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Tema 1. Formación histórica y concepto


Enviado por   •  14 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  178 Visitas

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Tema 1. Formación histórica y concepto

  1. Los riesgos sociales. La pérdida de rentas del trabajo

La primera ley en establecer una protección social uniforme fue la estadounidense “Social Security Act” en 1935. Tras ello, otros países de tradición anglosajona como Nueva Zelanda y Australia promulgaron lees con idéntico título. En Europa hubo que esperar hasta 1942 para que el Reino Unido fuera el primer país europeo en establecer un sistema de Seguridad Social. Se elaboraron informes; el primero de ellos “Protección social y otros servicios”, de 1942, donde se fijaron las bases de la implantación de dicho sistema; mientras que en el segundo, “Pleno empleo en una sociedad libre”, de 1944, se consigna una definición de Seguridad Social, entendiéndose por tal el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra ciertos riesgos, cuya concreción individual jamás desaparecerá por muy optima que sea la situación de la sociedad en la que vivan. En España, la sanción legal de la expresión “Seguridad Social” solo tiene lugar tras la promulgación de la Ley de Bases del Sistema de Seguridad Social de 1963.

El principal objetivo de la Seguridad Social consiste en evitar la materialización de ciertos riesgos y reparar los efectos del siniestro. Con ello, aparecen tres expresiones de uso reiterado en esta disciplina:

  • Riesgo: la posible materialización de un hecho futuro, incierto y grave.
  • Siniestro: la simple concreción de ese riesgo.
  • Situación o estado de necesidad: efectos penosos derivados del siniestro.

La Seguridad Social nos protege únicamente frente a los riesgos sociales. Los rasgos que identifican estos riesgos son los siguientes:

  • Individualidad: protege a la persona en su individualidad y no como parte de un todo que es la sociedad.
  • Personalidad del riesgo: entendiendo que la concreción del riesgo afectaría a la integridad física o psíquica de la persona.
  • Trascendencia económica del riesgo: la concreción del riesgo incide en su patrimonio al impedirle conservar el status de vida que hasta el momento tenía, es decir, se ve reducido su poder adquisitivo a causa del siniestro sufrido.

Existe un ideal de cobertura donde los sistemas de Seguridad Social de los países industrializados vienen a proteger los mismos riesgos, pero con protección diferente (Pj: en España la enfermedad común se protege con la concesión de un subsidio y asistencia sanitaria; en otro país probablemente sea diferente). Este ideal de cobertura comprende las siguientes contingencias:

  1. Accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común.
  2. Jubilación.
  3. Muerte y supervivencia, si el causante deja causahabientes que dependan de él.
  4. Cargas familiares.
  5. Desempleo involuntario.
  6. Riesgo durante el embarazo.
  7. Riesgo durante la lactancia natural.

La Seguridad Social establece un mecanismo de protección (las prestaciones) para cubrir las contingencias que generan estos riesgos.

  1. Técnicas de protección

Existen técnicas para superar la situación de necesidad (técnicas asistenciales) o para reducir la posibilidad de concreción del riesgo (técnicas previsoras). Estas técnicas no son Seguridad Social; se trata de remedios más o menos afortunados (técnicas indiferenciadas) donde se encuentra el origen de la Seguridad Social, es decir, la necesidad de una protección ordenada, general y sistemática para todos los individuos.

En el ámbito de las técnicas de protección indiferenciada cabe distinguir entre individuales (ahorro y seguro privado), de las colectivas (asistencia, beneficencia y mutualismo) o las previsoras (ahorro, seguro privado y mutualismo) de las asistenciales (asistencia o beneficencia):

  • La beneficencia o asistencia pública: corría a cargo de las instituciones públicas. Su objetivo no fue socorrer una situación de necesidad, sino resolver un problema de orden público (Pj: la ley de pobres de RU procuraban ingresarlos en establecimientos públicos, para una vez recuperados, someterlos a trabajos forzosos). Se debe diferenciar entre asistencia pública de la familiar o privada, que constituye otra técnica de protección indiferenciada consistente en el socorro de la persona por sus familiares o por terceros, sin tener ayuda de la Administración. En todo caso, se trata de una forma de protección espontanea, desorganizada, discrecional y pendiente de la bondad de las personas.
  • Ahorro individual: decisión personal de acumular una parte del salario para hacer un fondo que se utilizara en caso de necesidad. Técnica previsora, pero que depende de la voluntad de la persona y de su poder adquisitivo.
  • Seguro privado: consiste en trasladar a un tercero (compañía aseguradora que actúa con ánimo de lucro, a diferencia del seguro público que no actúa de esta forma) la cobertura de uno o varios riegos a cambio de pagar (el trabajador) una cantidad de dinero periódicamente llamada prima.
  • Mutualidad: se trata de una técnica previsora, pero a diferencia del seguro privado y el ahorro, tiene carácter colectivo. Así, un grupo de personas pertenecientes a la misma profesión u oficio deciden protegerse a sí mismos y a sus familiares mediante el depósito de aportaciones dinerarias que integran un fondo común. Se fija de antemano los riesgos a cubrir y se dispone la gestión colectiva del fondo dinerario. Hoy día, las mutualidades son asociaciones voluntarias y privadas cuya finalidad es la de gestionar la protección complementaria de la protección básica dispensada por la Seguridad Social.
  • La responsabilidad por accidente de trabajo. Los seguros sociales: el seguro social surge a raíz de la Revolución Industrial, que trajo consigo un aumento de los accidentes profesionales y las enfermedades derivadas de él. A diferencia de las demás técnicas de protección, el seguro social dependía del Estado. Su establecimiento se atribuye a von Bismarck, que impuso a los empresarios la obligación de asegurar a ciertos trabajadores frente a los riesgos inherentes en la empresa. El seguro social pasa a ser una técnica de protección obligatoria, previsora y genuina de un sistema de protección social público. Los principales rasgos del seguro social son:
  • Abarcaba inicialmente a los trabajadores del sector industrial con rentas bajas, para ampliarse en otro momento a los sectores agrario, marítimo y de servicios.
  • Se aseguraba a grupos de trabajadores sobre los principios de solidaridad y de pertenencia a un determinado sector o profesión y se debía pagar una prima o cuota para lograr la cobertura de riesgos.
  • El abono de la prima corrió a cargo del empresario, pero posteriormente participaba también el trabajador e, incluso en algunos estados (Pj: España), asumieron una cofinanciación.
  • Su gestión se realizaba sin ánimo de lucro.
  • Los riesgos a cubrir se limitaron a los derivados del desempeño de la actividad laboral (accidente de trabajo y enfermedad profesional), para terminar abarcando los de origen común (vejez o patologías y accidentes de etiología no laboral).
  • Se otorgaba la protección del seguro por el simple hecho de sobrevenir el siniestro sin necesidad de justificar el estado o situación de necesidad, a diferencia de lo que ocurría con otras técnicas como la beneficencia.

  1. Tránsito a la Seguridad Social

El tránsito de un sistema de previsión social, con múltiples seguros sociales, tanto como riesgos asegurables, a un sistema de Seguridad Social solo tiene lugar cuando concurren los siguientes elementos:

  1. Universalidad de cobertura: ampliación del ámbito de protección social, pasando de proteger a los trabajadores por cuenta ajena del sector industrial con salarios bajos, para comprender luego a otros trabajadores del mismo sector con rentas más elevadas, al sector agrario y de servicios y a los autónomos. Actualmente incluso se depara protección a los ciudadanos que no han trabajado o que no han cotizado lo suficiente (nivel no contributivo).
  2. Uniformidad de protección: implica que la ciudadanía se encuentre protegida frente a los mismos riesgos.
  3. Ordenación publica: se trata de la intervención del Estado (también pueden intervenir otras instituciones públicas como las diputaciones, las CCAA…) tanto en la financiación de la Seguridad Social (a través de los presupuestos o de la ordenación de las cotizaciones), como en garantizar la concesión de las prestaciones de forma ordinaria y sistemática, evitando la intervención de las compañías mercantiles cuya gestión se apoya en el ánimo de lucro. La intervención del Estado se articula gestionando directamente mediante entes gestores (INSS, SERGAS, SPEE…) o, de forma indirecta, mediante la fiscalización de la actividad de las mutuas y de las propias empresas.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.-  la Ley autoriza al Gobierno para crear la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, cuyo objeto es llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la gestión y demás actos de aplicación efectiva del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas otras funciones que se le encomienden, integrándose en la mismas las funciones relativas a la afiliación, cotización, recaudación, pago y gestión de las prestaciones económicas, salvo las correspondientes a la cobertura de desempleo.

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