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Trabajo De Leyes En Educacion Especial


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  299 Visitas

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La Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación establece como instancia nacional, la política educativa para garantizar a los niños jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales al acceso de la Educación Integral, el respeto a la diversidad en igualdad de condiciones y oportunidades de manera que participen activamente en los cambios requeridos en el desarrollo del país.

Al referirnos a las bases legales de la Educación Especial se habla de todas aquellas Leyes, Tratados, Convenios y Resoluciones tanto Nacionales como Internacionales, en beneficio de las personas con Discapacidad o Necesidades Especiales (NE), tomando en consideración que todos tenemos los mimos derechos y deberes como seres humanos que somos.es por ello que en estos momentos las personas con Discapacidad o con NE cuentan con una Ley , la cual es progresista, incluyente y sobretodo humanista.

BASES LEGALES DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)

CAPITULO V

De Los Derechos Sociales Y De La Familia.

Artículo 81: Todo ser humano con alguna dificultad o necesidad especial tiene derecho a ejercer y a dar a conocer su personalidad y sus capacidades para así lograr una integración familiar y en el entorno donde se encuentra.

Artículo 86: Todos tienen derecho a la seguridad social en donde se nos asegure la salud y protección en necesidades especiales, invalidez, discapacidad, riesgos laborales, vejez y cualquier otra circunstancia de previsión social.

El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho en el cual se crea un sistema de seguridad universal integral eficiente y participativa, en donde los servicios médicos y asistenciales serán administrados por el estado con fines sociales.

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

Artículo 102: Este artículo refleja que la educación es un derecho de todo ser humano la cual es de carácter obligatoria, en donde es asumida como instrumento para la adquisición de conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos. La educación tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo que cada ser humano tiene, transformándolos en seres con valores.

Artículo 103: Todas los Venezolanos tienen la oportunidad realizar estudios de forma permanente y obligatoria en todos los niveles, los cuales son gratuitos hasta el pregrado universitario, al igual que en la educación especial todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades especiales tienen el derecho de recibir educación, tratando de que tengan acceso y por consiguiente la culminación de sus estudios.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009)

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

CAPITULO III

El sistema Educativo

De la educación superior

Artículo 25: La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana y estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal en la búsqueda de la verdad, las cuales se expondrán, investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica.

Modalidades Del Sistema Educativo

Artículo 26: Las modalidades del Sistema Educativo son cambios educativas que se producen para la atención del ser humano que por sus características particulares y sus diferentes entornos, tienen mucho que ver con su desarrollo integral con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos(as), la educación en frontera, la rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural bilingüe y las otras que sean determinadas por el reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACIÓN (1986)

CAPITULO IV

De La Educación Especial

Artículo 30: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 32 de la Ley Orgánica de Educación las modalidades de educación especial estará destinada a la atención de los(as) niños(as) y Jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimento múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.

Artículo 31: El Ministerio de Educación dictará las medidas necesarias para que en esta modalidad:

• 1. Se imparta educación por regímenes diferenciados y por métodos, recursos y personal especializado, de acuerdo a las características y exigencias de la población atendida.

• 2. Se permite avanzar a los alumnos dentro del sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes.

• 3. Se logre la incorporación del educando a la sociedad, de acuerdo a sus posibilidades.

• 4. Se estimule la incorporación de la familia y de la comunidad como participantes activos en el proceso educativo.

• 5. Se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (1980)

CAPITULO VI

De La Educación Especial

Artículo 32: La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente deberá prestar atención especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.

Artículo 33: La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionara la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.

Artículo 34: Aquí se establecerán las políticas que orientaran la educación especial, en el cual se impulsara y se crearan servicios de atención preventiva para las personas con necesidades especiales; de igual manera se disciplinara a los docentes que atenderá esta modalidad de educación, en donde se orientara a los familiares y a la comunidad a la aceptación de estos sujetos con necesidades especiales.

Artículo 35: En materia de educación especial, el Ejecutivo Nacional determinara la forma de establecer obligaciones económicas cuando los educandos o quienes estén obligados a su manutención tengan medios de fortuna con que satisfacerla.

Artículo 36: El Ministerio de Educación promoverá la participación del sector privado en los planteles y servicios de la modalidad de educación especial, así como también en la formación de profesionales especializados en cada área.

Artículos referidos a la Educación Especial presentes en la LOPNA

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLECENTE (LOPNA)

CAPITULO II

Derechos, garantías y deberes

Artículo 53:

Derecho a la educación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo. La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 61: El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. Así mismo debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños(as) y adolescentes.

Artículo 63: En este artículo se habla del derecho a la recreación esparcimiento, descanso, deporte y juego.

Parágrafo primero: Esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores; es decir el estado debe disuadir la utilización de juguetes y juegos violentos.

Parágrafo segundo: El Estado con la participación de la sociedad, debe realizar y garantizar programas de recreación esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes específicamente a los niños y adolescentes especiales.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2007)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Atención Integral A Las Personas Con Discapacidad

Artículo 8: La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna.

Trato Social Y Protección Familiar

Artículo 9: Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.

Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por si misma satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.

Las personas con discapacidad deben ser atendidas en el seno familiar. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal.

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I

DE LA SALUD

Prevención

Artículo 11: El Estado aportará los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, a través de los órganos y entes da la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, con atribuciones en el ámbito de la prevención de accidentes, enfermedades, situaciones y condiciones que puedan tener como resultado discapacidades motoras, sensoriales o intelectuales.

El ministerio con competencia en materia de desarrollo social, a través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, coordinará con otros órganos y entes, el diseño y ejecución de políticas preventivas pertinentes a la discapacidad.

Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias del Sistema de Seguridad Social.

CAPITULO II

De La Educación, Cultura Y Deporte

Educación

Artículo 16: Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No debe exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo.

No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

Educación para personas con discapacidad.

Artículo 18. El Estado regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica.

Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica. Los familiares de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben ser informados y educados adecuadamente acerca de la discapacidad de que se trate.

Educación Sobre Discapacidad.

Artículo 21: El Estado, a través del sistema de educación regular, debe incluir programas permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos sus niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en instituciones públicas y privadas, con objetivos educativos que desarrollen los principios constitucionales correspondientes. Asimismo, debe incluirse la educación, formación y actividades especiales en relación con la prevención de la discapacidad.

Principios de la Educación Especial

La Educación Especial concibe al individuo como un ser integral, en el cual se conjuga lo biológico, lo psicológico y lo social en un equilibrio dinámico; es decir; percibe el ser como una unidad biopsicosocial. Es por esta razón que sus principios filosóficos están enmarcados en esta concepción y en los mandatos constitucionales. Ellos son:

Principio de Modernización. Responde a la necesidad de tomar en cuenta los aportes y avances habidos en los diversos campos relacionados con la educación especial; tanto en el campo de la salud como en el de la educación y contempla tres líneas de acción:

• Prevención e intervención temprana:

En este principio se contempla dos aspectos como la prevención que busca evitar las dificultades; la Intervención Temprana como elemento de acción preventiva.

• Normalización: Este principio se fundamenta en la igualdad de los hombres; esto quiere decir que este principio debe asegurar a todo individuo atendido una vida lo más normal posible; aceptándolo como toda persona normal aunque sufra necesidades especiales.

• Integración Social: Es concebida, en su dimensión ética, como el derecho que tienen todos los seres humanos a participar como integrantes plenos de su comunidad, y la sociedad ofrece como opción, la oportunidad de desarrollar las potencialidades y las aptitudes.

Instituciones Educativas que prestan sus servicios a la modalidad de Educación Especial

 I.E.E Instituto de Educación Especial (Intelectual): Estos pasan a ser Escuelas Primarias Bolivarianas para la Diversidad Funcional Intelectual y se atenderán los niños de primer grado hasta sexto grado con permanencia hasta los quince años de edad. Es una Unidad Operativa integrada por un equipo interdisciplinario compuesto por docentes especialistas, psicólogos, trabajador social, terapista de lenguaje, médico, enfermera, instructores y auxiliares, organizados en una estructura jerárquica que parte de un Director y un Coordinador Docente encargados de orientar el proceso educativo. Estos servicios atienden población fija en las áreas de retardo mental, deficiencias auditivas, deficiencias visuales e impe

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