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Riesgo De Trabajo En Ela Legislacion Laboral


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  4.655 Palabras (19 Páginas)  •  523 Visitas

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REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El 20 de diciembre de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en la que aparecen una serie de cambios relevantes, por lo que elaboré a Usted Sr. Magistrado, un resumen que contienen un breve análisis de las principales modificaciones que se citan a continuación.

En primer lugar es necesario mencionar que se fortalece al Instituto mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo, asimismo se establece un glosario de definiciones que permite una mayor comprensión de su contenido.

Se establece la supletoriedad de la legislación laboral y fiscal y se llevan a cabo cambio en los términos utilizados tales como impuestos y derechos, por contribuciones. Otro de los cambios es que contempla a las sociedades de producción y de consumo.

Entrando en disposiciones especificas el nuevo artículo 27, llama la atención que desaparece casi por completo el primer párrafo, en el que se describían los conceptos que integran el salario base cotización, limitándose únicamente a señalar aquellos elementos que por su naturaleza resultan excluidos, asimismo en su fracción cuarta se adicionan las cuotas que en términos de la ley del Seguro Social corresponde cubrir al patrón, se agrega como condición, para que se excluyan del salario las prestaciones de alimentación y la habitación, el hecho de que el trabajador “pague” por cada un de ellas. El porcentaje mínimo de 20% del salario mínimo general que rige para el Distrito Federal continua vigente y se establece que integrarán al salario base de cotización las despensas en especie o en dinero, los premios por asistencia y puntualidad y el tiempo extraordinario, cuando las cantidades otorgadas por el patrón, por alguno de esos conceptos, rebasen los porcentajes máximos establecidos por la ley, integrando únicamente el excedente.

Se agrega el artículo 28-A para regular las percepciones de los miembros de las sociedades cooperativas de producción, estableciendo que el salario base de cotización lo integrará la totalidad de percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal sujetándolos a lo establecido por los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 de la propia Ley, incluyendo lo establecido los conceptos establecidos en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

El artículo 30 en su fracción segunda se reforma el período a considerar en la determinación del salario base de cotización, en el caso de que el trabajador perciba elementos variables que no pueden ser previamente conocidos, agregando que deberán sumarse los ingresos totales percibidos durante los dos últimos meses y no únicamente los del mes inmediato anterior, como se viene haciendo hasta ahora, dividiéndolo entere los días de salario devengado en ese período (dos meses).

El período para la cotización y pago mensual de las cuotas obrero patronales, regulado por el artículo 31, en los casos en que no se paguen salarios al trabajador pero subsista la relación laboral, se reduce a menos de ocho días de ausencias consecutivas o ininterrupidas del trabajador, únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.

Mas adelante en la propia ley, se establece que para el caso de que se realice una modificación al salario, tratándose de la fracción I del artículo 30, se establece que el aviso correspondiente deberá presentarse dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, especificándose que correrá a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario. Asimismo, tratándose de la fracción II del artículo 30, la obligación de dar aviso sobre las modificaciones cambia del salario promedio obtenido en el mes anterior al obtenido en el bimestre anterior. Asimismo, el plazo para la presentación del aviso de modificación se reduce a quince días naturales a cinco días hábiles de los meses de enero, mayo, julio, septiembre y noviembre.

En lo referente a la modificación de elementos variables (fracción III del artículo 30) el patrón deberá presentar el aviso respectivo al concluir el bimestre, en los términos de la fracción II del propio artículo 34. Debiendo determinar el salario considerando el cálculo bimestral, cuando dicha modificación se deba a la revisión del contrato colectivo de trabajo, el plazo para cumplir con la obligación de presentar el aviso respectivo correrá a partir de la fecha de celebración y no del otorgamiento del citado contrato.

Es importante mencionar que se adiciona a las sociedades cooperativas como sujetos obligados en los términos de este artículo.

Dentro del artículo 39, se adiciona el concepto de causar las cuotas obrero patronales por mes vencido, estableciéndose la obligación del patrón de determinar su importe conforme al programa informático autorizado por el Instituto. La determinación y el pago de las cuotas se especifican como obligaciones independientes y en lo referente al pago de los capitales constitutivos se elimina el plazo de quince días para efectuarlo, señalándose que deberá realizarse en los términos y plazos que para tal efecto establezca la ley.

No obstante que la obligación de determinar las cuotas obrero patronales corresponde al patrón, el Instituto por propia iniciativa o a petición de el patrón podrá determinar las cuotas a su cargo, para ello se adiciona el artículo 39-A. Cabe destacar que esta disposición otorga a el patrón la opción de pagar en los términos propuestos por el Instituto o en su caso realizar los cambio que considere pertinentes y se establece la opción para el patrón de solicitar y en su caso pagar conforme a la determinación del Instituto mediante forma impresa o por medios electrónicos. No se exime al patrón de realizar el pago en los términos de la ley cuando habiendo solicitado al Instituto la propuesta de determinación éste no le conteste.

Se añaden tres párrafos al artículo 40, en los que se especifica la facultad del Instituto de determinar presuntivamente las cuotas obrero patronales cuando el patrón no realice el pago correspondiente dentro de los

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