de reconocimiento..
2.3.- Caracteres de la Filiación……………………………………………
2.4.- Régimen legal Venezolano de la Filiación………………………
2.5.- Generalidades del parentesco………………………………………
2.6.- Identificar en la ley para protección de la familia la maternidad y paternidad, lo artículos que hagan referencia a la filiación………………………………………………………………………..
Conclusión………………………………………………………..…………..
Referencias Bibliográficas………………………………………………...
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1.- La filiación extramatrimonial
1.1.- Concepto
Es el vínculo jurídico que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre, cuando los padres no están casados ni para la época de concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento.
La filiación extramatrimonial, a diferencia de la matrimonial no es un vínculo jurídico simultáneo entre el hijo, su padre y su madre. La filiación extramatrimonial es un vínculo independiente entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre, porque el padre y la madre del hijo extramatrimonial no están unidos entre ellos, por el vínculo del matrimonio, ni para la época de concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento.
1.2.- ¿Cómo se determina?
La filiación extramatrimonial es una especie de filiación y como tal, debe probarse. Sabemos que en Derecho no puede hablarse de filiación si no está demostrada legalmente
La prueba de la filiación extramatrimonial es el reconocimiento.
El reconocimiento
El reconocimiento es el título y la prueba de la filiación extramatrimonial.
1.3.- Procedimiento Voluntario
El reconocimiento voluntario es la declaración espontánea de paternidad o maternidad hecha en las condiciones y con las formalidades establecidas en la ley.
Naturaleza jurídica
En relación con la naturaleza jurídica del reconocimiento existen distintas opiniones. Pueden señalarse, entre otras, las siguientes:
a) El reconocimiento voluntario es una confesión. La doctrina tradicional, generalmente, sostiene que el reconocimiento voluntario es una confesión, porque es la admisión o afirmación de la verdad de un hecho (maternidad o paternidad) que produce consecuencias jurídicas contra la persona que la hace. El reconocimiento es, según esta opinión, una confesión de paternidad o maternidad. Sin embargo, la doctrina más reciente refuta esta posición aduciendo varias razones: La confesión sólo produce efectos en juicio, de suerte que, si se aplicase la teoría de la confesión estrictamente, sería necesario hacer valer el reconocimiento como confesión en un proceso judicial para que constituyera prueba de la filiación, lo que no es cierto. El reconocimiento puede, por otra parte, producir efectos favorables para quien lo formula; no es como la confesión, una declaración contra sí mismo. El reconocimiento puede ser impugnado, la confesión no. La confesión sólo produce efectos entre las partes; el reconocimiento los produce también contra terceros.
En nuestro país, adicionalmente, conforme al Código Civil vigente, el reconocimiento de la maternidad se puede producir sin que exista confesión por parte de la madre (cuando consta en la partida de nacimiento donde puede aparecer el nombre de la madre aunque ésta no concurra al acto).
b) El reconocimiento voluntario es un acto jurídico, porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. Es un acto jurídico y no un negocio jurídico porque la voluntad declarada por el reconociente no es hábil para conformar los efectos de la declaración; éstos están establecidos por la ley. Las consecuencias jurídicas del reconocimiento las dispone la ley.
c) El reconocimiento voluntario es una confesión-admisión porque tiene un doble carácter: el de confesión y el de reconocimiento-admisión. Además de ser confesión y como tal, medio de prueba de la filiación, el reconocimiento es un acto de voluntad por el cual el reconociente admite que el hijo tiene carácter de tal. Como confesión es irrevocable; como acto voluntario produce efectos frente a todos (erga omnes) y estaría sujeto a nulidad.
d) El reconocimiento voluntario es un acto de poder. El reconocimiento voluntario es un acto del poder familiar atribuido por la ley al reconociente quien, mediante su ejercicio, establece legalmente la filiación.
e) El reconocimiento voluntario es un acto declarativo por ser una manifestación que se apoya en una verdad biológica. el reconocimiento es un acto jurídico porque es, indudablemente, una manifestación de voluntad que tiene por objeto establecer una relación jurídica, la relación paterno-filial o materno-filial. Que sea un acto declarativo de estado y no constitutivo (pues el reconocimiento no crea la filiación, sino que la establece legalmente) no implica que no sea acto jurídico; es, ciertamente, un acto jurídico, ya que el elemento biológico o natural de la filiación por sí solo no determina la existencia del vínculo jurídico; para que éste se establezca es necesario que el elemento biológico trascienda al campo jurídico. El reconocimiento voluntario es un acto jurídico destinado a este fin, a que se establezca la relación jurídica de filiación. El reconocimiento voluntario es un acto jurídico familiar.
Caracteres del reconocimiento voluntario
El reconocimiento voluntario tiene las siguientes características:
a) El reconocimiento voluntario es un acto declarativo de filiación. El reconocimiento establece legalmente la filiación, no la produce. Por lo tanto, el reconocimiento tiene efecto retroactivo al momento de la concepción. El reconocimiento no constituye el estado de hijo, pero sí es prueba de él.
b) El reconocimiento voluntario es un acto unilateral porque se perfecciona con la declaración de voluntad del reconociente hecha con las formalidades de ley, sin que sea necesario la aceptación del reconocido. En los casos en que la ley exige la aceptación del reconocido (reconocimiento del mayor de edad) o de familiares del reconocido (reconocimiento del mayor de edad fallecido que no ha gozado en vida de posesión de estado), el reconocimiento es un acto unilateral del reconociente; la aceptación es, también, un acto unilateral y autónomo.
Es conveniente aclarar que en los casos en que es necesaria la aceptación del reconocimiento por parte del reconocido o algunos de sus familiares, los efectos del reconocimiento quedan supeditados a dicha aceptación.
c) El reconocimiento voluntario es un acto espontáneo. Moralmente el padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos, pero, jurídicamente, el reconocimiento voluntario es un acto espontáneo, no debido.
d) El reconocimiento voluntario es un acto solemne, pues debe realizarse en alguna de las formas consagradas por la ley al efecto.
e) El reconocimiento voluntario
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