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Yokoi Kenji


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Biografías  •  3.123 Palabras (13 Páginas)  •  762 Visitas

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Señor

Juez Civil de Circuito de Bogotá D.C.

E.S.D.

Yo, ENRIQUE BUELVAS GALVAN, mayor de edad  vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cedula de ciudadanía numero 1010219807 expedida en Bogotá D.C., en calidad de estudiante de derecho, obrando en mi condición de apoderado de CARLOS ANDRES CAMACHO  RODRIGUEZ  y  MARIA MELVA ORTEGA TRUJILLO, de acuerdo con poder debidamente contenido y que adjunto con la presente demanda, personas mayores de edad y vecinas de la ciudad de Bogotá D.C, los anteriores mencionados obrando a favor de MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA, mayor de edad y vecina de la ciudad de Barcelona – España, de acuerdo con el poder debidamente contenido y adjunto,  con el debido respeto me permito impetrar ante su despacho la demanda de  DEVOLUION DE GASTOS MEDICOS Y PATRIMONIALES FAMILIARES OCASIONADOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS ACTUACIONES DE ENTIDAD ASEGURADORA SOBRE EL TRATAMIENDO MÉDICO, contra IATAI ANDINA S.A.S., para que previo el trámite correspondiente se hagan los pronunciamientos que indicaré en la parte petitoria de este demanda.

HECHOS:

Constituyen los siguientes hechos los cuales dieron lugar a las siguientes pretensiones:

  1. MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA, en calidad de estudiante y vecina de la ciudad de Barcelona – España, desde la fecha documentada como CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), bajo póliza de seguros emitida por IATAI ANDINA S.A.S, con certificado Numero BC-8779 emitida el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
  2.  Presentándose en estado óptimo de salud, sin antecedentes médicos ni clínicos alarmantes. Presenta el día CINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015), un fuerte dolor abdominal ocasionando así el primer contacto con el médico de la empresa de seguros IATAI ANDINA S.A.S, realizándose visita domiciliaria el mismo día en horas de la tarde obteniéndose como diagnostico GASTRITIS y debido a esto se recetan medicamentos para este problema.
  3. PRIMERA VISITA AL HOSPITAL CREU BLANCA: Posterior al tratamiento realizado bajo formulación del médico visitante el día CINCO (5) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015), y al no verse ninguna mejoría, MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA, decide dirigirse al centro hospitalario asignado presentándose un dolor abdominal agudizado acompañado con vómitos biliares y diarrea por as de 8 horas continuas.

En el centro hospitalario se realiza el ingreso de MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA, con servicio médico ClickHelpNet, obtenido por medio de IATAI ANDINA S.A.S, con numero de póliza BC-8779. En consideración de los síntomas previos, es diagnostica con GASTROENTERITIS AGUDA. Se le prescribe tratamiento  y observándose una referida mejoría, el cuerpo médico decide otorgar el alta con indicaciones precisas.

  1. INGRESO POR URGENCIAS EN HORAS DE LA NOCHE:  el día Domingo VEINTINUEVE (29 ) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE ( 2015), se solicita a la compañía de seguros IATAI ANDINA S.A.S la reasignación para el lugar de atención médica. Se asigna al HOSPITAL QUIRON DE BARCELONA – ESPAÑA. Inmediatamente a esta asignación, MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA, ingresa al servicio de urgencias, nuevamente con un fuerte de dolor abdominal. El cuerpo médico aplica el tratamiento adecuado para controlar el dolor sin presentarse mejoría alguna. Posteriormente se decide ingresar a MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA al servicio de hospitalización para el estudio y observación del caso. Durante esa misma noche, se administran medicamentos para el dolor y una “posible” Gastritis.
  2. El mismo día anteriormente mencionado, el cuerpo médico expresa: “Paciente que consulta por dolor epigástrico sin mejoría pese a tratamiento sintomático. Analítica normal, excepto PCR levemente elevada. Rx de abdomen sin hallazgos remarcables. Se administra analgesia y tratamiento con IBP sin mejoría clínica, persistiendo dolor importante, por lo que se solicita ingreso para tratamiento y estudio.”
  3. El día TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015), la señora MARIA MELVA ORTEGA ORTUJILLO, madre y contacto de emergencia de MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA,  se desplaza de manera urgente a la ciudad de Barcelona, en el vuelo 6586 de la compañía IBERIA, con la atención de acompañamiento y asistencia de su hija que se encontraba en ese momento hospitalizada en el HOSPITAL QUIRON DE BARCELONA.

Ocasionándose así un abandono temporal de sus obligaciones laborales y familiares.

  1. Conforme a los costos de tratamiento y hospitalización, MARIA MELVA ORTEGA TRUILLO Y MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA, al comunicarse con el servicio de asistencia del seguro y tomando como base argumentativa el diagnóstico médico, reciben una respuesta negativa para dar cubrimiento a la emergencia ya que esta se reputa como una condición pre-existente.
  2. El día PRIMERO ( 1) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, al practicarse exámenes médicos,  es diagnosticada a MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA como: “ paciente ingresada por dolor epigástrico, SIN ATECEDENTES CONOCIDOS, que tras exploración complementaria, se diagnostica con COLECISTITIS AGUDA CON INFLAMACION ACTIVA  Y COLELITIASIS. Es un diagnóstico de NOVO
  3. El mismo día, previamente citado, se practica una exploración endoscópica dándose por resultado: “ se localiza la papila e segunda porción duodenal siendo de pequeño tamaño con un pequeño ectopion en la corona papilar. Se canula en profundidad con hilo guía rellenando la vía biliar con algún defecto de repleción en colédoco. Litiasis vesicular.”
  4. El mismo día, previamente citado, se recibe comunicado oficial por parte de IATAI ANDINA S.A.S., por medio del cual se considera que los gastos médicos derivados de la asistencia medica no puede ser cubierta ya que atiende directamente a una patología presentada previamente al viaje de MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA, por lo tanto se excluye el beneficio de asistencia de viaje. Se presume, según consideraciones de la compañía de seguros que “se trata de una presentación AGUDA, pero desencadenada por una condición pre-existente ( no se ha hablado de “ pre-existencia” sino de CONDICION PRE-EXISTENTE. Esta CONDICION PRE-EXISTENTE está definida claramente en el Condicionado General y reza:

“cualquier lesión, defecto físico, enfermedad, condición médica o crónica o enfermedad recurrente que existía en o durante los 5 años inmediatamente precedentes a la Fecha Efectiva del Certificado. Condición Preexistente también incluye cualquier complicación o consecuencia asociada con estas condiciones.”

Al excluirse este tipo de consideraciones, la agencia de seguros ofrece limitarse únicamente a brindar en la primera asistencia hasta la suma de USD$ 1.000.

  1. En base a la definición previamente detallada sobre CONDICIONES PRE-EXISTENTES, se asume que para que pueda ajustarse a este planteamiento, es necesario que el paciente haya manifestado algún síntoma o diagnostico que permitiera el tratamiento debido con anterioridad al incidente presentado. En este caso específico, MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA, como se puede constatar por el diagnostico medico referido en el HOSPITAL QUIRON DE BARCELONA y en la historia médica en Colombia, recopilada por la entidad prestadora de salud COMPENSAR, en ningún momento de sus antecedentes patológicos había referido síntomas que pudieran responder a la  patología presentada durante su viaje.
  2. El día DOS (2) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE ( 2015), MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA, es operada de urgencia al certificarse un diagnostico operatorio de “ colecistitis aguda con absceso paracolico Derecho y subhepatico”,  los médicos con la intención de  administrar el tratamiento operatorio correcto, aplicarán una “ colecistectomía laparoscópica”  ( extracción de la vesícula biliar), acompañada de un drenaje de abcsesos subhepaticos y paracolicos Derecho”.
  3. Posterior a hospitalización post-operatoria, el dia CUATRO ( 4) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE,  se certifica a MARIA PAULA CAMACHO ORTEGA, según informe médico como: “paciente sin antecedentes previos de interés, ni enfermedades pre-existentes, ingresada al centro hospitalario con el diagnóstico de Coledocolitiasis asociado a Colecistitis aguda. Inicialmente fue orientada con el diagnostico de Gastroenteritis, que no es correcto tras realizar pruebas complementarias.”

Se certifica de igual manera haber recibido los siguientes procedimientos:

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