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Sociologia

LUISCITO3710 de Noviembre de 2014

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 0102 – HISTORIA UNIVERSAL DEL DERECHO. . Grupo 301 

 TEMA I

INTRODUCCIÓN

1.1.- DERECHO E HISTORIA.

1.2.- LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS COMO PRODUCTO DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

1.- ¿Cuáles eran las fases y formas en el proceso de romanización?

En una primera fase se procedió a la conquista militar de la zona cartaginesa hasta el 206 antes de Cristo, de la zona interior durante el siglo II a.C., y del resto en el siglo I, a.C. En una Segunda fase iniciada cuando gran parte de lo que será Hispania. Allí pervivieron estructuras gentilicias (clanes) idiomas así como el sentimiento de identidad que permitió su supervivencia frente a los visigodos y al Islam, posibilitando el nacimiento de los futuros reinos y condados cristianos; además de sus formas políticas, sociales, Institucionales, religiosas y culturales.

2.- ¿Cuál era la cultura Social y Política de los visigodos?

Desde finales del siglo tercero se asentaron en el imperio y contacto con los romanos de esos lados del imperio, se muestran favorables a la cultura adoptando una estructura social paralela a la romana, con una relación de dependencia para con los romanos. Poseen una tendencia favorable a la adopción de esquemas políticos para construir el poder visigodo, como es el uso de la estructura romana, para asumir el poder dentro de la política visigoda.

3.- ¿Quiénes eran los facultados para regirse dentro del Derecho de romanización?

Todo aquél que vive en el imperio romano a partir de ese momento sólo lo rige el derecho romano.

4.- ¿Qué es el Liber Iudiciorum?

En la doctrina del liber el derecho se identifica con la ley y esta con el Rey, hay un datos que indican que sus leyes se aplican en la práctica, siendo así abusivo, ya que el liber era el único derecho que se aplicaba en esa sociedad.

5.- ¿Como nace el Derecho Canónico?

El derecho canónico, nace como constitucionalismo de la iglesia en el imperio, se llama así porque es fruto sobre todo de las reuniones eclesiásticas de la actividad concilial, que dictan ciertas reglas. Actualmente son normas del derecho eclesiástico provenientes del derecho estatal.

6.-¿Cuál es el objeto de la historia interna del Derecho?

La historia interna se ocupa de la Historia de la formulación, aplicación y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él. De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas.

Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.La primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmund Burke, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusión de la costumbre, es también mérito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, ya no sólo en el sistema del common law, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas occidentales. Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica alemana desarrolla un planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico. Abogarán por enlazar el mundo jurídico con el "espíritu

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