Informe De Sistemas
jonmaryf28 de Noviembre de 2013
2.668 Palabras (11 Páginas)396 Visitas
EL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO:
1.- SU ORIGEN EN AMÉRICA LATINA: Alianza para el Progreso, es el nombre con el cual se conoció el pacto multilateral de cooperación económica y social para América Latina, el cual se basó principalmente en un programa para el fortalecimiento del ahorro entre la clase trabajadora, como mecanismo para estimular el crecimiento económico de estos países. Este programa consistía en la canalización del ahorro hacia la construcción de viviendas, y para ello, se establecieron asociaciones de ahorro y préstamo en varios países de América Latina.
2.- CÓMO SURGIÓ EL SISTEMA EN VENEZUELA: En Venezuela, el financiamiento institucional de la vivienda recibió un nuevo impulso, luego de la promulgación de la Ley General de Bancos en 1961 con la creación por decreto del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, precisamente en la época en que el panorama económico nacional estaba estancado en el área de la construcción. Las inversiones destinadas a la edificación de viviendas estaban casi paralizadas, al hacerse notoria la falta de mecanismos financieros para lograr un flujo creciente y sostenido del ahorro y la inversión, lo cual no permitía atender la necesidad de vivienda ni estimular la industria de la construcción.
Motivado a la crítica situación del momento, el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de impulsar esta actividad económica, inició un programa que contempló, por una parte, un fondo de 200 millones de bolívares para la construcción de viviendas para la clase media-baja y, por la otra, la creación del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
3.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO:
a) Fomentar el ahorro en escala nacional.
b) Contribuir a la solución del problema del déficit habitacional.
c) Fomentar la industria de la construcción.
Con la finalidad de poner en funcionamiento el Sistema de Ahorro y Préstamo, se crearon dos unidades de acción a saber:
a) La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo, que era el máximo organismo del Sistema, ejerciendo las funciones de dirección y supervisión, a través de la coordinación de actividades, metas y programas.
b) La Oficina Central de Ahorro y Préstamo, como unidad ejecutora de la Comisión, adscrita al Banco Obrero (Ahora INAVI).
Aun cuando sus operaciones eran típicamente bancarias, el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo se regía por disposiciones legales propias, distintas de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
4.- APARICIÓN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO: La gestión realizada por La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo, dio como resultado la aparición de las entidades de ahorro y préstamo, asociaciones civiles o cooperativas de ahorro y préstamo, de carácter mutualista, constituidas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus asociados mediante la captación de dichos ahorros y el empleo de éstos en préstamos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición, terminación, ampliación y refacción de sus viviendas.
La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo funcionó durante 5 años, creándose en ese tiempo 22 entidades de ahorro y préstamo en todo el país.
Adicionalmente, la Oficina Central de Ahorro y Préstamo como unidad ejecutora de la Comisión, cumplió una labor positiva al encargarse de capacitar y prestar todos los servicios de asistencia y asesoramiento que requerían las entidades, creando y organizando todos los aspectos contables y administrativos, formas, modelos, procedimientos, etc. No obstante, estas asociaciones se vieron gravemente afectadas por la escasez de recursos financieros para atender la demanda de préstamos hipotecarios de sus asociados. Trayendo como consecuencia dificultades en la captación de nuevos socios y el retiro de muchos de ellos que perdieron las esperanzas de obtener créditos. Esta situación tan crítica fue producto, en parte, por el incumplimiento del Ejecutivo Nacional de su promesa de brindar apoyo financiero en una cantidad igual a la ahorrada. Se lograron nuevos financiamientos del exterior, después de haber reorganizado el sistema.
La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo fue sustituida por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP).
El Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, actualmente está regulado por la Ley publicada en la Gaceta Oficial No. 4.650 de fecha 25.11.93.
5.- REDEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO: Las autoridades nacionales realizaron un diagnóstico del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, antes de reformar la Ley en 1993. Este estudio dio como resultado que el Sistema de Ahorro y Préstamo había acumulado problemas que afectaron su cabal desempeño, al desviar a las entidades de sus objetivos primarios y por la puesta en práctica de políticas no acordes y poco exitosas con relación a los cambios en el entorno económico y financiero del país. Del análisis realizado se observan las características que le impiden a las entidades el cumplimiento de su misión, tal como se describe a continuación:
a) Limitaciones para captar recursos del público y para realizar una debida labor de financiamiento de los programas de interés social, lo cual formaba parte de sus objetivos.
b) Tenían una posición de solvencia altamente comprometida, es decir, se les presentaba un gran problema de liquidez al otorgar créditos a largo plazo, sin poder obtener nuevos recursos económicos.
c) Baja eficiencia en el desempeño de sus funciones.
d) Se apreció un sobredimensionamiento en algunas zonas de la capital y en algunas ciudades principales, a pesar de la contratación de la red operativa del Sistema. Es decir, con su estrategia de expansión se estimuló una competencia inconveniente con otras entidades, lo cual impidió estructurar una política adecuada para identificar su segmento natural de mercado.
e) Lenta adaptación en materias financiera, de informática y de comunicaciones.
6.- TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS:
a) La Ley General de Bancos del año 1993, contiene modificaciones destinadas a liberar y ampliar las actuaciones de las entidades, ya que prevé que las que se constituyan en el futuro, adoptaran solamente la forma de sociedades anónimas.
Dicha Ley, en los artículos 116 al 120, ambos inclusive, se define la forma precisa para realizar dicha transformación, excluyendo y prohibiendo cualquier otro procedimiento para hacerla.
b) Resolución de la Junta de Emergencia Financiera:
La Resolución de la Junta de Emergencia Financiera Nro. 016-05 96 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.036, de fecha 04-09-96, establece las condiciones, requisitos y procedimientos que deberán cumplir las entidades de ahorro y préstamo, que constituidas como sociedades civiles, deciden adoptar la forma de compañías anónimas. Se enuncian los documentos a presentar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a los fines de la transformación, la función de la Asamblea General de Transformación, así como los procedimientos implícitos en la autorización.
En ésta Resolución, en el artículo 3, se específica que el plan de transformación debe contener lo siguiente:
I. Un estudio económico financiero, que debe incluir un plan de negocio, funcionamiento y organización así como balances proyectados por los menos para los tres (3) primeros años de actividad del ente financiero resultante de la transformación.
II. Una declaración institucional, en la cual se exprese la inclusión de los pasivos en el balance de transformación, la cuantificación de riesgos y contingencias, así como el informe de todos los riesgos de créditos y cualquier contingencia potencial que puedan afectar la viabilidad del proyecto de transformación.
III. Un balance de transformación actualizado, el cual debe incluir los ajustes determinados por los auditores externos, respetando las pautas establecidas.
IV. Un análisis exhaustivo del impacto de la transformación en las áreas legal, financiera, contable y fiscal.
V. Proyecto del aviso de prensa que contemple un resumen de la solicitud de transformación y señale los derechos que asisten a los socios.
VI. Proyecto de documento constitutivo y estatutos sociales.
7.- FUSIÓN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO QUE CONSERVEN SU CONDICION DE SOCIEDADES CIVILES: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, emitió la Resolución Nro. 145-95, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 35821, del 20-10-95, para regular las condiciones, requisitos y procedimientos que deberán cumplir las entidades de ahorro y préstamo que deseen fusionarse con otras entidades iguales a ellas, que conserven su condición de sociedad civil.
Dicha resolución contempla las dos modalidades de transformación. La primera
...