ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Matrimonio dipr - Resumen de clases


Enviado por   •  5 de Mayo de 2022  •  Informes  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  55 Visitas

Página 1 de 9

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 

16/03/2022

BIBLIOGRAFÍA

  • “Nuevo derecho internacional Privado” – Manual de la titular.
  • Bibliografía complementaria: Goldshmidt- Derecho internacional privado, edición anterior al código civil y comercial.
  • “Temas estructurales del derecho internacional privado” – Editorial Estudio, última edición 2020.  (se puede utilizar cualquier edición)
  • Cualquier código civil y comercial comentado – Jorge Alterini Tomo 11.

FECHA DE PARCIALES – ESCRITOS, TEÓRICOS Y PRÁCTICOS

PRIMER PARCIAL: MIERCOLES 27 DE ABRIL – RECUPERATORIO 11 DE MAYO

SEGUNDO PARCIAL: 15 DE JUNIO – RECUPERATORIO 22 DE JUNIO

FINAL: 29 DE JUNIO. [pic 1]

Artículos que vimos en clases

Art. 2613 ccyc: Domicilio. Residencia Habitual de la persona humana.

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Hay distintas maneras de conceptualizarlos, tenemos que explicitar desde donde vamos a empezar. Partimos de una concepción compleja del derecho, no creemos que el derecho sea solo normas como dice Kelsen, son partidarios de una postura mas compleja del derecho que supera el debate ius filosófico de positivismo y ius naturalismo, creen que el derecho tiene tres dimensiones; el de las conductas, que se refiere a la realidad social, la dimensión de las normas; si bien el derecho no es solo normas, es en parte normas, y por el otro lado la dimensión de los valores, que es la justicia. Esta concepción tridimensional abraca diversas teorías, algunos yuxtaponen las tres dimensiones, otros mezclan, pero nosotros integramos las tres dimensiones porque son tres partes de un mismo objeto.

Partimos de las Teorías Trialistas del mundo jurídico o del derecho, para conceptualizar el derecho internacional privado partimos de estas teorías.

La teoría Trialista original fue creada por Goldschmidt. Fue actualizada y sobre todo tomamos la versión de Miguel Ángel Ciuro Caldini; para conceptualizar el derecho internacional privado vamos a utilizar esta teoría.  

Partimos de la dimensión de la realidad social, de la dimensión de los hechos, de las decisiones, porque el derecho es una ciencia social y hay que partir de lo concreto, vamos a partir de la dimensión sociológica; como toda rama del derecho, desde el punto de vista sociológico el DIPR es un conjunto de casos, entendemos por “caso”; controversia actual o eventual sobre lo que Goldschmidt llama un reparto de potencia (beneficia al ser) e impotencia (perjudica), “el derecho se identifica con la justicia, que significa dar cada uno lo suyo”, lo que se llama los derechos y deberes. Los casos tienen que ser ius privatistas. La característica fundamental es la extraterritorialidad del derecho privado; tiene dos perspectivas:

  • El juez argentino frente a un caso de derecho internacional privado va a tener que aplicar derecho de otro país. ¿Por qué se aplica el derecho extranjero? Porque así lo establece el derecho internacional privado argentino. El derecho internacional privado con relación al derecho internacional público, es más local; toda autoridad argentinos (jueces, cónsul, etc.) va a partir del derecho internacional privado argentino.
  • No significa solamente que hay que aplicar derecho internacional privado argentino, sino que hoy en día, sobre todo en la globalización; la extraterritorialidad va mas allá porque significa reconocer y ejecutar sentencia y laudos extranjeros; no quiere decir que no se controle nada, si aplico derecho extranjero es porque mi derecho me lo aplica y cuando yo ejecuto la sentencia extranjera tengo que ver que se apliquen ciertos requisitos. [pic 2]

Resumiendo, el concepto de DIPR desde el punto de vista sociológico: Conjunto de casos, entendido como controversias actual o eventual sobre un reparto de potencia e impotencia, tiene que ser ius privatista y nos interesa la extraterritorialidad; tienen que reconocer y ejecutar sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

¿Qué tienen que tener los casos? Tienen que ser internacionales, mixtos, multinacionales.

Tiene que tener elementos extranjeros relevantes para el derecho internacional privado argentino, hay tres clases de elementos extranjeros:

  • Elementos personales, es decir que el caso se internacionaliza por el vínculo de la persona con otro país. La nacionalidad no es relevante ya que no es de derecho privado, si es de derecho internacional público.
  •  El domicilio es más relevante; si esta domiciliada en el extranjero es internacional.
  • Y la residencia habitual.
  • Lugar donde se encuentra la persona, el lugar de tránsito 
  • Lex fori; ley del juez, en este caso significa “país al que la persona presta servicio”
  • Elementos reales, el vínculo con otro país será por los bienes; ej: derechos intelectuales por excelencia; lugar de legislación de un bien material e inmaterial; de marcas y patentes; pabellón de bandera de aeronaves y buques.
  • Elementos conductistas, porque la conducta de las partes vincula al caso con otro país.
  • El caso no se internacionaliza por el ejercicio de la autonomía de la voluntad no es relevante la (subjetividad), es decir no se internacionaliza por que las partes así lo quieran, ya que el caso tiene que ser internacional objetivamente.

Acuerdo de elección de foro art 2605 Las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la república en materia patrimonial e internacional, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prorroga estuviera prohibida.

Elementos conductistas relevantes

  • Lugar de celebración realización de testamento
  • Lugar de cumplimiento, ejecución, ejercicio
  • Lugar del hecho para la responsabilidad civil no contractual ej: accidentes de tránsito ocasionados en Punta del Este; ej: responsabilidad civil por contaminación fronteriza, se origina en Uruguay, pero daña en argentina prov. Entre ríos.

MIERCOLES 23 DE MARZO   2 clase continuación para definir el concepto de DIPr         

DIMENSION SOCIOLOGICA: conjunto de casos iusprivatistas con elementos extranjeros y sus soluciones

DIMENSION NORMOLOGICA captados los casos y sus soluciones por normatividades basadas en métodos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.4 Kb)   pdf (130.1 Kb)   docx (17.2 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com