TEMA 1 CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO
emmanueltracatonEnsayo16 de Junio de 2016
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TEMA 1 CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO
Es el conjunto de normas jurídicas de derecho social que regulan las relaciones entre los diversos sujetos agrarios (ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, aparceros, jornaleros agrícolas, medieros, etc.), respecto de las controversias derivadas de la tenencia de la tierra y explotación de parcelas, bosques y aguas.
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
Las fuentes del derecho son reales, históricas y formales. Las fuentes formales son: la legislación, la costumbre y los usos, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
UBICACIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO AGRARIO
En México, el derecho agrario forma parte del derecho social, El Derecho agrario guarda relación con otras ramas del derecho y con otras disciplinas y áreas del conocimiento humano. Así, por ejemplo, con el derecho ecológico, el derecho administrativo, el derecho civil, el derecho indígena, la sociología, la topografía, la agricultura, etc.
Todas estas disciplinas guardan estrecha relación con el derecho agrario, ya que éste abarca diferentes tipos de tenencia de la tierra en suelos de conservación, ejidal, comunal, agrícola de apeo y deslinde por conflictos de límites.
TEMA 2 LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y SU REGLAMENTACIÓN
Fue producto de luchas y derramamiento de sangre entre campesinos mexicanos. En este proceso, fue fundamental el Plan de Ayala del General Emiliano Zapata, ya que planteaba la restitución de las tierras a sus legítimos dueños, las cuales estaban en manos de los hacendados formando latifundios. También fue importante el Plan de San Luis de Francisco I. Madero, el cual señalaba el abuso de la ley de terrenos baldíos, despojando de sus tierras a los campesinos, por lo que pedía la restitución; dichos derechos se resumieron en 11 artículos.
El origen del art. 27 se encuentra en el Proyecto de Ley Agraria del Diputado Constituyente don Luis Cabrera. Este proyecto habla de una reconstitución y dotación de ejidos para los pueblos, así como de expropiaciones de tierras a los hacendados, poniendo fin al latifundio y acaparamiento de tierras. Sin embargo, es hasta el 6 de enero de 1915 cuando el presidente Carranza, en el puerto de Veracruz, promulga la primera ley agraria mediante decreto de dicha fecha, declarando nulas todas las enajenaciones (ventas), de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, otorgadas en contracción a la ley del 25 de junio del 1856, conocida como Ley Lerdo.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 27º EN MATERIA AGRARIA
En la materia agraria, la Nación tiene el derecho de trasmitir el dominio de las tierras y aguas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Sólo por causa de utilidad (construcción de escuelas, vías de comunicación, etc.) y mediante indemnización se puede realizar una expropiación. Se reconoce la propiedad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, protegiendo la propiedad de sus tierras, tanto para el asentamiento humano, como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de los ejidatarios sobre las parcelas. Los ejidatarios podrán transmitir sus derechos sobre su parcela y la asamblea otorgará el dominio pleno sobre su parcela.
LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD Y FRACCIONAMIENTOS DE LATIFUNDIOS
Se considera Pequeña Propiedad Agrícola la que no exceda por individuo de 100 hectáreas de riego o humedad de primera (por bombeo o red hidráulica), su equivalencia será una hectárea de riego por dos de temporal (parcelas que reciben agua sólo por lluvia natural de acuerdo a las estaciones del año) y de arrastradero de buena calidad (las parcelas que están en terrenos de forrajes en laderas y praderas) y 8 de bosque o monte muy árido.
Son 150 hectáreas por individuo de tierras para el cultivo de algodón, si reciben riego, y 300 de plátano, café, henequén, azúcar, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopales y frutales (art. 117 L.A). Respecto a la pequeña propiedad forestal (bosques), la superficie no debe exceder de 800 hectáreas (art. 118 L.A). Por otro lado, son pequeña propiedad ganadera las tierras que puedan mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o equivalente en ganador menor, conforme a lo que determine la SAGARPA.
La prohibición del acaparamiento de tierras o latifundios se encuentra en la
Fracción XV del artículo 27; asimismo, está prohibido el fraccionamiento y venta
de las extensiones que excedan los limites señalados en esta fracción y en la Ley
Agraria antes referida.
REFORMAS DEL ARTÍCULO 27º CONSTITUCIONAL EN MATERIA AGRARIA
Estas reformas entraron en vigor el 23 de febrero de 1992, el 6 de enero de 1992 y el 9 de julio de 1993, constituyéndose básicamente en:
a) Expedición de la nueva Ley Agraria.
b) Autonomía de las asambleas ejidal y comunal para elegir a sus órganos de representación interna, y asuntos de competencia para la designación de tierras, bosques y aguas.
c) Creación de Tribunales Agrarios (T.V.A) para la impartición de la justicia agraria, dotadas de plena jurisdicción y autonomía. Están integrados por magistrados propuestos por el presidente de la República y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión
Permanente.
d) Institución de la Procuraduría Agraria que sustituye en algunas funciones a la Secretaría de la Reforma y hace las veces de una Defensora de Oficio para representar a los campesinos dentro y fuera del juicio agrario.
LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
El fundamento se encuentra en el segundo párrafo del artículo 27 constitucional, es un acto de autoridad que realiza el Estado a través de la secretaría a la que le competa la materia (artículo 93 a 96 L.A)
La propiedad privada desempeña una función social, esto significa que la tierra es de quien la trabaja, no debe estar ociosa, no debe ejercerse el derecho de propiedad cuando ese ejercicio implique dañar a un tercero o dañar la propiedad sin beneficio económico para alguien, etc
EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA
La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando se promueva contra actos que tengan o puedan tener efecto de privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, procesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal (art. 217 Ley de Amparo). Si el amparo se promueve contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que pertenezcan, el término para interponerlo será de 30 días (art. 218, Ley de Amparo).
La ley reglamentaria del artículo 27 de la Constitución es la Ley Agraria, compuesta por 200 artículos y 8 transitorios
PRIMER CÓDIGO AGRARIO DEL 22 DE MARZO DE 1934
Después de la Ley agraria de 1915 y de la promulgación de la Constitución de 1917, con su artículo 27, el ordenamiento más importante fue el primer Código Agrario. Durante el periodo constitucional del 1 de diciembre de 1928 al 30 de noviembre de 1934, hubo tres presidentes: Portes Gil, Ortiz Rubio y Abelardo L. Rodríguez. Esto se debió al asesinato de Obregón y a la renuncia de Ortiz Rubio. Entre 1929 y 1934 se promulgó una gran cantidad de legislación agraria, la cual se vio coronada con la entrada en vigor del primer Código Agrario del 22 de marzo de 1934, publicado en el Diario Oficial el 12 de abril.
El Código estableció el régimen y las modalidades de la propiedad agraria. Además, creó la parcela escolar y se organizó mediante instituciones a los ejidatarios. Se crearon instituciones como el Banco Nacional de Crédito Agrícola se eficientó el Registro Agrario. El Código indica que se debe respetar la pequeña propiedad y los derechos de los acreedores de los propietarios afectados con dotaciones de ejidos.
CÓDIGO AGRARIO DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1940
El primer Código Agrario y la Reforma Agraria tuvieron desde un principio muchos críticos a los que los legisladores quisieron responder con modificaciones. De esta manera, para el 31 de diciembre de 1942, se promulgó un nuevo Código Agrario que buscó intensificar la producción y, por lo tanto, la economía rural.
LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA (1971)
Esta ley modernizó el derecho agrario y trató de evitar prácticas viciadas y corruptelas. Agilizó trámites y enfatizó el sentido social del ordenamiento. Fue derogada el 26 el febrero de 1992 por la Ley Agraria, en vigor.
TEMA 3 EL EJIDO
El ejido tiene personalidad jurídica propia y también patrimonio. Son las propiedades de las tierras dotadas. Operan de acuerdo a un reglamento interno, aprobado por la asamblea, el cual debe inscribir en el Registro Agrario Nacional (RAN) para su validez.
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