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Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  10.860 Palabras (44 Páginas)  •  191 Visitas

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 41

Transformación jurídica normativa

La educación especial está destina a personas con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquellos con aptitudes sobresalientes. Atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones adecuado a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, está educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos Para quienes no logren está integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base a sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica de los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como de educación media superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley podrán, establecer convenios con la autoridad ejecutiva federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

La educación especial incluye la orientación de los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO 3° DE LA CONSTITUCIÓN

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados,

Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La

educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del

ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad

internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se

mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,

luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y

un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento

económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de

nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia

política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y

acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de

robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la

familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en

sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los

privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo

Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria,

secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la

opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos

sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer

párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la

educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la

investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos

que establezca la ley, el

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