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LEGITIMACION AD PROCESUM


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  19.515 Palabras (79 Páginas)  •  104 Visitas

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UNIDAD 3

PARTES Y TERCEROS

CONCEPTO

Es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión. En todo proceso, intervienen dos partes : una que pretende en nombre propio o en cuyo se pretende la actuación de una norma legal, denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada.

La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del principio de contradicción, de donde se deduce que en los llamados procesos voluntarios no podemos hablar de actor o demandado, dado que las pretensiones son coincidentes. En estos procesos, el concepto de parte debe ser reemplazado por el de "peticionarios", es decir, aquellas personas que en interés propio, reclaman, ante un órgano judicial, la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica.

El concepto de parte es estrictamente procesal y esa calidad está dada por la titularidad activa o pasiva de una pretensión y es totalmente independiente de la efectiva existencia de la relación jurídica sustancial, sobre cuyo mérito se pronunciará la sentencia.

Cuando el proceso se inicia, al juez se le presentan meras hipótesis, simples afirmaciones, no hechos comprobados; y es precisamente para llegar a comprobar si realmente existe el derecho alegado y si ese actor esta o no legitimado, que se instruye el proceso.

Pueden ser parte todas las personas tanto físicas como de existencia ideal, o sea los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Las personas jurídicas, por su propia naturaleza deben actuar por intermedio de sus representantes legales o estatuarios.

Una misma persona puede tener en el proceso la calidad de parte actora y demandada, como ocurre en el caso de la reconvención.

Carnelutti, distingue la parte en sentido material o sustancial de la parte en sentido formal o procesal.

Son parte en sentido material o sustancial los sujetos de la relación jurídica sustancial. Por ejemplo, el comprador y vendedor en el contrato de compra- venta; el que produce el daño y quien lo sufre, en el caso de responsabilidad extracontractual.

Son parte formal o procesal los sujetos que ejerciten el derecho de acción y de contradicción en el proceso, es decir, el demandante y el demandado.

3.1.1 PARTE FORMAL Y PARTE MATERIAL, DISTINCION.

El concepto de parte desde el punto de vista jurídico se refiere a los sujetos de derecho, es decir, a los que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones.

Parte formal:

Tiene 4 características que son:

 Capacidad procesal

 Voluntad

 Acción

 Proceso

Formalmente es parte no solo aquel que solicite la actuación de la ley a nombre propio, sino también a nombre o representación de otro, proviniendo tal carácter de alguna disposición legal o de un acto contractual , por cuyo medio se confiera la presentación procesal, o por algún tipo de designación o nombramiento.

Los titulares del carácter de parte formal, si pueden ser los representantes y todos aquellos que tengan la o las atribuciones relativas al impulso del proceso afectado con ello sus propias esferas jurídicas o las ajenas.

Parte material:

 Sus características:

 Capacidad para ser parte

 Interés

 Litis

 sentencia

parte en el aspecto material es aquella que en el nombre propio solicita la actuación de la ley. El concepto de parte material se refiere al sujeto del nexo material o de fondo que esta por debajo o atrás del proceso, es decir, aquella persona a la cual el resultado del proceso, la probable sentencia, estará en posibilidad de afectarle su ámbito jurídico de una forma particular y determinar que puede consistir en una ampliación, en una restricción o en una mera medida protección o conservación o dicho ámbito o esfera jurídico.

3.1.2 CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL

Existe gran diferencia entre los conceptos debido a que la capacidad para ser parte en un proceso significa que se debe ser sujeto de la relación jurídica procesal, es decir; actuar como demandante o demandado. En cambio, la capacidad para comparecer al proceso se refiere al derecho que la persona tiene para asistir por si mismo o por intermedio de abogado al proceso, es decir, no siempre puede concurrir de manera persona, a veces requiere de otras personas que le representen.

Entendemos por tal la aptitud para ser titular de los derechos y obligaciones inherentes al proceso. Es, con otras palabras la aptitud para pedir la tutela judicial y resultar afectado por la decisión jurisdiccional relativa a la tutela juridica pretendida.

La capacidad de ser parte es expresión sinónima de la capacidad jurídica general, aunque contemplado este último concepto desde una vertiente jurídico procesal.

De esta forma, la capacidad procesal es la capacidad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otro.

Es la capacidad que se tiene para intervenir en el proceso. Con esta capacidad cuentan las personas que están habilitadas por la ley para hacer valer sus derechos por si mismos, generalmente toda persona tiene capacidad procesal al cumplir los 18 años de edad, pues la legislación los considera adultos capaces para presentar demandas, contradecirlas o realizar actos procesales.

La capacidad procesal es la manera de ejercitar los derechos civiles, pero solo las personas naturales tienen capacidad procesal, porque es muy importante la intervención personal y directa en el proceso.

3.1.3 LEGITIMACION AD PROCESUM, LEGITIMACION AD CAUSIM.

La legitimación hace parte importante de los presupuestos procesales, actualmente existen dos aspectos de la legitimación; para lo cual a manera de introducción conoceremos los presupuestos procesales “grosso modo” y luego entraremos en el mundo del concepto legitimación.

Cuando se trata de legitimación, se hace referencia a un proceso ya determinado; esto es referente a quien debe interponer la pretensión y contra quién debe interponerse para que el juez pueda dictar una sentencia que resuelva la situación de fondo; y que decida si estima o desestima la pretensión.

En el derecho romano antiguo, la palabra Legitimación se usaba con referencia a tres aspectos:

Legitimatio personae: Este aspecto se refería a la “Capacidad Procesal” y a su prueba, que eran cualidades necesarias para comparecer en juicios, es decir que las partes mismas reunían los requisitos de Capacidad

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