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La Minoridad


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  3.807 Palabras (16 Páginas)  •  164 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El ser humano a lo largo de su vida pasa por varias etapas que contribuyen en su crecimiento como persona, de la misma forma en el ámbito jurídico una persona atraviesan varias facetas que van vinculadas, íntimamente, a su edad.

Nuestro Código Civil Venezolano determina en el Art. 18, que, es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. Por ende toda persona que esté por debajo de esta edad tiene ciertas limitaciones que están enmarcadas en el concepto que da origen a esta investigación “la minoridad”.

Las limitaciones producto de la minoridad se reflejan en las incapacidades que contempla el régimen jurídico. Pero así como existen esas limitaciones veremos las ventajas para aquellos menores que estén bajo, ciertas, circunstancias que amplíen sus libertades. Además, delos caracteres de esta determinada situación y sus efectos.

LA MINORIDAD:

Es por oposición a la mayoridad (mayor de edad o mayoridad de edad), el estado de las personas naturales que no han alcanzado la edad a partir de la cual la ley confiere al ser humano plena capacidad para la generalidad de los efectos jurídicos.

En el derecho venezolano luego de la aparición de la LOPNNA ya no se habla de menores de edad si no de niño, niña o adolescente, se entiende que el menor de edad es el que no ha llegado a la mayoridad y la LOPNNA contempla que es niño quien no haya cumplido los 12 años y adolescente el que sea mayor de 12 años y menor de 18 años.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MINORIDAD

Se abordará este punto tomando en consideración la incapacidad de obrar de los menores de edad y el régimen de incapaz al que se le somete.

En relación con la incapacidad de obrar de los menores de edad:

1-. La incapacidad de obrar de los menores de edad.

A-. Incapacidad Delictual: Los menores de edad por el simple hecho de serlo, no tienen capacidad delictual. En efecto, la incapacidad delictual no afecta sino a las personas privadas de discernimiento (o sea, que no puedan distinguir entre el bien y el mal).

B-. Incapacidad Negocial: El simple hecho de ser menor determina importantes incapacidades negóciales cuya extensión y grado varían según que el menor esté emancipadas o no.

REGIMENES DE INCAPACES PARA LOS MENORES

Los menores no emancipados están sujeto al régimen de representación: Patria Potestad y Tutela, encontrándose a la potestad de otra persona, que subsanará su incapacidad negociar, a su representante legal (padres o tutor) le esta atribuida la guarda, representación y administración de sus bienes.

Los menores emancipados están sujetos a la curatela que es un régimen de asistencia y autorización, no permanente, tienen el libre gobierno de su persona.

CLASIFICACIÓN

Los menores de Edad se clasifican en, según la LOPNNA, Artículo 2:

1.- Según estén sometidas a la potestad de otras personas

• Menores no emancipados: Son aquellos que se encuentran sometidos al régimen de presentación que será ejercido, según sea el caso, por sus padres o por el tutor.

• Menores emancipados: Son aquellos que por efecto del matrimonio han adquirido el libre gobierno de su persona y por tanto, no están sometidos a la potestad de nadie.

2.- Según se trate del ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, deberes y responsabilidades.

• Niños: menores de 12 años de edad.

• Adolescentes: 12 años o más y menos de 18 años de edad.

LOS NIÑOS SE CLASIFICAN EN:

• Niños con capacidad de discernimiento.

• Niños sin capacidad de discernimiento.

EXCEPCIONES DE LA NORMA:

ART. 46 del CCV: No puede contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

ART. 59 del CCV: El menor no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres. En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.

ART. 222 del CCV: El menor que haya cumplido dieciséis años de edad puede reconocer válidamente a su hijo; también podrá hacerlo antes de cumplir dicha edad, con autorización de su representante legal y, en su defecto con la del Juez competente, quien tomará las providencias que considere oportunas en cada caso.

ART. 26 del CCV: El padre o la madre menor de edad ejerce la patria potestad sobre sus hijos, pero la administración de los bienes de éstos y su representación en los actos civiles regirá por lo dispuesto en el artículo 277.

ART. 270 del CCV: Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre el hijo y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación. Si la Oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes.

ART. 277 del CCV: Cuando uno de los progenitores que ejerzan la patria potestad es menor de edad, esté sometido a curatela de inhabilitado o no supiere leer ni escribir, el Juez competente nombrará a un curador especial que se encargue de la administración de los bienes de los hijos y ejerza su representación en los actos civiles. El juez procederá de oficio en este último caso, por denuncia de quien tenga conocimiento de tal situación o a petición del representante del Ministerio Público.

SEGÚN EL ART. 431 de la LOPNNA: Los menores que hayan cumplido 12 años pueden consentir en su adopción y la solicitud de modificación de su nombre con motivo de ésta.

SEGÚN EL ART. 100 de la LOPNNA: Se reconoce la capacidad laboral a los adolescentes a partir de los 14 años.

ART. 146 de la LORC: el adolescente mayor de 14 años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio.

ART. 263 del CCV, el menor de edad puede ejercer la patria potestad sobre sus hijos, pero la administración de los bienes de estos y su representación en los actos civiles se regirán por lo dispuesto en el Artículo 277.

Los menores que hayan cumplido 22 años pueden consentir en su adopción y la solicitud de modificación de su nombre con motivo de esta, conforme a lo establecido en los ART. 414 / 500 / 501 de la LOPNNA.

ART. 414 de la LOPNNA: Consentimientos

Consentimientos

Para la adopción se requiere los consentimientos siguientes:

a) De la persona a ser adoptada si tiene doce años o más.

b) De quienes ejerzan la patria potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el juez o jueza; la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño o niña.

c) Del representante legal, en defecto de padres o madres que ejerzan la patria potestad.

d) Del o de la cónyuge de la persona a ser adoptada, si éste es casado, a menos que exista separación legal entre ambos.

e) Del o de la cónyuge del posible adoptante, si la adopción se solicita de manera individual, a menos que exista separación legal entre ambos.

ART. 500 de la LOPNNA: Decisión

De no haber oposición a la adopción o de declararse improcedente la misma, el juez o jueza debe proceder, de inmediato, a oír la opinión del niño o niña o el consentimiento del adolescente, tanto con respecto a la adopción, como a la modificación de su nombre propio, si es el caso, así como el consentimiento y las opiniones de las demás personas mencionadas en los Artículos 414 y 415 de esta Ley, con excepción de los progenitores, cuyo consentimiento debe constar en el expediente administrativo antes de que se determine la condición de adoptabilidad legal del respectivo niño, niña o adolescente. Si el caso lo requiere, el juez o jueza puede solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal. Finalizado lo anterior, el juez o jueza debe decidir sobre la procedencia o no de la adopción solicitada.

ART. 501 de la LOPNNA: Decreto de adopción

El decreto que acuerde la adopción debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El adoptado o adoptada debe conservar su nombre propio, a menos que se haya solicitado oportunamente la modificación del mismo y el juez o jueza la autorice.

Pueden ejercer a representación de las personas que les confieran mandato, pero no quedan obligados por ese contrato. ART. 1690 del CCV: Si el mandato ha sido conferido a un incapaz, éste puede representar válidamente al mandante, pero no queda obligado para con él sino en los límites dentro de los cuales puede ser obligado como incapaz.

A partir de los 16 años de edad pueden disponer de sus bienes por testamento. ART. 837 del CCV: Son incapaces de testar:

1º Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

2º Los entredichos por defecto intelectual.

3º Los que no estén en su, juicio al hacer el testamento.

4º Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.

La Capacidad Laboral y la Procesal de acuerdo con la Minoridad.

- En materia laboral se reconoce la capacidad laboral a los adolescentes a partir de los 14 años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionadas con su actividad laboral y económica, asi como para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga antes las autoridades administrativas y judiciales competentes.

ART.100 de la LOPNNA: Capacidad laboral.

Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

- En relación a la capacidad procesal, el ART. 451 de la LOPNNA establece Los y las adolescentes tienen plena capacidad en todos los procesos para ejercer las acciones dirigidas a la defensa de aquellos derechos e intereses en los cuales la ley les reconoce capacidad de ejercicio, en consecuencia, pueden realizar de forma personal y directa actos procesales válidos, incluyendo el otorgamiento del mandato para su representación judicial, por ejemplo, pueden solicitar la declaración judicial de privación de patria potestad.

ART. 353 de la LOPNNA: Declaración judicial de la privación de la

Patria Potestad

La privación de la Patria Potestad debe ser declarada por el juez o jueza a solicitud de parte interesada. Se considera parte interesada para interponer la correspondiente acción: el otro padre o madre respecto al cual la filiación esté legalmente establecida, aun cuando no ejerza la Patria Potestad y el Ministerio Público, actuando de oficio o a solicitud del hijo o hija a partir de los doce años, de los y las ascendientes y demás parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la de (sic) la Responsabilidad de Crianza, y del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En todos los casos, la decisión judicial debe estar fundada en la prueba de una o más de las causales previstas en el Artículo anterior.

EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

La ley establece 2 categorías de las palabras que no han alcanzados la mayoría de edad, es decir, de los menores de edad, distinguiéndolos en niños, niñas y adolescentes:

ART. 2 de la LOPNNA:

Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menores de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta probar lo contrario.

¿QUE ES DERECHO?

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

¿QUE ES GARANTIAS?

Es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

¿QUE SON LOS DEBERES?

Son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad.

Todo derecho tiene un correlativo deber. Los deberes de los niños y adolescentes se encuentran establecidos en el ART. 93 de la ley:

a.- Honrar a la patria y a sus símbolos

b.- Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.

c.- Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

d.- Honrar y respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.

e.- Ejercer y defender activamente sus derechos.

f.- Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g.- Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

h.- Conservar el medio ambiente

i.- Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

CARACTERES DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS:

Según el Artículo 12 de la LOPNNA:

Los derechos y garantías de los niñas, niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sin inherentes a la persona humana, en consecuencia son:

A.- Son de orden público

B.- Son intransigibles

C.- Son irrenunciables

D.- Son independientes entre sí

E.- Son indivisibles

EJERCICIO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS

Significa que a los niños y los adolescentes se le van reconociendo gradualmente el ejercicio de sus derechos y garantías tomando en consideración su desarrollo o la evolución de sus facultades e igualmente debe ir el incremento progresivo de sus deberes y responsabilidades.

Los derechos y garantías reconocidos a los niños y a los adolescentes, se encuentran establecidos Capítulos II del Títulos II de la Ley, dispuestos en un orden cronológicos que corresponde as la forma en que éstos cobran importancia en la vida y desarrollo del niño y del adolescente, de modo que no han sido agrupados según sean sociales, civiles, políticos, económicos.

BREVE ANALISIS DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

1.- Derechos Individuales

A.- Derecho a la vida: Es el derecho fundamental de la personalidad y el que origina el reconocimiento de los demás derechos, pues se le garantiza su existencia hasta que causas naturales le pongan fin, se inicia desde el concebido y se extiende durante toda la vida hasta la muerte.

Según el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se menciona: "El derecho a la vida es inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...."

Según la LOPNNA, en su Artículo 15, menciona: "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes."

B.- Derecho a un nombre y a una nacionalidad: Se establece en la LOPNNA, en los siguientes Artículos

Art. 16 de la LOPNNA: El nombre, elemento de individualización de las personas y la nacionalidad uno de sus estados, o sea, la situación de las personas respecto a la Nación.

Art. 17 de la LOPNNA: Derecho a la Identificación inmediata después de su nacimiento, la cual deriva del Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Art. 18 de la LOPNNA: Derecho a ser inscrito en el Registro, la misma será gratuita

Art. 22 de la LOPNNA: Derecho a obtener documentos públicos de identificación a los efectos de comprobar su identidad.

C.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Según el Art. 28 de la LOPNNA: se menciona: "Todos los niños y adolescentes tiene derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Para el cumplimiento de este derecho se requiere el reconocimiento de otros derechos como:

a.- El derecho de los niños y adolescentes con necesidades especiales, asegurándosele el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce a la vida plena y digna (Art. 29 de la LOPNNA)

b.- El derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral mediante una alimentación nutritiva y balanceada, vestido apropiado, vivienda digna, segura y salubre (Art. 30 de la LOPNNA).

c.- El derecho al honor, reputación y propia imagen, derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar (Art. 65 de la LOPNNA)

D.- Derecho a la libertad personal: Comprende tanto a la integridad física, síquica y moral, o sea, que los niños y adolescentes no deben ser sometidos a torturas, ni a otras penas tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 32), asimismo, tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual (Art. 33 de la LOPNNA).

E.- Derecho a la libertad personal.: Según el Artículo 37 de la LOPNNA, supone que no pueden ser privados de libertad legal o arbitrariamente y en caso de detención, se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible, además, ningún niño o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (Art.38 de la LOPNNA).

F.- Derecho a la salud y a los servicios de salud: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, igual a los servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, siendo obligación del estado garantizar el acceso a los planes, programas y servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, así como el suministro gratuito de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento a aquellos que no cuenten con los medios económicos. (Art. 41 de la LOPNNA)

También se establece el derecho que tienen los niños y adolescentes a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención, en materia de salud, nutrición, salud sexual y reproductiva.

G.- Derecho a la educación: Según el Art. 53 de la LOPNNA, se menciona: "Todos los niños y adolescentes tiene derecho a la educación, a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial de carácter gratuito y cercano a su residencia. Tienen derecho a ser informados y participar activamente en su proceso educativo (Artículo 55), tienen el derecho a ser respetados por los educadores (Art. 56 de la LOPNNA) y así como informarlos sobre las sanciones disciplinarias y antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa (Art. 57 de la LOPNNA).

2.- Derechos del niño y adolescente en relación con su familia

Está relacionado con el entorno idóneo en que se desenvolverán, en donde sus representantes legales se encargarán de garantizar el goce de todos estos derechos, siendo la familia el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento, fortalecimiento y bienestar de todos sus integrantes, donde deben recibir la protección y asistencia necesaria para asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, teniéndose en cuenta:

a.- Derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos

Existiendo la institución de la Patria Potestad por virtud de la cual, los padres ejercerán una serie de poderes sobre sus menores hijos, con el fin de protegerlos (Art. 25 de la LOPNNA).

b.- Derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen: La familia de origen es la que está conformada por el padre y la madre o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, a menos que se vean separados de ella para preservar su interés superior, ocurriendo esto únicamente por vía de excepción.

c.- Derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta: Según el Art. 26 de la LOPNNA: la familia sustituta es aquella que no siendo su familia de origen, acoge al niño o adolescente por decisión judicial, sea en forma permanente o transitoria, sea por carecer de padre y de madre o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.

d.- Derecho a mantener contacto directo con los padres: Tienen este derecho según el Art. 29 de la LOPNNA: para fortalecer de forma regular y permanente las relaciones familiares fundadas en el respeto, armonía y afecto.

3.- Derechos del niño y el adolescente en relación con los demás a.- Derecho a la libertad de expresión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa (Art. 67 de la LOPNNA)

b.- Derecho de la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 35 de la LOPNNA)

c.- Derecho a reunión, sea pública o privadamente con fines lícitos, pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas (Art. 82 de la LOPNNA).

d.- Derecho a manifestar pacíficamente y sin armas (Art. 83 de la LOPNNA)

e.- En materia de información, establece el Artículo 68 que todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información, pero siempre que esta sea acorde con su desarrollo y bajo los límites que les corresponde establecer a los padres, representantes y responsables.

4.- DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Estos están enmarcados en el Art. 93 de la LOPNNA: el cual reza: "Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a.- Honrar a la patria y a sus símbolos

b.- Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.

c.- Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

d.- Honrar y respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.

e.- Ejercer y defender activamente sus derechos.

f.- Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g.- Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

h.- Conservar el medio ambiente

i.- Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

CONCLUSIÓN

La minoridad es la incapacidad del menor para actos de la vida civil contemplados en la ley ya que el menor de edad carece de experiencia y de madurez en muchos casos. El ordenamiento jurídico también los protege por dicho motivo. La incapacidad de los menores de edad es una situación momentánea esto nos lleva a una cuestión de duración el cual indica en que momento debe cesar la inferioridad jurídica del menor en el artículo 18 del Código Civil venezolano establece claramente la cesación de la minoridad.

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