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CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  Ensayos  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  740 Visitas

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CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.

CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO

La capacidad de goce es la facultad de ser titular de derechos y obligaciones, capacidad que tiene todo sujeto de derecho.

La capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejercitar por si mismo esos derechos y obligaciones.

También existe la capacidad procesal, que importa la facultad jurídica de intervenir en un juicio, ya sea en nombre propio o como representante de una de las partes en el mismo.

LA LEGITIMACIÓN

Es una figura jurídica por la que una persona tiene la posibilidad de intervenir en un juicio de defensa de sus derechos que estan en juego dentro de ese proceso.

Existen dos clases de legitimación: La activa que se reconoce a favor del actor y la pasiva, de la que es titular el demandado en el juicio.

La legitimación del quejoso en el amparo, es la activa y está reconocida exclusivamente a favor de la persona que teniendo la condición de gobernado, acude ante el juez federal en demanda de amparo.

En el juicio de amparo tiene legitimación pasiva el órgano de gobierno que haya emitido, ejecutado o de cualquier forma intervenido en la emisión y/o ejecución del acto reclamado por el quejoso en la demanda de amparo y que se le haya señalado como tal en el juicio.

Como órgano de gobierno a quien se encomienda la función de velar por la vigencia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, el Ministerio Público tiene legitimación en el juicio de garantías, con las restricciones que marca la ley.

REPRESENTACIÓN

Es una figura jurídica a través de la cual una persona con capacidad legal o capacidad de ejercicio denominado representante o mandatario, realiza diversos actos jurídicos, en nombre de otra llamada mandante, derivado de esos actos por el mandato de la ley o de un contrato de mandato y que surten efectos en la esfera jurídica de éste.

REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO. Puede ser representado por cualquier persona que tenga capacidad legal, siempre que se haya otorgado poder notarial; tratándose de menores de edad actúan en su favor quienes ejerzan la patria potestad; tratándose de personas morales privadas y públicas, los respectivos representantes legales, etc.

TERCERO PERJUDICADO. Admite las mismas reglas que la representación del quejoso.

AUTORIDADES RESPONSABLES. Pueden ser delegados, el Secretario de Estado que corresponda tratándose de representación del Presidente de la República; a los titulares de las dependencias gubernativas, los podrá suplir el funcionario a quien la ley o el reglamento interno de la dependencia gubernativa respectiva designe, cuando el titular esté ausente; la autoridad sustituta.

CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.

CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO

La capacidad de goce es la facultad de ser titular de derechos y obligaciones, capacidad que tiene todo sujeto de derecho.

La capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejercitar por si mismo esos derechos y obligaciones.

También existe la capacidad procesal, que importa la facultad jurídica de intervenir en un juicio, ya sea en nombre propio o como representante de una de las partes en el mismo.

LA LEGITIMACIÓN

Es una figura jurídica por la que una persona tiene la posibilidad de intervenir en un juicio de defensa de sus derechos que estan en juego dentro de ese proceso.

Existen dos clases de legitimación: La activa que se reconoce a favor del actor y la pasiva, de la que es titular el demandado en el juicio.

La legitimación del quejoso en el amparo, es la activa y está reconocida exclusivamente a favor de la persona que teniendo la condición de gobernado, acude ante el juez federal en demanda de amparo.

En el juicio de amparo tiene legitimación pasiva el órgano de gobierno que haya emitido, ejecutado o de cualquier forma intervenido en la emisión y/o ejecución del acto reclamado por el quejoso en la demanda de amparo y que se le haya señalado como tal en el juicio.

Como órgano de gobierno a quien se encomienda la función de velar por la vigencia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, el Ministerio Público tiene legitimación en el juicio de garantías, con las restricciones que marca la ley.

REPRESENTACIÓN

Es una figura jurídica a través de la cual una persona con capacidad legal o capacidad de ejercicio denominado representante o mandatario, realiza diversos actos jurídicos, en nombre de otra llamada mandante, derivado de esos actos por el mandato de la ley o de un contrato de mandato y que surten efectos en la esfera jurídica de éste.

REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO. Puede ser representado por cualquier persona que tenga capacidad legal, siempre que se haya otorgado poder notarial; tratándose de menores de edad actúan en su favor quienes ejerzan la patria potestad; tratándose de personas morales privadas y públicas, los respectivos representantes legales, etc.

TERCERO PERJUDICADO. Admite las mismas reglas que la representación del quejoso.

AUTORIDADES RESPONSABLES. Pueden ser delegados, el Secretario de Estado que corresponda tratándose de representación del Presidente de la República; a los titulares de las dependencias gubernativas, los podrá suplir el funcionario a quien la ley o el reglamento interno de la dependencia gubernativa respectiva designe, cuando el titular esté ausente; la autoridad sustituta.

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