Tareas De Emprendimiento
1998957 de Diciembre de 2013
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1995), y los esfuerzos hechos para encontrar otros fundamentos no han sido satisfactorios (2),
como tampoco lo es la propuesta de presentar la teoría que nos ocupa como un «género» en
el que cabrían diversas fundamentaciones teóricas (Freeman, 1994).
Bien común y
stakeholders
Lo dicho en las páginas anteriores nos puede ayudar a entender
, de la mano de la
teoría del bien común, en qué sentido los accionistas, directivos, empleados y trabajadores
son
stakeholders
de la empresa, y cómo se derivan sus deberes y sus derechos como
miembros de la empresa. El deber principal de todos ellos es contribuir al fin de la empresa,
es decir
, aportar a su bien común, primero, con las prestaciones concretas (trabajo o capital) a
las que se obligó, y
, segundo, contribuyendo a crear las condiciones para que se desarrolle el
bien común de la empresa, que consistirá en la creación de las condiciones para que cada uno
de los partícipes reciba de la empresa aquello que razonablemente espera de ella, y a lo que
tiene derecho por su contribución (y que va mucho más allá de un sueldo o un dividendo,
como ya hemos señalado).
Pero el bien común no se acaba en las cuatro paredes de la empresa. Si el bien
común procede de la sociabilidad humana, toda relación social llevará consigo una dimensión
de bien común. La lista de
stakeholders
se amplía para incluir clientes y proveedores, bancos
y sindicatos, la comunidad local, las autoridades (en sus distintos niveles), las asociaciones de
intereses, los competidores y un lar
go etcétera, hasta abarcar a todos los hombres de todos los
tiempos, por la unidad de la familia humana (1).
Al llegar a este punto, el concepto de bien común vuelve a iluminarnos sobre el
contenido de los deberes para con todos esos
stakeholders
y de los deberes que ellos tienen
con la empresa. No se trata de hacer una lista que incluya, por ejemplo, el deber de
no
contaminar
, el de crear puestos de trabajo y el de practicar el mecenazgo, respecto de la
comunidad local, o el deber de información, reconocimiento y diálogo, respecto de los
sindicatos, porque esas listas serán siempre parciales y arbitrarias. Lo importante es
considerar qué tipo de relaciones sociales se desarrollan entre la empresa (y sus miembros
internos), de un lado, y los distintos
stakeholders
internos y externos, de otro, para identificar
qué es el bien común en esa sociedad y
, consiguientemente, los derechos y deberes que
emanan del mismo.
Es obvio, pues, que la teoría del bien común, entendida tal como aquí se ha
presentado, ofrece una base suficiente para poder desarrollar la teoría de los
stakeholders
, sus
derechos y sus deberes, incluyendo las responsabilidades sociales de la empresa, que vienen
siendo objeto de discusión desde hace décadas. Decimos que ofrece una base, lo que ya es
mucho, pero no un desarrollo completo, porque la misma doctrina del bien común no se
puede traducir
, sin más, en una lista de deberes y derechos de los ciudadanos ante la sociedad
(o ante las sociedades menores).
Pero esto mismo no deja de ser positivo. Los deberes de una empresa con, por
ejemplo, los vecinos de su fábrica, deben analizarse, caso por caso, de acuerdo con las
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(1)
Ya en los años veinte, Mary Parker Follett presentaba una amplia gama de deberes sociales del empresario
con la comunidad, pero «no como algo añadido a sus funciones económicas primarias (producción,
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