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Resumen DIPR


Enviado por   •  29 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  5.665 Palabras (23 Páginas)  •  259 Visitas

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CLASE 1

CONCEPTO -El derecho internacional privado es aquel que comprende las relaciones jurídicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, sin analizar previamente su naturaleza esencial, no importa que ella sea de carácter civil, comercial o penal; es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamenta y de la jurisdicción competente.

OBJETO - El objeto del derecho internacional Privado es el estudio de la relación jurídica internacional caracterizada por la presencia de un elemento extranjero, que ostensible u oculto, tiene la virtualidad de relacionar diversos ordenes jurídicos.

Plantea los siguientes interrogantes:

a) Jurisdicción

b) Ley aplicable

c) Cooperación jurídica internacional (reconocimiento y ejecución de sentencias)

AUTONOMIA - Posee autonomía científica, pues emplea diversos métodos para captar el objeto que le es propio. Pero no cuenta con tribunales especializados.

En cuanto a la autonomía legislativa, a partir de la entrada en vigor del CCC algunas normas se encuentran receptadas en el libro sexto , título IV, pero no abarca todo el tratamiento de la materia, por lo que la autonomía legislativa no es absoluta, sino parcial.

FINALIDAD -  

A) la protección de la persona en sus desplazamientos por los diversos territorios, es su más alta finalidad.

B) la protección de los intereses nacionales tanto públicos como privados

CLASE 2

El derecho internacional privado se desarrolla en tres ámbitos:

  • Nacional
  • Internacional (cuando sus elementos se vinculan con diversos Estados)
  • Regional (cuando la relación jurídica nace, se desarrolla y agota en un espacio integrado)

FUENTES -

  • Derecho internacional privado consuetudinario (lex mercatoria), es derecho espontaneo producto de los usos y costumbres, practicas, utilizado cada vez más frecuente en el campo de las transacciones internacionales.
  • Derecho internacional privado material de fuente jurisprudencial.
  • Derecho internacional privado de fuente legislativa, se ubican aquellas normas que en las legislaciones internas tienen por objeto regular aspectos concretos de determinadas relaciones de índole internacional.

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - El derecho formula supuestos jurídicos, hipótesis que van a desencadenar determinadas consecuencias jurídicas. Es decir que de producirse el hecho descrito en la hipótesis o tipo legal acarrea determinada consecuencia jurídica.

PUNTO DE CONEXION - es el elemento técnico del que se vale la norma indirecta para indicar cuál es el ordenamiento jurídico del que habrá de desprenderse la solución a la situación descrita en el tipo legal.

El punto de conexión es consecuencia jurídica, correspondiendo aclarar que la norma indirecta posee dos consecuencias jurídicas: una inmediata, cierta, determinada y de origen o fuente nacional (punto de conexión) y otra mediata, incierta e indeterminada y que por su origen o fuente, puede ser nacional o extranjera (el derecho que resulte aplicable).

CLASE 3

ORIGEN - La glosa magna de Acursio, su aporte radica en el reconocimiento de la extraterritorialidad del derecho. Esta teoría surgió del código de Justiniano, donde una norma establecía que todos los que estaban sometidos al régimen del cristianismo se les debía aplicar la norma, entones Acursio comentan en el margen diciendo que a un habitante de Bolonia no se le debía aplicar el estatuto de Modena si se trasladaba a esta ciudad, ya que no estaba sometido a esta.

ESCUELA ESTATUTARIA ITALIANA -  S XIII al XV

BARTOLO. Comenta el derecho Romano común buscando la razón de la ley.

Había un factor político (el feudalismo no era arraigado, tenían estatutos propios), económico (el intenso tráfico comercial), y uno jurídico (existían conflictos entre el derecho común, el romano, y los estatutos de las ciudades).

Clasificaba los estatutos en favorables, los que ampliaban o tutelan la personalidad jurídica, son extraterritoriales, y desfavorables, los que consagran una incapacidad o prohíben realizar un acto, son territoriales.

  • Contratos: la forma se rige por el lugar de celebración, mientras que el fondo se rige para los actos normales por el lugar de celebración, y para los efectos accidentales se rige por el lugar de ejecución (ej: mora).
  • Delitos: para los comunes se aplica la ley del lugar de perpetración.
  • Testamentos: forma se rige por la ley local. Fondo se rige por la ley del lugar de otorgamiento. Capacidad se rige por la ley personal del testador (domicilio).
  • Sucesiones: si comienza refiriéndose a los bienes se aplica la ley del lugar de situación (se aplica territorialmente) Si comienza refiriéndose a la persona es considerado un estatuto del derecho de la familia (se aplica extraterritorialmente).
  • Bienes: se aplica la ley del lugar de situación a los bienes inmuebles.

Aporte,  esbozar la concepción de orden público internacional, ya que consideraba que los estatutos desfavorables no se debían aplicar (mayorazgo ingles).

Fundamento, la justicia.

ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA - S XVI

DUMOULIN. Representa los intereses del poder real, "centralismo", las fronteras no detienen la aplicación del derecho.

Aporte, el esbozo de la autonomía de la voluntad, da como ejemplo el caso de la esposa de Gane.

Fundamento, la justicia.

D' Argentre. Representa los intereses del feudalismo.

Aporte, el régimen de las incapacidades especiales.

Fundamento, la justicia.

ESCUELA FLAMENCO HOLANDESA -S XVII

Huber - plantea los principios de esta escuela:

  • la ley de cada Estado rige dentro de su territorio y para todos sus súbditos, pero no tiene fuerza fuera de él.
  • se consideran súbditos a todos los que se encuentran en el territorio en forma definitiva o temporaria.
  • los jefes de Estado, por cortesía, pueden aplicar el derecho extranjero.

Fundamento, cortesía internacional o comitas gentium ob reciprocam utilitatem.

Aportes, sus aportes se encuentran en la doctrina angloamericana, donde la teoría de Story es receptada por el Código de Vélez en su art.13.

SEGUNDA ESCUELA ESTTUTARIA FRANCESA -  S XVIII

FROLAND. Se aplicaba el derecho de forma extraterritorial.

  • la persona es lo principal y los bienes lo accesorio.
  • adquisición de la capacidad
  • principio de irrevocabilidad de la capacidad adquirida.
  • analiza cuestiones de calificaciones y reenvió (rechazándolo).

Fundamento, la justicia y la razón.

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