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Resolver los siguientes casos aplicando los principios limitativos

joel2244Ensayo13 de Noviembre de 2017

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                                                       DERECHO PENAL

                                                   TRABAJO PRACTICOS.  

1) Resolver los siguientes casos aplicando los principios limitativos:

A) El Congreso de la Nación sanciona la siguiente ley: “Será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que según el concepto fundamental de una ley penal y según el sano sentimiento popular merece castigo. Si ninguna ley penal determinada resulta aplicable directamente, el hecho será castigado según la ley cuyo concepto fundamental corresponda mejor a él”. ¿Qué objeciones le haría a la presente ley?

B) El presidente de la Nación, durante el mes de enero y encontrándose en receso el Congreso, alegando circunstancias gravísimas (se descubre que toda una división del ejército estaba involucrado en el tráfico y comercialización de drogas) dicta un decreto de necesidad y urgencia aumentado las penas para dichos ilícitos. El soldado Chámame, fue condenado en base a dicho DNU. Usted es s abogado defensor, qué planteos formularía.

1ª)- OBJECIONES A LA PRESENTE LEY:

 No respeta la legalidad formal ya que el “sano sentimiento popular merece castigo” no es un órgano formal jurídico para emitir algún tipo de legislación en cuanto a lo penal, ya que la única ley avalada por órganos competentes es la emitida por el congreso de la nación, la única ley penal es la ley formal, habilitadas por la constitución nacional.

El poder ejecutivo no puede legislar en materia penal, solo lo puede hacer el congreso.

Esta ley, no respeta la máxima taxatividad legal interpretativa, donde esta sostiene que la ley se expresa en palabras y siempre dejan dudas de interpretación. El derecho penal debe exigir la máxima taxatividad legal, o sea, la legalidad estricta. Cuando hay dudas el juez tiene dos opciones, declarar la inconstitucionalidad de la ley o aplicar este principio y entender el texto de la forma más restrictiva de poder punitivo posible. (En la jurisprudencia es más corriente aplicar el postulado de prudencia y declarar la inconstitucionalidad) Con respecto a la objeción a esta presente ley decimos que no se respeta la máxima taxatividad legal interpretativa porque no expresa el hecho punible sino lo que merece castigo según el “sano sentimiento popular”, no es algo formal, para que la ley sea punible debe tener una cierta formalidad, expresión, ser material, concreta por eso tenemos un derecho penal de acto (Art 18 y 19 CN)

1b)- PLANTEOS DEL ABOGADO DEFENSOR:

El presidente de la nación con respecto a estas circunstancias gravísimas (ejército involucrado en el tráfico y comercialización de drogas) no puede dictar un decreto de necesidad y urgencia aumentando la pena para este ilícito.

Estaría violando el principio de legalidad formal ya que el poder ejecutivo no es un órgano formal jurídico para emitir legislación en cuanto a materia penal, ya que la única ley abalada por órganos competentes es la emitida por el congreso de la Nación, la única ley penal es la ley formal habilitada por la Constitución Nacional.

El poder ejecutivo no podrá legislar en cuanto a lo penal, solo el congreso (Art 99 inc. 3 CN)

También es violado el principio de la grosera idoneidad de la criminalización (para el caso en que a pesar de existir un modelo efectivo de solución del conflicto, se pretende introducir el modelo punitivo) porque según el acto establecido en el artículo 99 inc. 3 párrafo 3ero de la CN el poder ejecutivo podrá dictar decreto de necesidad y urgencia siempre y cuando no sea en materia penal, tributaria, electoral, o de los régimen de los partidos políticos en lo cual el presidente de la Nación no podrá legislar en materia penal; por ende no puede aumentar la pena para este ilícito al señor Chámame.

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