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ANALISIS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL PERUANO


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  10.382 Palabras (42 Páginas)  •  3.930 Visitas

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ANALISIS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL PERUANO

El titulo preliminar del código civil no solo esta relacionado con el Derecho Civil (que es parte del Derecho Privado) sino que esta relacionado también con las otras áreas o ramas del Derecho Privado tales como el Derecho de títulos valores, el Derecho Bancario, el Derecho societario(o Derecho de las sociedades empresariales y civiles).

Pero además esta relacionado con e Derecho Penal y en general con todo el sistema jurídico (es decir con todas la ramas del Derecho).

EL SISTEMA JURIDICO

Es el Derecho perteneciente a un Estado (o país) determinado. Por ejemplo el Perú tiene su propio Derecho o sistema Jurídico.

Podemos decir que dentro del Derecho comparado existen hoy tres familias: Romano- Germánico, anglosajona y derechos de base religiosa.

SISTEMA ROMANO – GERMÁNICO:

Todos los países que pertenecen a este sistema jurídico forman la familia llamada “Romano- Germánico”.

Al igual que los sistemas jurídicos de todos los países de ascendencia latina, el sistema jurídico peruano pertenece a esta familia

Características del sistema Romano – Germánico:

• Le otorga una clara predominancia de la fuente legislativa

• Toma a la jurisprudencia como fuente auxiliar

• Recoge el conjunto de principios, conceptos e instituciones del Derecho Romano.

• Forma un patrón general, pero cada Estado, cada sociedad que lo conforma tiene características propias. La particularidad del Derecho Nacional de cada país se da de 3 formas:

A. Mediante la dación (o creación) de normas jurídicas (o de Derecho) tales como la ley, la jurisprudencia, la costumbre, etc. Pero que tienen características o particularidades propias que lo diferencian de las normas jurídicas de los otros países.

B. Mediante la asunción (o inclusión) dentro de sus normas jurídicas, de principios y conceptos jurídicos, que no son unívocos es decir que no están incluidos dentro de las normas jurídicas de los otros países.

C. Mediante la creación de ramas (o áreas) que tengan características especiales, que permita conseguir determinadas finalidades

Las partes elementales de todo sistema jurídico son: las normas jurídicas y los principios del Derecho, se dice que cuando estas cambian, cambia el sistema jurídico del país que rigen.

En síntesis, normas y principios conforman estructuras que se van armando con particularidad dentro de un sistema jurídico nacional y que pasan de las sub-ramas a las ramas, de de allí a las gran clasificación del Derecho en Derecho Público (donde se da mayor importancia al interés estatal) y Derecho Privado (donde se le da mayor importancia al interés privado)

TITULO PRELIMINAR

SIGNIFICADO DEL TITULO PRELIMINAR

El titulo Preliminar es un conjunto de reglas con rango de ley- es decir del mismo valor que las demás leyes, decretos legislativos, y otras normas equivalentes-. Esto supone que para que sea modificado, suspendido o derogado, tendrá que ser por otra norma de valor equivalente o superior a esta, pero nunca por una norma de menor rango.

El titulo Preliminar trata de disposiciones con vocación de normar a todo el sistema jurídico, ya que resultan de primera importancia por la preeminencia que estos diez artículos tendrían dentro de todo el contexto legislativo nacional, actuando por su contenido de fondo, como una especie intermedia entre la constitución del Estado y lo demás de la legislación.

FUNDAMENTO HISTÓRICO

Los códigos civiles y las constituciones son casi contemporáneos (es decir casi tiene la misma edad), especialmente en el Derecho Europeo

La primera constitución europea es la constitución de Francia de 1790, así también tenemos que el C.C. Francés de 1804 es el de mayor resonancia (o influencia). Códigos Civiles contemporáneos a él son: el prusiano (1794) y el austriaco (1811)

El Código Civil era, por debajo de la Constitución del Estado, el cuerpo legislativo más importante del sistema jurídico. Por ello no resulta extraño que se introdujera un conjunto de disposiciones vinculadas con el sistema jurídico en su conjunto y no solamente con el “Derecho Civil”, tal es el caso del Código Civil Francés, seguido por códigos europeos, latinoamericanos y también por los tres nuestros: el de 1852, el de 1936, y el vigente el de 1984.

En conclusión, puede sostenerse que la vecindad de Constituciones y códigos civiles han llevado a que el titulo preliminar de los últimos años, se considere un conjunto normativo no primariamente concerniente al Derecho Civil, ni siquiera al Derecho privado, sino al sistema jurídico en su conjunto.

FUNDAMENTO DEL LUGAR DEL TITULO PRELIMINAR POR LA APLICACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS

El titulo preliminar del Código Civil ocupa un lugar preponderante dentro del sistema jurídico como conjunto, dictando normas de alcance general que van más allá del Derecho Privado. Esa preeminencia debe ser espetada por las demás leyes de la Republica, con la finalidad de impedir alteraciones que quiten coherencia y equidad al conjunto de normas legisladas.

En caso de incompatibilidad(o contradicción) entre una disposición(o norma) constitucional y una legal(o ley) se debe a preferir a la norma constitucional.

DEROGACION DE UNA NORMA LEGISLATIVA

ARTICULO I:

La ley se deroga solo por otra ley.

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella.

Por la derogación de una ley no recobra vigencia las que ella hubiere derogado.

REGLA GENERAL SOBRE DEROGACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

El primer párrafo del articulo I del Titulo Preliminar del Código Civil establece que “La Ley se deroga solo por otra Ley”, esto expresa

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