ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEMA 1 CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  16 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  4.717 Palabras (19 Páginas)  •  256 Visitas

Página 1 de 19

TEMA 1 CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO

Es el conjunto de normas jurídicas de derecho social que regulan las relaciones entre los diversos sujetos agrarios (ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, aparceros, jornaleros agrícolas, medieros, etc.), respecto de las controversias derivadas de la tenencia de la tierra y explotación de parcelas, bosques y aguas.

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

Las fuentes del derecho son reales, históricas y formales. Las fuentes formales son: la legislación, la costumbre y los usos, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.

UBICACIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO AGRARIO

En México, el derecho agrario forma parte del derecho social, El Derecho agrario guarda relación con otras ramas del derecho y con otras disciplinas y áreas del conocimiento humano. Así, por ejemplo, con el derecho ecológico, el derecho administrativo, el derecho civil, el derecho indígena, la sociología, la topografía, la agricultura, etc.

Todas estas disciplinas guardan estrecha relación con el derecho agrario, ya que éste abarca diferentes tipos de tenencia de la tierra en suelos de conservación, ejidal, comunal, agrícola de apeo y deslinde por conflictos de límites.

TEMA 2 LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y SU REGLAMENTACIÓN

Fue producto de luchas y derramamiento de sangre entre campesinos mexicanos. En este proceso, fue fundamental el Plan de Ayala del General Emiliano Zapata, ya que planteaba la restitución de las tierras a sus legítimos dueños, las cuales estaban en manos de los hacendados formando latifundios. También fue importante el Plan de San Luis de Francisco I. Madero, el cual señalaba el abuso de la ley de terrenos baldíos, despojando de sus tierras a los campesinos, por lo que pedía la restitución; dichos derechos se resumieron en 11 artículos.

El origen del art. 27 se encuentra en el Proyecto de Ley Agraria del Diputado Constituyente don Luis Cabrera. Este proyecto habla de una reconstitución y dotación de ejidos para los pueblos, así como de expropiaciones de tierras a los hacendados, poniendo fin al latifundio y acaparamiento de tierras. Sin embargo, es hasta el 6 de enero de 1915 cuando el presidente Carranza, en el puerto de Veracruz, promulga la primera ley agraria mediante decreto de dicha fecha, declarando nulas todas las enajenaciones (ventas), de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, otorgadas en contracción a la ley del 25 de junio del 1856, conocida como Ley Lerdo.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 27º EN MATERIA AGRARIA

En la materia agraria, la Nación tiene el derecho de trasmitir el dominio de las tierras y aguas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Sólo por causa de utilidad (construcción de escuelas, vías de comunicación, etc.) y mediante indemnización se puede realizar una expropiación. Se reconoce la propiedad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, protegiendo la propiedad de sus tierras, tanto para el asentamiento humano, como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de los ejidatarios sobre las parcelas. Los ejidatarios podrán transmitir sus derechos sobre su parcela y la asamblea otorgará el dominio pleno sobre su parcela.

LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD Y FRACCIONAMIENTOS DE LATIFUNDIOS

Se considera Pequeña Propiedad Agrícola la que no exceda por individuo de 100 hectáreas de riego o humedad de primera (por bombeo o red hidráulica), su equivalencia será una hectárea de riego por dos de temporal (parcelas que reciben agua sólo por lluvia natural de acuerdo a las estaciones del año) y de arrastradero de buena calidad (las parcelas que están en terrenos de forrajes en laderas y praderas) y 8 de bosque o monte muy árido.

Son 150 hectáreas por individuo de tierras para el cultivo de algodón, si reciben riego, y 300 de plátano, café, henequén, azúcar, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopales y frutales (art. 117 L.A). Respecto a la pequeña propiedad forestal (bosques), la superficie no debe exceder de 800 hectáreas (art. 118 L.A). Por otro lado, son pequeña propiedad ganadera las tierras que puedan mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o equivalente en ganador menor, conforme a lo que determine la SAGARPA.

La prohibición del acaparamiento de tierras o latifundios se encuentra en la

Fracción XV del artículo 27; asimismo, está prohibido el fraccionamiento y venta

de las extensiones que excedan los limites señalados en esta fracción y en la Ley

Agraria antes referida.

REFORMAS DEL ARTÍCULO 27º CONSTITUCIONAL EN MATERIA AGRARIA

Estas reformas entraron en vigor el 23 de febrero de 1992, el 6 de enero de 1992 y el 9 de julio de 1993, constituyéndose básicamente en:

a) Expedición de la nueva Ley Agraria.

b) Autonomía de las asambleas ejidal y comunal para elegir a sus órganos de representación interna, y asuntos de competencia para la designación de tierras, bosques y aguas.

c) Creación de Tribunales Agrarios (T.V.A) para la impartición de la justicia agraria, dotadas de plena jurisdicción y autonomía. Están integrados por magistrados propuestos por el presidente de la República y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión

Permanente.

d) Institución de la Procuraduría Agraria que sustituye en algunas funciones a la Secretaría de la Reforma y hace las veces de una Defensora de Oficio para representar a los campesinos dentro y fuera del juicio agrario.

LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA

El fundamento se encuentra en el segundo párrafo del artículo 27 constitucional, es un acto de autoridad que realiza el Estado a través de la secretaría a la que le competa la materia (artículo 93 a 96 L.A)

La propiedad privada desempeña una función social, esto significa que la tierra es de quien la trabaja, no debe estar ociosa, no debe ejercerse el derecho de propiedad cuando ese ejercicio implique dañar a un tercero o dañar la propiedad sin beneficio económico para alguien, etc

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (28.4 Kb)   pdf (299.2 Kb)   docx (1 Mb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com