ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NORMATIVIDAD DEL JARDIN DE NIÑOS DOCTOR MARTINIANO CARVAJAL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  403 Visitas

Página 1 de 5

NORMATIVIDAD PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

CAPÍTULO I

DE LAS EDUCADORAS

A. A las educadoras que presten sus servicios en los jardines de niños oficiales o incorporados al Servicio Educativo Estatal, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Colaborar con la dirección del jardín al iniciarse el ejercicio escolar, en la inscripción, formación de grupos y encargarse del grupo que la directora les asigne.

II. Desarrollar el programa de trabajo vigente, acatando los lineamientos que la Secretaría de Educación Pública y Cultura señale a través del Departamento de Educación Preescolar.

III. Llevar cuidadosamente su libro de planes de trabajo en el que anotará todas las actividades a realizar.

IV. Llevar por escrito, en forma cuidadosa y veraz, las observaciones que se hagan de los niños.

V. Llevar cotidianamente el registro de asistencia.

VI. Rendir oportunamente a la dirección del jardín de niños, los datos estadísticos y todos los informes que se le soliciten.

VII. Asistir puntualmente de las 8:30 a las 12:30 hrs. (excepto personal de guardia) a las labores educativas, presentadas pulcramente vestidas con ropa apropiada, evitando hacerlo con short, licras y tops.

VIII. Evitar ingerir alimentos dentro del aula, excepto cuando se trate de actividades que lo ameriten.

IX. Abstenerse de fumar dentro del aula y lugares donde estén presentes los niños.

X. Asistir con puntualidad a las juntas que convoque la dirección del jardín, la supervisión de la zona o las autoridades superiores.

XI. Colaborar con la dirección del jardín en las labores o actividades técnicas, administrativas y materiales.

XII. Colaborar de la mejor manera posible en los festivales, ceremonias, actos cívicos de los jardines de niños, de zona y a los que sean convocados por autoridades educativas.

XIII. Asistir con puntualidad a los talleres, seminarios, cursos de capacitación y mejoramiento profesional que se convoquen.

XIV. Desempeñar de manera eficaz y eficiente las comisiones que les sean asignadas por la directora, la supervisión o las autoridades de educación.

XV. Observar una conducta confiable intachable dentro del jardín y un vocabulario respetuoso, tanto con el personal, como hacia los niños y padres de familia, manteniendo una relación armoniosa y confiable.

XVI. Rendir oportunamente con veracidad y esmero, la documentación relativa a las labores educativas y de fin de cursos.

XVII. La educadora de guardia deberá presentarse a las 8:00 hrs. y no podrá retirarse del establecimiento hasta que haya entregado al último niño.

XVIII. Queda estrictamente prohibido a las educadoras, aplicar castigos corporales a los educandos o ejercer contra ellos actos que puedan lesionar su dignidad, susceptibilidad, o lastimar su personalidad.

CAPÍTULO II

DE LAS AUXILIARES DE EDUCADORAS

A. Las auxiliares de educadoras deberán cumplir con las indicaciones y funciones siguientes:

ARTÍCULO 1°. Observaciones generales

I. Cumplir con el horario establecido por la Secretaría de Educación Pública y Cultura de 8 a 13 hrs.

II. Observar buena presentación y una intachable conducta.

III. Vestir en el centro de trabajo con ropa adecuada.

IV. Utilizar un vocabulario adecuado tanto con los niños, como con el personal y padres de familia.

V. Mantener buenas relaciones dentro del plantel con los niños, con el personal docente, directivo y padres de familia.

VI. Abstenerse de fumar en el aula y en cualquier lugar del jardín en que se encuentren presentes los niños.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com