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SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PENAL DE AYACUCHO


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Biografías  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  117 Visitas

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SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PENAL DE AYACUCHO

BRISEIDA CAMPOMAR LIZÁRRAGA, identificada con DNI 47854413, y con domicilio real en la Av. Mariscal Castilla N° 123 ante usted me presento y digo:

Que al amparo del artículo 326° del Código Procesal Penal interpongo denuncia penal contra FRANCISCO POMA CANCHARI por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, descrito en el artículo 176 del Código Penal y el DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL, descrito en el artículo 170° del Código Penal en razón a los siguientes hechos:

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

RESPECTO AL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR

  1. Que, la agraviada vivió relación directa desde los 7 hasta los 12 años de edad con el denunciado (quien era el segundo compromiso de su progenitora LIVIA LIZÁRRAGA QUICHUA), en el domicilio ubicado en el Jr. Eleodoro Sánchez N° 234 de esta ciudad, concluyendo de esto que el señor FRANCISCO POMA CANCHARI era el padrastro de la agraviada.
  2. Que, por motivos de trabajo en la Institución Educativa 39001 “Mariscal Sucre”, la madre de la agraviada no se encontraba en constante vigilancia de su entonces menor hija, dejando esta responsabilidad al imputado quien se encargaba de las labores domésticas, ya que este último no contaba con un puesto laboral.
  3. Que, aprovechando esta situación, el imputado hacía tocamientos indebidos a la agraviada en momentos que la aseaba o ayudaba a cambiarle la ropa para mandarla a la escuela, hecho que la menor no distinguía en un inicio, pero que con el transcurrir del tiempo se hacía muy notorio. Repitiéndose este hecho en muchas oportunidades.
  4. Que, en el año de 2000 producto de la relación de concubinato nació el primer hijo de iniciales A. P. L. que quedó a cargo de la agraviada.

RESPECTO AL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL

  1. Que, a partir del año 2005 los convivientes consiguieron puestos laborales fuera de la ciudad. El imputado consiguió un trabajo en la empresa TECHINT, en un régimen laboral que implicaba estar en el lugar del proyecto durante 20 días y descansar los 10 días restantes del mes y, la madre de la agraviada se fue a dictar clases en el Nivel Primario en la Institución Educativa “Túpac Amaru” de la localidad de Ocros, volviendo a la ciudad solo los fines de semana.
  2. Que, a raíz del trabajo obtenido por el imputado pudieron acceder a un préstamo y comprar un terreno ubicado en la Av. Mariscal Castilla N° 123 y haciendo la construcción respectiva se mudaron a su nueva casa.
  3. Que, por el régimen laboral que ostentaba el denunciado (expuesto líneas arriba) solo visitaba a la familia en los días de descanso y aprovechando que la agraviada se encontraba sola con su hermano menor de iniciales A. P. L. de 5 años de edad comenzó a abusar sexualmente de ella, amenazándola con hacer daño a su madre si daba cuenta de lo que hacía con ella.
  4. Que, este hecho se repitió hasta que la agraviada cumpla aproximadamente los 17 años de edad, toda vez que el denunciado llegaba del trabajo con razón de su descanso laboral de 10 días de duración.
  5. Que, en este lapso de tiempo, la madre no se percató de los hechos debido a que ella solo volvía los fines de semana y la agraviada por las amenazas que sufría nunca dijo nada sobre lo que sucedía.
  6. Cabe recalcar que la agraviada no solo se hizo cargo del menor de iniciales A. P. L., ya que los convivientes tuvieron dos hijos más de iniciales Q. P. L. y S. P. L., ahora de 7 y 5 años respectivamente.
  7. Que, como alega la agraviada, la última vez que fue víctima de violación fue el 01 de febrero de 2015 en horas de la tarde, aproximadamente a las 3:00 p.m. en condiciones que se encontraba sola sin el acompañamiento de alguno de sus hermanos, ya que ellos se encontraban de visita en la casa de su abuelo (por parte del padre) por motivo del cumpleaños y su madre se encontraba realizando un trabajo en el centro de la ciudad, hecho que el denunciado aprovechó para dar rienda suelta a sus bajos instintos.
  8. Que, la agraviada, ya cansada por el hostigamiento del imputado y, en presencia de éste contó todo lo que había sucedido durante todo ese tiempo a su madre para que puedan efectuar la denuncia respectiva.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 1°: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el  Estado”.

Artículo 159° inciso 5: “Corresponde al Ministerio Público:

  1. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

CÓDIGO PENAL

Artículo 176°-A ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES: “El que, sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre un persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

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