Peru Legislativo
riber38904 de Abril de 2015
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ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS INVESTIGACION COMPARATIVA – LEGISLATIVA EN MATERIA CIVIL Y PENAL ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS EN LOS SISTEMAS PROCESALES DE PERÚ. EE.UU Y GRAN BRETAÑA
Alumno:
INTRODUCCION:
El Presente trabajo tiene por objetivo realizar una investigación comparativa legislativa en materia civil y penal de los sistemas procesales de Nuestro País, EE.UU y el Reino Unido (Gran Bretaña), considerándolo y viéndolo desde un ángulo jurídico, el proceso no es sino un Instrumento del Estado para tratar de solucionar conflictos de trascendencia jurídica, y como tal un medio para hacer efectivo el derecho vigente. No podemos dejar de reconocer que éste último influye y condiciona la estructura y el desarrollo del proceso. Por esta razón, es necesario en el presente trabajo exponer a través de un CUADRO COMPARATIVO, características de los procesos penal y civil EN EL DERECHO COMPARADO DE PERÚ, ESTADOS UNIDOS Y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA.
En nuestro medio de estas cuatro familias jurídicas son mas conocidos las dos primeras, es decir, en nuestro medio son mas conocidas las familias jurídicas siguientes: familia jurídica romano germánica y familia jurídica del Common Law. Por lo cual es necesario precisar que los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia romano germánica tienen como fuente principal la ley, es decir, tienen como característica la primacía de la ley sobre otras fuentes del derecho, lo que no ocurre con los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia del Common Law, ya que en estos sistemas jurídicos la fuente principal del derecho es la jurisprudencia.
Es necesario precisar que el derecho de Estados Unidos con el derecho inglés que si bien pertenecen ambos a la familia jurídica del common law, no guardan exactamente las mismas características por lo cual es necesario tener en cuenta que en el derecho de los Estados Unidos existen los denominados restatements, lo que no existe en el derecho inglés. Por lo cual podemos precisar que el derecho inglés no es exactamente igual que el derecho de los Estados Unidos.
Dejando constancia que nuestro sistema jurídico peruano se ubica dentro de la familia romano germánica.
Las características de las familias jurídicas indicadas pueden estudiarse detenidamente sin necesidad de recurrir al estudio concreto de las leyes de los Estados por que en no todos los Estados los sistemas jurídicos son iguales, por lo cual es necesario dejar constancia que por ejemplo la división del derecho público y derecho privado es rechazada en algunos sistemas jurídicos lo que no ocurre en nuestro sistema jurídico, y además que en algunos sistemas jurídicos para citar la jurisprudencia es necesario efectuarlo de una manera preestablecida, lo que no ocurre en el sistema jurídico peruano.
Para algunos autores es mas fácil efectuar estudios de derecho comparado dentro de la misma familia jurídica, por ejemplo cuando se estudia la misma institución jurídica dentro del derecho peruano y dentro del derecho español, es decir, estos tipos de estudio son frecuentes, sin embargo, estudios de instituciones jurídicas de cómo son tratadas en familias jurídicas diferentes son escasos.
La estructura de los sistemas jurídicos pertenecientes a la familia romanista, se clasificas en dos grandes ramas, Derecho Público y Derecho Privado, sin embargo en nuestro país se constituye por tres ramas dos de ellas ya mencionadas y la última Derecho Social. Por Derecho Privado: entendemos aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Por Derecho Público: se conoce como la rama de Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relaciones al poder público, siempre que estos actúen amparados por sus potestades publicas legítimas y en base a lo que la ley establezca. Durante muchos siglos el Derecho Privado fue el único Derecho del continente Europeo. Solo en la esfera de Derecho Privado podían las jurisdicciones instituidas desempeñar su función y dar solución imparcial a los litigios. Ha sido necesario el trabajo de muchos años para llegar a organizar un procedimiento contencioso administrativo que ofrezca suficiente garantía a los particulares. En el Derecho Privado encontramos, en todos los países de la familia romanista, las mismas ramas fundamentales. Las normas sustantivas pueden variar de país a país, puesto que cada uno tiene que suplir las necesidades de cada una de sus culturas y principios. Las subdivisiones del Derecho Privado son el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. El Derecho Civil se ha mercantilizado en todos los Estados de alto nivel económico, por derecho Civil entendemos: aquel que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. La finalidad de este derecho es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. Entiende por lo tanto el derecho de las personas, el derecho familiar, el derecho de los bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil. Al contrario, el Derecho Mercantil es la rama del derecho dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio. Las fuentes de dicho Derecho son: la ley, la jurisprudencia que es la interpretaciones que el juez y el resto del orden jurisdiccional realizan de la ley, y también lo que es la costumbre. Este último podemos decir que emana directamente de lo que son las prácticas que realizan habitualmente los comerciantes. En Derecho Mercantil, siempre respetara cinco principios básicos: a) un derecho individualista, ya que se centra en los vínculos entre particulares; b) profesional, protege los intereses de los empresarios; c) progresivo, porque cambia con el correr del tiempo; d) internacionalizado, puesto que se integra al comercio global; y e) consuetudinario, pues está basado en las costumbres.
En cuanto al Derecho Público, se divide en diferentes ramas: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo; Derecho Internacional; Derecho Penal; Derecho Procesal; Derecho del Trabajo; Derecho Agrario. Estas son las ramas más conocidas, aunque en diferentes países simpatizantes del derecho romano pueden variar en cuanto a sus definiciones y el carácter regidor en cada uno de ellos. Todos estas ramas son regidas por normas jurídicas, implica que en los países de tradición romanista, la tarea de los juristas, sea una labor de interpretación de las formulas legislativas, al contrario de lo que ocurre en los países del Common Law, en los cuales se espera a que el juez formule del modo más preciso la norma que determina la solución de un litigio. En tanto los países de la familia romanista se estima que la norma deje un cierto margen de acción al juez, pues su función se limita a establecer cuadros para el Derecho y a proporcionar directivas al juez. La norma jurídica en la forma en que se es concebida por la familia romanista, es la base fundamental en la que se asienta la codificación, la cual solo puede prosperar sobre dicha concepción. La concepción romanista del “Código” no se propone dar a los ciudadanos normas inmediatamente aplicables a las dificultades concretas que les plantea la vida, sino normas más generales, ordenadas sistemáticamente, para poder de esta manera en una forma más ordenada y simple la posibilidad de resolver la dificultad planteada. Cada uno de los países de la familia romanista formar bajos su criterio los Códigos que regirán las diferentes ramas del Derecho en cada una de sus sociedades. Es menester poder entender las fuentes de derecho en cuanto a la familia romanista. La palabra “fuentes” en el Derecho, sugiere que hay que investigar los orígenes mismos de donde nace el Derecho. Así, las fuentes del Derecho se clasifican en: a) fuentes formales, como los procesos de creación de las normas jurídicas; b) fuentes reales, como lo son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; y c) fuentes históricas, que se aplica a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, por ejemplo: inscripciones, papiros, libros, pergamino, tablillas de arcilla etc.).
Las leyes hoy en día en la familia romanista, se presenta como Países de Derecho escrito; los juristas tratan de descubrir las normas y soluciones a través de los textos legislativos o reglamentarios que emanan del parlamento o de las autoridades gubernamentales o administrativas. La tarea es de descubrir, valiéndose de diversos procedimientos de interpretación, la solución que, en cada caso, corresponde a la voluntad del legislador. Las demás fuentes ocupan aparentemente un lugar subordinado y de importancia muy restringida, si se comparan con lo tipificado en la ley, sin embargo no debe confundirse la ley con el Derecho. Los propios defensores del positivismo han abandonado el mito de la ley en la forma que se presentaba durante el siglo XIX, actualmente reconocen la misión creadora del juez y de los estudiosos del Derecho mejor conocida como la Doctrina. Sin embargo, algunos juristas como los franceses y los de otros países del siglo XIX pudieron creer que sus Códigos habían surgido como la perfección de la razón y que, a partir de estos mismos, el medio más seguro de llegar a una solución justa, era el de la simple exigencia y cumplimiento riguroso de sus Códigos. A pesar de todo, hoy en día se considera en los países de la familia Romanista que la mejor forma de hallar las soluciones justas que impone el Derecho consiste en que los juristas operen a partir de las disposiciones legales.
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