Trabajo Colaborativo 1 Legislacion Laboral
djcotrinos8 de Noviembre de 2012
9.666 Palabras (39 Páginas)1.028 Visitas
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION 3
1. ANALISIS DE SENTENCIAS 4
1.1 SENTENCIA C-016 DE 1998 4
1.2 SENTENCIA C-006 DE 1996 7
1.3 SENTENCIA T-245 DE 1999 9
1.4. SENTENCIA T-1008 DE 1999 11
1.5. SENTENCIA C-389 DE 2000 13
1.6. SENTENCIA T-346 DE 2001 16
1.7 SENTENCIA T-137 DE 2003 18
1.8 SENTENCIA T-541 DE 2004 21
1.9 SENTENCIA T-146 DE 2004 23
1.10. SENTENCIA T-583 DE 2005 27
1.11. SENTENCIA T-580 DE 2006 31
1.12. SENTENCIA T-069 DE 2007 34
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Este trabajo se realizo con el propósito de hacer el reconocimiento del curso basados en casos reales; aprender, entender y diferenciar cierto tipo de sentencias mediante el análisis completo de identificación en nuestro campo laboral y no legal.
Mediante este análisis poder identificar que estas sentencias tienen aplicabilidad no solo en el caso relacionado, si no que son el reflejo de muchos otros casos que a diario vivimos en nuestra sociedad.
ANALISIS DE SENTENCIAS
Numero de ítem de análisis. Parámetro de Análisis. Descripción del Parámetro.
1. Número de sentencia C-016 de 1998
2. Tipo de sentencia Constitucional
3. Fecha de sentencia 4 de Febrero 1998
4. Magistrado ponente Fabio Moron Diaz
5. Magistrados que salvaron el voto José Gregorio Hernández Galindo
Carlos Gaviria Díaz
Hernando Herrera Vergara
Alejandro Martinez Caballero
6. Magistrados que aclararon el voto No hubo aclaración de voto
7. Actor o accionante Alfonso Mora león
8. Hechos o elementos fácticos Los apartes demandados de los artículos 45 y 61 y el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, no garantizan el principio de la estabilidad en el empleo, que consagra, a favor de los trabajadores, el artículo 53 de la Carta Política, lo que ocasiona su vulneración. Por esto genera violencia, por la ruina y pobreza que afrontan los trabajadores que no tienen permanencia en sus empleos. Considera que cuando los contratos de trabajo se hacen a término fijo, en la mayoría de los casos, no son renovados, generando mayor desempleo y atentando contra el derecho al trabajo.
9. Normas constitucionales objeto de pronunciamiento Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 45 (parcial), 46 y 61 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo
10. Procedimientos anteriores No aplica
11. Problema jurídico de la sentencia Manifiesta el actor que los apartes demandados de los artículos 45 y 61 y el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, no garantizan el principio de la estabilidad en el empleo, que consagra, a favor de los trabajadores, el artículo 53 de la Carta Política, lo que ocasiona su vulneración. Ello, agrega, genera violencia, por la ruina y pobreza que afrontan los trabajadores que no tienen permanencia en sus empleos. Considera que cuando los contratos de trabajo se hacen a término fijo, en la mayoría de los casos, no son renovados, generando mayor desempleo y atentando contra el derecho al trabajo.
12. Decisión Primero.- ESTESE a lo resuelto por la Corte en relación con las palabras "...pero es renovable indefinidamente", del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo (Sentencia C-588 del 7 de diciembre de 1995).Segundo.- ESTESE a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia (Sentencia 109 del 19 de septiembre de 1991) respecto de las palabras "y así sucesivamente", del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 2, subrogado por el 3 de la Ley 50 de 1990.Tercero.- Declarar EXEQUIBLES, las expresiones "por tiempo determinado" del artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 46 del mismo Código, subrogado por el 3 de la Ley 50 de 1990, excepto lo ya fallado; y el literal c) del artículo 61 de dicho Código, subrogado por el 5 de la Ley 50 de 1990.
13. Doctrina del caso concreto en la decisión mayoritaria (tesis) Primera.- La competencia y el objeto de control. Esta Corte es competente para decidir en definitiva sobre la constitucionalidad de la norma acusada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 5 de la Constitución Política. Segunda.- Materia de la demanda. La demanda del actor pretende la declaratoria, por parte de esta Corporación, de la inconstitucionalidad de los apartes demandados de los artículos 45 y 61 y la totalidad del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, por considerar que los mismos desconocen y vulneran preceptos del ordenamiento superior. Señala el demandante, que dichas disposiciones no garantizan a aquellos trabajadores que se vinculan bajo la modalidad de contratos a término fijo, su derecho a la estabilidad en el empleo, que como un principio mínimo fundamental consagra el artículo 53 de la Constitución Política, pues en la mayoría de los casos esos contratos no se renuevan, lo que atenta contra el derecho fundamental al trabajo.
Tercera.- El acuerdo de voluntades que da origen al contrato de trabajo, está restringido y sometido a las disposiciones constitucionales que rigen la materia, y a una extensa regulación jurídica de orden público, que prevalece y se superpone a la pura autonomía de las partes. Cuarta. Los contratos de trabajo a término fijo no son per se inconstitucionales. Quinta. El principio de estabilidad en el empleo no se opone a la celebración de contratos a término definido. Sexta. ¿La renovación sucesiva del contrato a término fijo, vulnera el principio de estabilidad laboral y desvirtúa ese tipo de relación laboral, la cual adquiere entonces las características de contrato a término indefinido pero despojándolo de la prerrogativas que de él se desprenden para el trabajador?
14. Doctrina del caso concreto para el salvamento de voto No comparten la decisión de declarar la exequibilidad incondicionada del artículo impugnado. Estiman que ha debido ella supeditarse a que se entendiera que si, dada la naturaleza de la labor contratada, se llegare a establecer que un contrato a término fijo disfraza en realidad una relación laboral que no exige lapso determinado, debe hacerse caso omiso de lo pactado y tener tal contrato por celebrado a término indefinido, con todas las consecuencias salariales y prestacionales correspondientes.
15. Doctrina del caso concreto para la aclaración de voto No aplica
1. ¿Qué conclusiones puede sacar de la sentencia?
Que como trabajador tenemos el derecho a tener una permanencia laboral, ya sea por los diferentes tipos de contrato dándole responsabilidad tanto al empleador como al trabajador, dándole cumplimiento a los diferentes artículos planteados en esta sentencia.
2. ¿En qué casos se puede aplicar dicha sentencias?
Se aplica en los empleadores donde no se realiza ningún tipo de contrato o violan algunos derechos que tiene el trabajador como las prestaciones y demás, como se planteo en la sentencia.
3. Las sentencias analizadas tiene carácter vinculante (Si o No) y en qué casos justifique su respuesta.
No, ya que se declaro exequible lo nombrado en los artículos 45- 46 y 61 del código sustantivo de trabajo, por lo que no hay lugar a que se beneficien de lo expuesto por el accionante.
Numero de ítem de análisis. Parámetro de Análisis. Descripción del Parámetro.
1. Número de sentencia C-006 de 1996
2. Tipo de sentencia Constitucional
3. Fecha de sentencia 18 de Enero 1996
4. Magistrado ponente Fabio Morón Díaz
5. Magistrados que salvaron el voto Ninguno
6. Magistrados que aclararon el voto Ninguno
7. Actor o accionante Jaime Córdoba Triviño
8. Hechos o elementos fácticos Personal docente de catedra-reconocimiento de prestaciones/prestaciones sociales-Pago proporcional, Los profesores de cátedra tienen también una relación laboral subordinada, por cuanto cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, de medio tiempo o los llamados ocasionales, ellos devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación como se les exige a los otros, como horarios, reuniones, evaluaciones, etc., contemplados en el reglamento. Entonces frente a esta similar situación de hecho que identifica la misma relación de trabajo subordinado de estos servidores públicos, debe corresponderles el mismo tratamiento en cuanto a prestaciones sociales, que deben pagárseles proporcionalmente al trabajo desempeñado. Otro tratamiento desconocería el principio de igualdad y de justicia y sería evidentemente discriminatorio.
9. Normas constitucionales objeto de pronunciamiento Artículos 13,25 y 53 de la Constitución nacional.
10. Procedimientos anteriores El Defensor del Pueblo, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad que establece el numeral 8 del artículo 282 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 7 del decreto 2067 de 1992 y el numeral 9 de la ley 24 de 1992, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia contra el artículo 74 (parcial) de la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior".
...