Origen de la noción de derecho natural
rafymendez6 de Septiembre de 2013
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Origen de la noción de derecho natural
El descubrimiento de la naturaleza es obra de la filosofía. Donde no hay filosofía, no hay conocimiento del derecho natural en cuanto tal.
Lógicamente la noción de derecho natural permanece desconocida mientras sea desconocida la noción de naturaleza. El descubrimiento de la naturaleza es obra de la filosofía. Donde no hay filosofía, no hay conocimiento del derecho natural en cuanto tal.
Para comprender el problema del derecho natural es necesario partir de un modo de entender las cosas políticas, no «científica» sino «natural», es decir, del modo como éstas se presentan en la vida política, en la acción, cuando son el asunto con que tratamos, cuando nos toca decidir. Con esto no quiere decirse que la vida política sea necesariamente consciente del derecho natural: éste tuvo que ser descubierto y hubo una vida política anterior a su descubrimiento. Sólo queremos decir que la vida política, en todas sus formas, nos pone necesariamente frente al derecho natural como un problema inevitable. La conciencia de este problema no es algo más antiguo que la ciencia política, sino que nace con ella. Por tanto, una vida política que no posea la noción del derecho natural es necesariamente desconocedora de la posibilidad de una ciencia política. Más aún, desconoce en realidad cualquier ciencia en cuanto ciencia, de modo semejante a como una vida política conocedora de la posibilidad de la ciencia advierte necesariamente el derecho natural como problema.
Lógicamente la noción de derecho natural permanece desconocida mientras sea desconocida la noción de naturaleza. El descubrimiento de la naturaleza es obra de la filosofía. Donde no hay filosofía, no hay conocimiento del derecho natural en cuanto tal.
El Antiguo Testamento, cuyo postulado fundamental puede decirse que es la negación de la filosofía, ignora la «naturaleza»: el término hebreo para denominarla es absolutamente desconocido por la Biblia hebrea. Es obvio además que «el cielo y la tierra», por ejemplo, no es lo mismo que la naturaleza. No hay, por tanto, ningún conocimiento del derecho natural en cuanto tal, en el Antiguo Testamento. El descubrimiento de la naturaleza precede necesariamente al descubrimiento del derecho natural. La filosofía es más antigua que la filosofía política.
La filosofía es la búsqueda de los «principios» de todas las cosas, y esto significa ante todo la búsqueda de los «orígenes» de todas las cosas, la búsqueda de las «primeras cosas». En esto la filosofía se asemeja al mito. Pero el «amante de la sabiduría» no se identifica con el «amante del mito». Aristóteles define los primeros filósofos sencillamente como «personas que discurrían sobre la naturaleza», y los distingue de sus predecesores «que discurrían sobre los dioses» 1. La filosofía, como contrapuesta al mito, nació cuando fue descubierta la naturaleza: el primer filósofo fue el primer hombre que descubrió la naturaleza. La entera historia de la filosofía no es otra cosa que la historia de los tentativos constantemente repetidos de captar en plenitud todo lo que estaba implícito en aquel descubrimiento capital que hizo un cierto griego desconocido, hace unos dos mil seiscientos años, o quizá más.
No es posible entender el significado de aquel descubrimiento, ni siquiera del modo más provisional, sin remontarse desde la noción de naturaleza hasta su equivalente prefilosófico.
Nociones del Derecho
Para poder llegar a un concepto claro de la palabra derecho, algunos autores se basan en cuatro nociones básicas, de distintas realidades históricas que se han dado a través del tiempo, estas son las nociones morales, las racionalistas, las empíricas y las voluntaristas.
• Nociones naturalistas.- Las principal idea de las corrientes naturalistas es que consideran al derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último. Consideran que el único derecho válido es el derecho natural, entendido este como, según Cicerón, “la recta razón escrita en todos los corazones”.
La ley natural expresa las relaciones que ocurren entre los fenómenos de la naturaleza donde el hombre no tiene intervención alguna; siendo así, el derecho natural emite los juicios axiológicos que determinan la bondad y la maldad de los actos de la razón humana. Esta interpretación del bien y del mal debe de trascender al pensamiento de las diversas culturas a través del tiempo.
• Nociones Racionalistas.- La corriente racionalista del derecho considera a la razón como única y verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que desempeña la experiencia en el método para conocer. Esta corriente filosófico jurídica considera como único derecho válido aquél en el que según Villoro: “ el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a la naturaleza”.
Para Kant “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de libertad”. Su visión es racionalista y separa el orden jurídico de la moral.
Kelsen lleva el racionalismo al extremo. Separando el derecho del comportamiento humano y desemboca en el derecho positivo. Nosotros no estamos de acuerdo con este pensamiento ya que no se entiende el derecho si éste se separa del comportamiento humano, ya una de las finalidades del derecho es la de regular la conducta del ser humano.
El racionalismo considera al derecho desde el punto de vista de la reflexión, dejando fuera los datos provenientes de la experiencia.
1.2.3
Nociones Voluntaristas.- La corriente voluntarista del derecho considera como única fuente válida lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes.
Esta corriente tiene como características principales, la glorificación del legislador y el culto al texto de la ley. Debido a sus características el voluntarismo jurídico podría ser considerado una forma de empirismo jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos que consisten en actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades. De ahí surge el llamado positivismo jurídico, pues por positividad se entiende una obediencia o acato a las órdenes. Como exponentes históricos de esta corriente se encuentra la escuela de los Glosadores, los Postglosadores y la escuela de la Exégesis.
1.2.4
Nociones Empiristas.- La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural.
Algunos de los principales exponentes de esta noción son la llamada Escuela Histórica del Derecho, para esta escuela “los hechos históricos, colectivos y anónimos, son explicación de las experiencias jurídicas.”
La importancia de esta corriente es que resalta la importancia de la realidad que se vive en el momento de crear leyes.
1.6.4 Señala los principales aportes del pensamiento filosófico siguiendo un orden cronológico.
Visión cronológica de la filosofía del derecho
Edad Antigua I
Los inicios. Grecia es tierra clásica de la Filosofía, la cual obtiene en ella un desarrollo propio. En sus comienzos la mente griega no se vertió sobre los problemas éticos y mucho menos sobre los jurídicos, sino que se ocupo de los problemas de la naturaleza física.
Así la escuela jónica, la mas antigua (siglo VI a.C.), trato de explicar los fenómenos de mundo sensible mediante la reducción de todos ellos a ciertos tipos. Esta escuela a la que pertenecieron, entre otros, Tales, Anaximandro, y Anaximenes, no tiene sin embargo, importancia para el Derecho. Otra escuela casi contemporánea a la jónica, fue la eleata (representada por Jenofanes, Parmenides, Zenon de Elea y Meliso de Samo), la cual enfoco el mismo problema de un modo mas profundo, en cuanto que, elevándose a un concepto metafísico, sostuvo que el ser es uno, inmutable y eterno. Para ella se da solo una distinción: lo que es y lo que no es. De aquí la negación de los conceptos de movimiento y devenir, el cual seria una ilusión de los sentidos. No cabe un nacer ni un perecer.
Con las doctrinas de la escuela jónica y también con las de la eleatica se enlazan las doctrinas de otros filósofos, como Heraclito (que, al contrario que los eleatas sostuvo el concepto de devenir), Empédocles (que formulo la teoría de los cuatro elementos: fuego, agua, aire y tierra), Anaxegeras, Demócrito, etc.; los cuales consideran el problema cosmológico o del ser general con preferencia al ético-juridico, si bien Heraclito y Demócrito hallaron alguna referencia a este ultimo problema, que según algunos, también había sido entrevisto por las escuelas mas antiguas.
Pitagoras: Tiene ya una mayor importancia para esta disciplina la escuela pitagórica. Pitagoras es polo conocido, tanto por lo que respecta a su vida como a su doctrina personal. Nació en Samos en el año 582 a.C. y murió en el año 497 A.C.
Parece ser que Pitágoras no escribió nada y que su enseñanza fue solo oral. Conocemos sus doctrinas y en parte a través de algunos fragmentos de sus discípulos y en parte por el testimonio de Aristóteles. Es importante especialmente la obra escrita por el pitagórico Filolao con el titulo
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