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LEGISLACION LABORAL-TRABAJO COLABORATIVO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2011  •  2.273 Palabras (10 Páginas)  •  1.534 Visitas

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1. DEFINA Y DE UNA UTILIDAD PRÁCTICA PARA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

A-CONTRATO LABORAL

 Cuando Predomina el principio de la primacía de la realidad sobre la forma, es decir, cuando hay prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un contrato de trabajo. Estos pueden ser según su forma:

 contrato verbal de trabajo: se celebra de palabra y hace referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración.

 Según su duración:

 Contrato escrito de trabajo: es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato, aunque no sobra advertir que para probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial, reconocimiento de documentos etc. Las partes determinan exactamente la fecha en que ha de terminarse el contrato.

 Contrato a término indefinido: es el más común de los contratos laborales y se caracteriza porque no tiene limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o circunstancia que permita conocer desde su inicio el momento hasta el cual habrá de tener vigencia el mismo.

 Contrato de obra: en este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor, es usado frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se persigue con dicha contratación.

 Contrato Ocasional o Transitorio: consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. En este tipo de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios en caso de ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.

B-CONTRATO BILATERAL

Es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación).

El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que:

• Una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio, como ocurre por ejemplo en el Derecho Civil Chileno;

• Una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor) que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa, situación propia del Derecho Francés.

Existen, sin embargo, multitud de contratos bilaterales, con obligaciones recíprocas, como los arrendamientos, las permutas, las prestaciones de servicios o tantos otros.

C- CONTRATOS GRATUITOS Y ONEROSOS

Se considera que el contrato es gratuito cuando los provechos son para una de las partes y los gravámenes para la otra. Como ejemplos de esta clase de contratos, pueden señalarse a la donación, al comodato, al mutuo simple, el mandato cuando así se pacta. Por el contrario si los provechos y los gravámenes que surgen del contrato corresponden a ambas partes, entonces aquel será oneroso tal como sucede con la compraventa, la permuta, el mutuo con interés, el arrendamiento, etc.

D- CONTRATOS INSTANTANEOS Y DE TRACTO SUCESIVO

Atendiendo al tiempo en que se cumplen los contratos, se clasifican en instantáneos y de tracto sucesivos. Los primeros se caracterizan, porque su cumplimiento se realiza en el mismo momento en que se celebra. Como ejemplo de ésta clase de contratos, pueden citarse la compraventa de contado, la permuta y la donación, cuando desde luego se cumplen las obligaciones que correspondan a sus partes. Por el contrario, cuando el cumplimiento se realiza con posterioridad a la fecha de celebración del contrato, y en ocasiones mediante prestaciones periódicas, el contrato es de tracto sucesivo. La compraventa en abonos, el mutuo, el arrendamiento y el comodato, son algunos de los contratos de tracto sucesivo.

E- CONTRATO NOMINADO

* Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley, por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…)

* Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella; puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.

F- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Un contrato de prestación de servicios es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio.

G-CONTRATO DE OBRA

En este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor. Es usado frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto.

Cuando el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe indemnizar al trabajador, pagándole antes de la culminación de la obra o labor contratada los salarios correspondientes al tiempo que falte para su terminación

H- CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA

Son aquéllos en que el contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio. El contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre. Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante (prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas al no hallarse comprendido

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