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PROCEDE LA EXONERACIÓN DE ALIMENTOS SI SE PRUEBA QUE EL ALIMENTISTA CONCLUYÓ SUS ESTUDIOS SUPERIORES


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  2.498 Palabras (10 Páginas)  •  288 Visitas

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PROCEDE LA EXONERACIÓN DE ALIMENTOS SI SE PRUEBA QUE EL ALIMENTISTA CONCLUYÓ SUS ESTUDIOS SUPERIORES

COMENTARIO

En esta oportunidad el juzgado declara fundada una demanda de exoneración de alimentos (debió ser cese de la obligación) atendiendo a que el deudor alimentario acreditó que sus hijos habían concluido sus respectivas carreras técnicas, adjuntando copias de los títulos expedidos, contribuyendo a esa decisión la rebeldía de los emplazados.

El caso exige necesariamente analizar los alcances del último párrafo del artículo 483 del Código Civil en el cual se establece el cese de la obligación alimentaria cuando el alimentista haya cumplido la mayoría de edad, pero se mantendría aquella si este siguiese una profesión u oficio exitosamente. Este precepto ha sido interpretado desde la doctrina subsistiendo el deber mientras el alimentista curse estudios, y no necesariamente con la obtención del título profesional, y desde una óptica jurisprudencial (Cas. Nº 1338-2004-Loreto), cuando aquellos estudios son “realizados dentro de márgenes razonables y aceptables, tanto en los que refiere al período de tiempo requerido para efectivizarlos, como a los resultados obtenidos”.

Es evidente que la norma no recoge supuestos concretos y requiere de la interpretación judicial para declarar el cese en un contexto de estudios superiores cursados. En el presente caso, el juez concluyó que los estudios acabados con título configuraba el supuesto de cese, aplicándose además la presunción derivada de la rebeldía (art. 461 del CPC), por el cual se tienen por ciertos los hechos esgrimidos por el actor si el emplazado no contesta la demanda.

Sin perjuicio de ello, salvo criterio judicial diverso, el alimentante se encontraba legitimado para solicitar el cese tan solo probando la finalización de los estudios (entiéndase el plan curricular), y no necesariamente con la obtención del título respectivo, aunque más allá de la rebeldía de los alimentistas, la sentencia expresa las razones de su decisión.

EXP. N° 00014-2012

TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUÁNUCO

Corte Superior de Justicia de Huánuco

Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco

Exp. N° 00014-2012-0-1201-JP-FC-03

3° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Anexo

EXPEDIENTE : 00014-2012-0-1201-JP-FC-03

MATERIA : EXONERACION DE ALIMENTOS

ESPECIALISTA : MEZA TANANTA, CLAVER

DEMANDADO : P.A.C.M.

: C.E.C.M.

DEMANDANTE : P.M.C.S.

Resolución Número: 11

Huánuco, dos de octubre

del año dos mil doce.-----

SENTENCIA N° 0158-2012

VISTOS: Puesto recientemente a Despacho para resolver; ASUNTO: Es materia de pronunciamiento, la demanda de exoneración de pensión de alimentos postulada por P.M.C.S. que obra de las páginas 12 a 14, y subsanada mediante escrito de la página 22, del presente expediente, contra C.E.C.M. y P.A.C.M.; a través del cual solicita se disponga la exoneración del pago de pensión de alimentos que hasta la actualidad viene prestando a favor de sus hijos mayores de edad C.E.C.M. y P.A.C.M.; en consecuencia se deje sin efecto el monto de 30% sobre el total de sus ingresos que se le viene descontando que percibe como Docente nombrado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva de Tingo María; para lo cual

argumenta que los demandados ya han cumplido la mayoría de edad contando en la actualidad con 28 y 25 años de edad, respectivamente, y que además ya han concluido sus estudios superiores técnicos en la especialidad de Laboratorio Clínico, que vienen ejerciendo, lo que amerita pedir la exoneración de alimentos. Por su parte, se declaró rebeldes a los demandados C.E.C.M. y P.A.C.M., según resolución número 06 de la página 53.

RAZONAMIENTO:

1. La garantía a un debido proceso está compuesto por una serie de derechos y principios que aseguran que el proceso se siga por su cauce regular, para lo cual se exige que también se observe el principio de congruencia que puede ser definido como la identidad jurídica que debe existir entre lo resuelto por el Juez en la sentencia y las pretensiones planteadas por las partes en su escrito de demanda o contestación. Carrión Lugo, citado por Hinostroza Mínguez, señala que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de por qué la función jurisdiccional es, además de un poder, un deber del Estado, en tanto no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo el que se lo solicite1.

.

1

HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Cometarios al Código Procesal Civil Tomo I. Gaceta Jurídica. Pág. 25.

2. Entonces, considerando que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquél que pertenece a todo sujeto de derecho y le permite estar en aptitud de exigir que sus conflictos de intereses o incertidumbres sean resueltos a través de un proceso en el que se respeten garantías procedimentales mínimas, y se concluya con una decisión objetivamente justa, aún cuando no necesariamente sea favorable a sus intereses; pues lo verdaderamente trascendental es que el

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