ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NORMATIVIDAD DEL JARDIN DE NIÑOS DOCTOR MARTINIANO CARVAJAL

Gabrielabll24 de Octubre de 2013

1.004 Palabras (5 Páginas)465 Visitas

Página 1 de 5

NORMATIVIDAD PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

CAPÍTULO I

DE LAS EDUCADORAS

A. A las educadoras que presten sus servicios en los jardines de niños oficiales o incorporados al Servicio Educativo Estatal, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Colaborar con la dirección del jardín al iniciarse el ejercicio escolar, en la inscripción, formación de grupos y encargarse del grupo que la directora les asigne.

II. Desarrollar el programa de trabajo vigente, acatando los lineamientos que la Secretaría de Educación Pública y Cultura señale a través del Departamento de Educación Preescolar.

III. Llevar cuidadosamente su libro de planes de trabajo en el que anotará todas las actividades a realizar.

IV. Llevar por escrito, en forma cuidadosa y veraz, las observaciones que se hagan de los niños.

V. Llevar cotidianamente el registro de asistencia.

VI. Rendir oportunamente a la dirección del jardín de niños, los datos estadísticos y todos los informes que se le soliciten.

VII. Asistir puntualmente de las 8:30 a las 12:30 hrs. (excepto personal de guardia) a las labores educativas, presentadas pulcramente vestidas con ropa apropiada, evitando hacerlo con short, licras y tops.

VIII. Evitar ingerir alimentos dentro del aula, excepto cuando se trate de actividades que lo ameriten.

IX. Abstenerse de fumar dentro del aula y lugares donde estén presentes los niños.

X. Asistir con puntualidad a las juntas que convoque la dirección del jardín, la supervisión de la zona o las autoridades superiores.

XI. Colaborar con la dirección del jardín en las labores o actividades técnicas, administrativas y materiales.

XII. Colaborar de la mejor manera posible en los festivales, ceremonias, actos cívicos de los jardines de niños, de zona y a los que sean convocados por autoridades educativas.

XIII. Asistir con puntualidad a los talleres, seminarios, cursos de capacitación y mejoramiento profesional que se convoquen.

XIV. Desempeñar de manera eficaz y eficiente las comisiones que les sean asignadas por la directora, la supervisión o las autoridades de educación.

XV. Observar una conducta confiable intachable dentro del jardín y un vocabulario respetuoso, tanto con el personal, como hacia los niños y padres de familia, manteniendo una relación armoniosa y confiable.

XVI. Rendir oportunamente con veracidad y esmero, la documentación relativa a las labores educativas y de fin de cursos.

XVII. La educadora de guardia deberá presentarse a las 8:00 hrs. y no podrá retirarse del establecimiento hasta que haya entregado al último niño.

XVIII. Queda estrictamente prohibido a las educadoras, aplicar castigos corporales a los educandos o ejercer contra ellos actos que puedan lesionar su dignidad, susceptibilidad, o lastimar su personalidad.

CAPÍTULO II

DE LAS AUXILIARES DE EDUCADORAS

A. Las auxiliares de educadoras deberán cumplir con las indicaciones y funciones siguientes:

ARTÍCULO 1°. Observaciones generales

I. Cumplir con el horario establecido por la Secretaría de Educación Pública y Cultura de 8 a 13 hrs.

II. Observar buena presentación y una intachable conducta.

III. Vestir en el centro de trabajo con ropa adecuada.

IV. Utilizar un vocabulario adecuado tanto con los niños, como con el personal y padres de familia.

V. Mantener buenas relaciones dentro del plantel con los niños, con el personal docente, directivo y padres de familia.

VI. Abstenerse de fumar en el aula y en cualquier lugar del jardín en que se encuentren presentes los niños.

VII. No consumir alimentos en el aula, salvo cuando se programen actividades para ese efecto.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com