Juridicas
kattttttttttttty6 de Abril de 2014
15.187 Palabras (61 Páginas)206 Visitas
Clasificaciones del Acto Jurídico
1º Acto Jurídico Unilateral y Bilateral
Unilateral: Es el acuerdo de voluntad destinado a producir efectos en el campo del derecho. El acto jurídico unilateral puede ser simple o compuesto, y receptivo o no receptivo:
-Simple: cuando es solo uno el individuo capaz de hacer acto jurídico
-Compuesto (o colectivos): cuando hay varias partes con un propósito común, aquí la manifestación de voluntad de las partes tiene una sola dirección.
-Receptivo: aquellos actos unilaterales que deben dirigirse a un destinatario y ponerlo en conocimiento en la forma que la ley lo determine a fin de que éste produzca sus efectos. No es necesario que el receptor exprese su voluntad, basta que tome conocimiento.
-No Receptivos: aquellos actos unilaterales en que no basta el solo conocimiento del destinatario, sino su manifestación de voluntad.
Bilateral: Es el acuerdo de voluntades destinado a producir efectos en el campo del derecho. El acto jurídico bilateral recibe en lenguaje jurídico exacto el nombre de “convención”. Si la convención tiene por objeto la creación de un derecho toma el nombre específico de contrato: “acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones.”
2º Acto Jurídico Típico (nominado) y Atípico (innominado)
Típico (nominado): Son aquellos actos jurídicos que tienen una reglamentación estructurada por la ley, y que como consecuencia de su configuración en el ordenamiento positivo tiene un nombre dado por el legislador.
Ej: La compra – venta, tiene muchas reglas
Atípico (innominado): Son aquellos actos jurídicos que no están configurados en cuanto a su estructura por la ley. Estos actos surgen como creación de las partes en virtud de la autonomía contractual.
Ej: El talaje
3º Actos Jurídicos Principales y Accesorios
Principales: Es acto jurídico principal si subsiste por sí mismo sin la necesidad de otro acto o convención.
Ej: El arrendamiento, no requiere de otro acuerdo de voluntades para verse ligado de un contrato de arrendamiento
Accesorios: Si el acto jurídico tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no puede subsistir sin ella. Su subsistencia esta subordinada a la obligación principal.
Ej: la fianza, art.2335 y art. 1442
*La doctrina ha llegado a descubrir los actos jurídicos dependientes. Son aquellos que para producir sus efectos requieren de la existencia de otro acto jurídico, estos actos jurídicos pueden nacer a la vida del derecho, pero su eficacia está supeditada a otro acto jurídico.
Ej: La capitulación matrimonial, art. 1715, depende de si se celebra matrimonio o no.
4º Acto Jurídico Entre Vivos y Por Causa de Muerte (Morti Causa)
Entre Vivos: Es aquel acto jurídico en que sus efectos se producen sin que sea necesario el fallecimiento del autor o una de las partes que intervinieron.
Ej: La renuncia, la compra – venta, etc. Son la gran mayoría de los actos jurídicos.
Por Causa de Muerte (Morti Causa): Es aquel acto jurídico en que la muerte del otorgante es esencial para que se produzcan los plenos efectos al que el acto jurídico está llamado. Puede que algunos efectos ocurran antes de la muerte, pero los plenos efectos solo después de la muerte.
Ej: El testamento, art. 999
5º Acto Jurídico a Titulo Gratuito y a Titulo Oneroso
A Titulo Gratuito: Si el acto tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra parte los gravámenes.
Ej: La donación irrevocable o donación entre vivos, art.1386
A Titulo Oneroso: Será oneroso si el acto tiene por objeto la utilidad de ambas partes gravándose la una en beneficio de la otra. La utilidad no tiene que ser idéntica, como también el gravamen.
Ej: Contrato de compra - venta
Esta clasificación se utiliza más en los actos jurídicos bilaterales, en especial en los contratos, art. 1440
6º Actos Jurídicos Patrimoniales y Extra Patrimoniales o de Familia
Patrimoniales: Son aquellos actos jurídicos que se refieren a derechos y obligaciones de carácter pecuniario o apreciable en dinero.
Extra Patrimoniales o de Familia: Son aquellos actos jurídicos que regulan la relación del grupo familiar o del individuo con sus vinculaciones con ese grupo familiar.
Importante: el principio de la autonomía de la voluntad, generalmente, no tiene cabida en esta clasificación, sin embrago, muy en especial en España, se ha llamado a la contractualización del derecho de familia: intromisión del principio de autonomía de la voluntad en derecho familiar.
7º Actos Jurídicos Solemnes y No Solemnes
Solemne: Aquel acto jurídico que está sujeto a la observancia de formalidades que son indispensables para su exisencia.
Ej: La presencia de testigos: las partes pueden estar de acuerdo pero para que tenga vigencia el acto jurídico deben haber testigos, como en el matrimonio que además requiere de un oficial de registro.
No Solemnes: Son aquellos en que la voluntad o el consentimiento puede manifestarse de cualquier manera sin la sujeción de formas predeterminadas. Art. 1443
Por regla general los actos jurídicos son no solemnes.
Si un acto que la ley declara solemne no se cumple con la solemnidad prescrita por la ley, este acto sera anulable o inexistente, según la teoría que la rija.
La solemnidad también puede ser creada por las partes en actos que la ley no la declare solemne. Ej: un arrendamiento por escritura pública.
De no cumplirse la solemnidad en este caso el acto será plenamente válido, y solo produce como efecto la posibilidad que cualquiera de las partes se retracte mientras no se haga entrega del bien o se haya hecho la escritura pública.
8º Actos Jurídicos Consensuales y Reales
Consensuales: Son aquellos actos jurídicos que se perfeccionan por la manifestación de la voluntad sin que sea necesario la entrega de la cosa que es objeto del acto.
Ej: Compra venta de bienes muebles, se perfeccionan cuando las partes están de acuerdo en la cosa y el precio, la entrega no es elemento de perfeccionamiento de este acto, si es elemento el cumplimiento de las obligaciones.
Reales: Son aquellos actos que además del consentimiento requiere para su perfeccionamiento la entrega de la cosa por objeto del acto.
Ej: El contrato de comodato
Estos actos jurídicos son vestigios de la antigüedad, ya que el hombre antiguo no entendía la contratación sin la entrega, como en el trueque o permuta.
Elementos Constitutivos del Acto Jurídico
1.- Elementos Esenciales: Aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efectos o degenera en otro acto diferente. Si el elemento esencial no existe en estricta técnica jurídica el acto no existe. El principio de autonomía de la voluntad no rige en estos elementos, las partes no pueden modificarlas. Pueden ser de dos tipos:
- Generales: La manifestación de voluntad, el objeto, la causa, y las solemnidades, en el caso que la ley lo prescriba.
- Particulares: Depende del acto que se trate, ejemplo, la compra venta de bienes raíces su elemento esencial es la cosa y el precio.
2.- Elementos de la Naturaleza: Son aquellas que no siendo esenciales del acto jurídico se entiende le pertenecen sin necesidad de clausularlas. Las partes tienen la posibilidad de modificarlas o excluirlas a su arbitrio.
3.- Elementos Accidentales: Son aquellos que ni natural o esencialmente le pertenecen al acto jurídico y solo de conciben por parte de los intervinientes por cláusulas especiales. Aquí cobra pleno vigor el principio de autonomía de la voluntad.
Requisitos del Acto Jurídico
1.- Requisitos de Existencia: Son aquellos necesarios para que el acto jurídico se forme y nazca a la vida del derecho. Si falta un requisito de existencia, en estricta teoría, el acto no existe. Son:
- Voluntad
- Objeto
- Causa
- Solemnidad, en el caso que la ley lo prescriba
2.- Requisitos de Validez: Son aquellos necesarios para que el acto jurídico ya nacido no tenga una existencia viciada, si a un acto jurídico le falta un requisito de validez, nace a la vida del derecho, pero es atacable, es decir es anulable.
- Voluntad sin vicios
- Capacidad de las partes
- Objeto lícito
- Causa lícita
Primer requisito de existencia: La Voluntad
Es el interno querer del individuo.
Actos unilaterales: voluntad
Actos bilaterales: consenso
La voluntad se debe exteriorizar, lo puede hacer de dos formas:
- Expresa: Si la voluntad se da a conocer por palabra o escrito
- Tácita: Si el individuo ejerce hechos o actos de los cuales se puede desprender su voluntad.
Sin voluntad no hay acto jurídico en teoría pura. Puede haber inexistencia de voluntad y apariencia de acto jurídico.
Factores de Inexistencia de la Voluntad
1.- Privación de la razón: En Derecho es el individuo demente por la alteración de sus facultades mentales que le impidan discernir respecto al acto jurídico que va a realizar.
2.- Falta de desarrollo de la razón: Los impúberes, de los cuales el legislador determina que no hay suficiente desarrollo de la razón para realizar
...