ANALISIS DEL TITULO PRELIMINAR DE LA LOPJ
alialex6 de Agosto de 2014
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ANÁLISIS DEL TITULO PRELIMINAR DEL PODER JUDICIAL
1) PRINCIPIOS.-
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) fue prevista por la propia Constitución española de 1978 (CE), entrando en vigor el 1 de Julio de 1985. Contiene una serie de principios contenidos en su Título Preliminar y desarrollados a lo largo de todo su articulado. Son básicamente los siguientes:
a) Previsión constitucional:
Significa que la propia CE viene a regular al Poder Judicial en su Título VI, estableciendo en el art. 122 que "la Ley Orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.". De acuerdo con lo transcrito, la LOPJ viene a regular el estatuto jurídico de jueces, magistrados, fiscales, secretarios, abogados, etc.
b) Origen popular de la justicia y y su administración: se contiene en el art.117.1 CE que dispone lo siguiente: "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.". En este artículo se añade el principio de independencia:"...independientes, inamovibles...". Este mismo artículo constitucional se reproduce íntegramente en el art. 1 LOPJ.
c) Exclusividad de la potestad jurisdiccional: el art. 117.3 CE establece que "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". Este principio de exclusividad también aparece recogido en el art. 2 LOPJ.
d) Principio de legalidad funcional: art. 117.4 CE y art. 2.2 LOPJ: "los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior (las que señala el art. 117.3) y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho".
e) Unidad jurisdiccional: tanto el art. 117.5 CE y el art. 3 LOPJ vienen a decir que "el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución". Una excepción a este principio lo encontramos en la jurisdicción militar, prevista por la misma Constitución, si bien limitada al ámbito puramente castrense y a los delitos militares. Tratándose de un delito común (por ej.: matar a alguien), éste corresponde a la jurisdicción común, aunque se haya llevado a cabo en dependencias militares.
f) Principio de jerarquía normativa o supremacía de la CE: los art. 5, 6 y 7 de la LOPJ vienen a establecer que la CE es norma suprema del Ordenamiento Jurídico (OJ). Vincula a todos los Jueces y Tribunales respecto de la interpretación y aplicación de sus normas. También les será vinculable la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). Prohíben cualquier tipo de indefensión en materia de Derechos y Libertades del capítulo II de la Constitución.
g) Control jurisdiccional de la potestad reglamentaria de la Administración Pública (AP): los Jueces y Tribunales controlan la legalidad o ilegalidad de la actuación de la AP.
h) Respeto a la buena fe: carecerán de validez las pruebas ilícitamente obtenidas, así como todo lo obtenido posteriormente con ellas (art. 11 LOPJ). Se recoge también el derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, habrán de resolverse todas las pretensiones planteadas en los Tribunales. Un juez no
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