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Proyecto final personas y familia


Enviado por   •  13 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.079 Palabras (13 Páginas)  •  123 Visitas

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Nombre de la Institución:

Universidad del Valle de México

Programa:

Licenciatura en Derecho en Línea

(Personas y Familia)

Nombre del Estudiante:

Hernán Jesús Gómez Cicero

Nombre del Docente:

Prof. Teresa Villaseñor Leal

Lugar:

Campus Texcoco, Texcoco de mora, Edo. Mex.

Fecha:

29 de Agosto de 2018.

Etapa 3. Entrega Final Proyecto Integrador

1. Elabora un escrito por medio del cual des cuenta, de manera amplia, en el ámbito general y particular, de la problemática en materia de Derecho Familiar seleccionada. Para ello, incorpora las partes ya trabajadas con anterioridad.

2. Eventualmente, tu docente te solicitará desarrolles algún punto específico relacionado con el tema trabajado. Atiende sus recomendaciones e incorpóralas al documento.

3. Realiza una investigación en torno a las últimas reformas en materia de Derecho Familiar relacionadas a tu tema. Incorpóralas a tu informe, realizando finalmente un diagnóstico de dicho tema, así como tu opinión al respecto.

4. Elabora lo anterior en un documento en Word con una extensión entre 4 y 6 cuartillas. Durante su desarrollo incorpora las citas correspondientes, así como la relación de las fuentes consultadas.

  1. Tema el Divorcio
  2. Descripción Problemática
  3. El matrimonio es la unión de dos personas que tratan de satisfacer sus necesidades, es considerado el lazo mas importante en una familia por ser su finalidad de procrear hijos, criarlos y satisfacer sus necesidades como pareja, cuando una relación ya no funciona, se da por terminada la relación, trayendo inestabilidad personal, desequilibrio para cada uno de los integrantes de la misma y los hijos cuando ya los hay.
  4. Uno de los puntos que provocan la ruptura en los matrimonios es la insatisfacción marital, ya que ésta no sólo es la felicidad o satisfacción sexual, sino la actitud de una persona tiene sobre su matrimonio, otro factor importante que influyen en la relación marital, puede ser problemas en el trabajo, por estrés, ya que se genera ante nuevas situaciones ya sean agradables o desagradables. Una pareja que se encuentra bajo estrés tiene una mayor posibilidad de presentar inestabilidad en su matrimonio y una posible ruptura del mismo a modo de sobrellevar una situación, estresante al cual se le llama afrontamiento. Existen dos tipos de afrontamiento, el activo que es cuando la persona previene, analiza y enfrenta los problemas y el pasivo que consiste en evadir la situación estresante.
  5. Otro factor es el ligado a la satisfacción marital, por los rasgos de personalidad de cada uno de los cónyuges que integran la relación. El tipo de personalidad en los individuos que presentan, influyen altamente en la relación que se crea con los demás y en las decisiones que cada uno toma.
  6. Regulación y vigencia asociado al contexto Federal
  7. El pasado 3 de octubre de 2008, se publico en la gaceta oficial del distrito federal, reformas importantes sobre la regulación del divorcio en la ciudad de México, el cual trata de hacer que el divorcio sea un procedimiento sumarísimo es decir que tiene por ultima y fundamental motivo el repudio unilateral sin causa por parte de cada uno de los cónyuges, lo que permite abandonar radicalmente el sistema de causales, las nociones de cónyuge culpable e inocente y en consecuencia se varían los efectos y el procedimiento judicial atinente.
  8. La clasificación del divorcio actualmente es la siguiente:
  9. Divorcio no vincular:
  10. El cual está regulado en el artículo 277 del código civil y señala lo siguiente:
  11. La persona que no quiera pedir el divorcio podrá sin embargo solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los casos siguientes:
  12. I. Padezca cualquier enfermedad incurable que sea además contagiosa o hereditaria.
  13. II. Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada.
  14. III. Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo.
  15. En estos casos el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
  16. Podemos advertir que tanto las causas como las consecuencias del divorcio no vincular no ha variado con la reforma de 2008, la actual regulación padece absurda. Al desaparecer las causales del divorcio, ya no existe el abandono del hogar como razón por la que se puede dirimir el vinculo conyugal y parece ser que al regular la suspensión judicial de la obligación de cohabitar, parece ser en el mejor de los casos una cuestión inútil o inservible, ya que no se encuentra razón alguna para pedir esta fórmula de divorcio frente al repudio unilateral, por lo que seguramente su actual regulación y pervivencia no traerá consecuencia alguna respecto de la practica en los tribunales.
  17. Divorcio Vincular:
  18. El divorcio vincular puede ser administrativo y judicial, respecto al primero no habremos de profundizar ya que no fue materia de las reformas del 3 de octubre de 2008, el segundo puede ser convencional o repudio unilateral.
  19. El divorcio vincular judicial convencional, parte de la existencia es el acuerdo de los divorciantes que se presentan a un juez de lo familiar a fin de que decrete el divorcio y legitime los acuerdos a los que se han llegado para regular los efectos jurídicos del mismo y el repudio unilateral parte de que no existe acuerdo de los cónyuges en divorciarse, sin embargo en uno de ellos ya no existe la affectio - maritalis, por lo que ya no se desea continuar con el matrimonio, razón por la que se solicita a un juez de la familiar el divorcio, quien se encuentra compelido a decretarlo, sin que tenga que mediar causa objetiva alguna; adicionalmente el repudiante, propone unilateralmente un convenio para regulación de los efectos derivados del divorcio, mismos que en su caso serán fijados en sentencias interlocutorias.
  20. La nueva regulación del divorcio en el Distrito Federal
  21. Según menciona el art. 282.- desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictaran las medidas provisionales pertinentes, asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:
  22. El primer párrafo, antes transcrito establece que las medidas provisionales  que se dictarán una vez que se presente.
  23. a) La demanda
  24. b) La controversia.
  25. c) La solicitud de divorcio.
  26. No se entiende por qué se hizo la distinción entre estos tres supuestos, ya que por demanda se comprenden todas las posibilidades, ya que sea interpuesta por unos o ambos cónyuges, ya que la demanda es pues una petición al órgano jurisdiccional de aplicar la ley al caso correcto. Pudiera pensarse que el legislador al hablar de solicitud de divorcio, se refiere a una solicitud de ambos cónyuges y porque se entiende la petición unilateral, sin embargo lo anterior queda solamente en la interpretación.
  27. El artículo tercero transitorio de las reformas del 3 de octubre de 2008 es retroactivo.
  28. El artículo tercero transitorio de la reforma del 3 de octubre de 2008 señala:
  29. Por lo que hace a los juicios de divorcio en trámite será potestativo para cualquiera de las partes acogerse a las reformas establecidas en el presente decreto y en su caso seguirán rigiéndose con las disposiciones vigentes anteriores a la publicación del presente decreto en tanto no hayan concluido en su totalidad.
  30. El artículo cuarto de la Constitución Federal señala:
  31. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia.
  32. Tal norma a contrario sensu hace evidente que la ley no podrá ir en contra de la organización y desarrollo de la familia.
  33. Regular el repudio unilateral sin causa en el distrito federal esta desnaturalizando la estabilidad de la unión de la pareja humana, que al estar destinada a formar una familia, nos parece que de suyo debe estar dotada de alguna firmeza y que sólo por causas enunciadas y contenidas en la ley pueda ser dirimido su vínculo.
  34. Recordemos que el texto anterior de dicho artículo anterior a la reforma del 3 de octubre de 2008, existían 2 supuestos, el primero en el caso del divorcio necesario en el cual se condenaba al culpable a pagar los alimentos al inocente, siempre y cuando este ultimo cumpliera con las condiciones citadas en dicho artículo y el segundo caso en el divorcio judicial voluntario donde la mujer gozaba del derecho de recibir alimentos por el tiempo que hubiese durado el matrimonio, si no tenia ingresos suficientes y mientras no se uniera en concubinato o contrajera nuevo matrimonio.
  35. Actualmente el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que reúna las siguientes circunstancias:
  36. a) Tenga necesidad de recibirlos.
  37. b) Se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, por lo que si se trata de una mujer que trabaja y además se dedica al hogar, como la mayoría de las mexicanas, estás no tendrán derecho a alimentos.
  38. c) Se haya dedicado al cuidado de los hijos si los hubiera.
  39. d) Este imposibilitado para trabajar o carezca de bienes.
  40. Un divorcio incausado o tradicional es más desgastante emocional y económicamente para las partes, además de que si hay hijos, los padres continúan interactuando y se presentan una serie de factores afectivos que involucran a todos los miembros de la familia.
  41. En el Distrito Federal, aproximadamente 11 mil parejas se separan anualmente, es decir el 31 por ciento de los matrimonios realizados, por lo que esta ley no sólo facilitará los trámites sino además tendrá un impacto en la vida psicológica de los involucrados.
  42. Esta nueva forma de divorcio procederá cuando haya transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio; ambos cónyuges convengan divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes (en caso de que estén casados por ese régimen patrimonial), tengan o no hijos.
  43. Conforme al Distrito Federal:

Artículo 267.- La presentación de la solicitud puede hacerse de forma común (mutuo consentimiento) o unilateralmente, en la vía ordinaria ante un juez de lo familiar, al desaparecer el juicio especial de divorcio.

  1. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces, pudiendo ser guarda y custodia compartida.
  2. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.
  3. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.
  4. Designación del cónyuge al que le corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje (en este punto debe entenderse que el menaje que exista en el domicilio conyugal y no de todos los bienes muebles de los cónyuges).
  5. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.
  6. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieran adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y en su caso al cuidado de los hijos o que haya adquirido bienes propios o habiéndolos  adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El juez de lo familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
  1. Conforme al Estado de México.
  1. Según el artículo 4.89 del Código Civil, el divorcio es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo.
  1. En ambos casos el requisito indispensable para divorciarse es que no podrá pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
  2. En el divorcio incausado, el cónyuge que lo promueva debe incluir en su escrito inicial una propuesta de convenio que regulará lo concerniente a los domicilios de las partes, la guarda y custodia de los menores, el régimen de visitas para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia, los alimentos y quien habrá de proporcionarlos así como lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal, en caso de ser aplicable.
  3. El cónyuge que no solicitó el divorcio incausado deberá indicar si se allana a la propuesta de convenio mencionada anteriormente o si presenta contrapropuesta de convenio. Este divorcio se desarrolla en por lo menos dos audiencias, en la primera el juez exhortará a la pareja a reconsiderar la decisión de divorciarse y, si se insiste en el divorcio, el juez señalará nueva fecha para la audiencia en la que se decretará el divorcio y se analizará la propuesta y contrapropuesta de convenio. Si las partes logran llegar a un acuerdo en los puntos del convenio, el juez decretará el divorcio y si encuentra el convenio ajustado a Derecho, lo aprobará y elevará a la categoría de cosa juzgada. En caso de no llegar a acuerdo o de inasistir a la audiencia respectiva el cónyuge citado se decretará la disolución del vínculo matrimonial y quedará a salvo el derecho de las partes de formular conforme a los requisitos de una demanda, sus pretensiones junto con las pruebas que ofrezcan de los puntos que no fueron acordados en la audiencia.
  1.  
    Obviamente, en éste caso, el proceso de divorcio se alargará dependiendo de las pretensiones de las partes en cuanto a liquidación de la sociedad conyugal, alimentos, guarda y custodia y visitas.
  1. En el caso del divorcio voluntario, ambos cónyuges deben acudir al juez de lo familiar anexando a su escrito inicial un convenio en donde se regulen los puntos mencionados anteriormente. En caso de que el juez encuentre en el convenio puntos que no estén ajustados a derecho, prevendrá a los promoventes a que los ajusten por escrito a más tardar en la audiencia de avenencia. En caso de que el convenio esté ajustado a derecho, se llevará a cabo una audiencia en donde el juez exhortará a las partes a que reconsideren la decisión de divorciarse. Si no se logra la reconsideración, el juez pasará a analizar el convenio presentado y, de encontrarlo ajustado a derecho, lo aprobará y lo elevará a la categoría de cosa juzgada quedando terminado el proceso de divorcio.
  1. En ambos procesos el juzgado girará oficio al Registro Civil para que, previo pago de los derechos por los interesados, se hagan las anotaciones correspondientes al divorcio.

  1. Debido a que el divorcio incausado es nuevo en el Estado de México, todavía hay algunas dificultades de interpretación, tanto del Código Civil como del Código de Procedimientos Civiles que pueden causar cierta confusión entre los litigantes cuando tienen asuntos en varios juzgados ya que no hay un criterio unánime en los juzgadores del Estado de México.
  1. Ultimas Reformas en Materia del Divorcio.

  2. Desde 2017, ya no es necesario permanecer un año casado para tramitar un divorcio, el cual se puede solicitar incluso instantes después de la boda.
  3. A partir del 3 de febrero, cualquiera de los integrantes de un matrimonio puede solicitar el divorcio sin tener que cumplir el plazo forzoso de un año. Esto permitirá que, ya sea de común acuerdo o a pesar de la negativa de una de las partes, se pueda iniciar el trámite incluso horas después de haberse realizado el matrimonio.
  4. Desde hace nueve años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación elimino las causales y,  con ello, el concepto de divorcio necesario. Se estableció entonces el divorcio sin expresión de causa, conocido también como incausado. Para ello bastaba con que una de las partes quisiera separarse. Sin embargo, existía una limitante: para tramitarlo, la pareja debía cumplir, al menos, un año de matrimonio.
  5. Conclusión
  6. Hoy en día la ley permite iniciar el trámite del divorcio en cualquier momento, ya sea meses, días, horas o minutos después del enlace. Por el contrario, se considera una ventaja que en casos de violencia o cualquier otro agravante, el divorcio ocurra de inmediato, esperar a que pase más tiempo es mantener una situación que ya no se desea. El derecho aboga por la libertad de los individuos. Un acta matrimonial no puede estar por encima de su voluntad.
  7. Bibliografía:
  8. Pallares, Eduardo. El divorcio en México. Editorial Porrúa Hermanos, 1980.
  9. Revista Mexicana de Derecho, núm. 10, México 2008. Colegio de Notarios del Distrito Federal, www. jurídicas.unam.mx
  10. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). Divorcio sin expresión de causa en el Distrito Federal. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (69).

Recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3585-decisiones-relevantes-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-num-69-divorcio-sin-expresion-de-causa-en-el-distrito-federaln

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