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Teoria General Del Proceso Catedra Pareja

cinywal4 de Junio de 2014

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Dr. Miguel Angel PAREJA

Bolilla 1

Derecho Procesal: Es una rama joven del derecho, tiene 150 años. Es un derecho formal. Rama del derecho que regula la actividad de los sujetos dentro de un proceso y que el proceso tiene como finalidad poner en conocimiento al juez la veracidad de los hechos que han alterado el orden jurídico.

Las distintas ramas que dan valor al derecho procesal son:

• La jurisdicción

• La Acción

• El Proceso

Lo relevante del Proceso es:

• La Prueba

Y la Forma Formal de determinación del proceso es:

• La Sentencia.

En principios estaba ligado al Derecho Material, hoy es formal, con algo material.

Tenemos como Características:

• La Autonomía

• La Instrumentalidad

• El Publicismo

• La Unidad

• Derechos: Publico y Privado

Todas las normas dictaminadas en el derecho procesal, son públicas.

Unidad: Porque mencionamos distintos derechos que están conectados con principios comunes.

Fuentes del derecho Procesal: Su fuente es la Ley en su conjunto (constituciones, códigos, etc.). Otra fuente tiene que ver con los reglamentos y acordadas, disposiciones, emanadas de un ser superior, complementarias de los derechos procesales con carácter organizacional, en otros casos reguladores de los procesos. Los reglamentos son generales

Acordadas: Ejemplo - cuando hay normas que van cayendo en desuso.

Otra fuente es la Costumbre

La Jurisprudencia: Forma concordante en que los órganos judiciales se pronuncian en oportunidad de resolver casos similares. Son sentencias judiciales. Es el conjunto de los fallos del juez.

Fallos Plenarios: Fallos Obligatorios, Articulo 30

Tribunales: 3 jueces

Juzgado: 1 a 2 jueces

Recurso de inaplicabilidad de ley.

Doctrina: La enseñanza de los teóricos.

Las Fuentes es el lugar del cual se va a nutrir el derecho Procesal:

• Fuentes Vinculantes (Obligatorias - Leyes)

• Fuentes no Vinculantes (No Obligatorias - Jurisprudencia, Doctrina)

Fuentes Vinculantes:

No se las puede dejar de lado:

• La Ley, en sentido amplio

• El uso y la Costumbre

• Jurisprudencia Plenaria

Constitución Nacional

• Declaraciones

• Derechos

• Garantías

Ley común contenida en códigos (Penal, Civil, Comercial)

Leyes acordadas por tribunales y resoluciones.

Repetición de actos en el tiempo con conciencia de su obligatoriedad. *

• Elemento Objetivo: si no se realiza tiene como contraprestación una consecuencia

3 Categorías de Costumbre:

Secundum Legen: Listado del Derecho (a favor)

Extra Legen: Fuera del Derecho - Costumbre integrativa del derecho, integrativa de la ley

Contra legen: Contra listado de la Ley.

Recursos

Cámara de apelaciones, a pedido de una de las partes

Cámaras: salas con tres jueces, se llega a un fallo plenario, se ponen de acuerdo todos los jueces y es obligatorio para toda la cámara, el fallo.

Fuentes No Vinculantes:

• Jurisprudencia

• Doctrina a) Recopilación de fallos judiciales sobre una cuestión en el mismo sentido.

Obras, ensayos, escritos de los profesionales del derecho que aportan soluciones o teorías a diversas cuestiones del derecho. Se acude a la doctrina para apoyar la decisión de un juez.

El derecho procesal es eminentemente territorial, para que la justicia funcione se debe tener un derecho procesal para organizar los tribunales. Cada provincia tiene su Código procesal. Las normas procesales son aplicables dentro del estado, principio de territorialidad.

Aplicación de la Ley procesal en el tiempo:

La ley tiene su validez a partir de ser promulgada. Lo que fue consolidado con la ley vieja queda como esta.

Principios de Carácter Constitucionales: Primera parte de la Constitución Nac.: Declaraciones: Ideal perseguidos por la constitución. Preámbulo Derechos: Expectativas que manda el estado y la Const. Garantías: Herramientas que nos permite disfrutar de tales derechos que nos otorga la constitución Nac.

El derecho procesal es la garantía para que se cumpla el art. 16 de la Const. Que es el que garantiza la igualdad ante la ley.

Articulo 18 de la Const. Nac. “ Juez Natural ” Designado conforme a la constitución Nacional Juicio Previo: Ventilado conforme a la ley anterior. Se asegura la individualidad de la defensa propia, esta persona antes de ser sentenciada tiene derecho a una defensa. Debido Proceso: Proceso que le debe el estado a la persona antes de sentenciarlo. Este proceso debe ser como lo dicta la ley. Art. 43 - se le da rango a tres tipos de Acciones:

Acción de Amparo: Defiende derechos y garantías - Fuente básica, la Const. Nac. ampara lo publico y lo privado. Ley 16.986 Limites: que no exista un remedio judicial mas idóneo. que no se afecte la prestación de un servicio del Estado. La constitución Nacional la ha derogado Plazo para interponer Acción de Amparo es de 15 días después del hecho.

Se tiene que imponer por escrito con patrocinio y letrado. Si es necesario hay que presentar pruebas, pedir petitorio (la acción de amparo es una demanda). Oportunidad de defenderse particular. El juez va a pasar a resolver tomando dos caminos:

Rechazar la acción.

En caso de hacer lugar, el juez va a tener que dejar expresado y asentado todo en términos claros y precisos la resolución.

Habeas Corpus: En 1994 se le da rango Constitucional por la ley 23.098. El bien protegido en esta aplicación es la libertas de integridad corporal en general, cuando esta se encuentra privada por alguna autoridad no competente, esta se debe solicitar.

Restricciones: Mantener a una persona en una comisaría por mas tiempo del debido, por una simple averiguación de antecedentes. Detención ilegal e ilegitima, ordenes ilegitimas, cuando no emana de una autoridad competente. Agravamiento de las condiciones de detención.

Clasificación: Preventivo: Plantear ante la amenaza de una detención ilegal. Reparador: Se utiliza en caso de que la detención se efectúo o se desconoce origen. Correctivo: Se utiliza para corregir una situación de hechos y condición de agravamiento. Esta se puede interponer de cualquier manera: oral, por forma telefónica.

Las personas que la solicitan son las personas afectadas o personas a favor de las mismas. Se la puede presentar a cualquier juez, de cualquier rango y este tiene que tratar de resolverlo en un término de 24 Hs.

El juez puede constituirse en el lugar donde la persona puede estar.

Hace un petitorio de un informe y pedir condiciones de la persona perjudicada a las autoridades. Este juez puede hacer a lugar la cuestión o derogarla.

Habeas Data: Surge por problemas de bancos de datos, los datos almacenados son datos sensibles. No todos los datos son sensibles, porque se encuentra acentuada en una respectiva organización.

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