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ANTECEDENTES

ramon3131Tesina22 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

Mi ensayo se centrara en la problemática del desuso del cheque ya sea por la falta de actualización de este o por su “fácil” falsificación, el utilizar un cheque tiene sus pros y sus contras debido a que suele ser más útil y práctico el hacer uso de él en los casos que la suma de dinero sea algo considerable ya que es más discreto que una bolsa repleta de billetes; pero resulta un poco inconveniente debido a que es fácil extraviar una chequera o puede prestarse que sea falsificado el cheque o la firma del dueño.

No obstante es importante mencionar cual es el origen de este título para tener un conocimiento más amplio y veraz de éste, entender cuál es la capacidad que puede llegar a tener su uso y cuáles son las maneras más sencillas para hacer buen uso de él; así como de los requisitos que debe contener para que pueda ser mencionado como tal y sus distintas clasificaciones.

Las autoridades tanto fiscales como los tribunales de justicia (diputados y senadores) han aprobado leyes que dificultan el uso de este a los mal intencionados dando seguridad a los titulares de chequeras para manejar con mayor facilidad de esta.

ANTECEDENTES

Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan, respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia, los Países Bajos e Inglaterra.

Italia

Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero, certificados o fes de depósitos emitidos por los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno.

Según, los contadi di banco tenían la forma de un mandato u orden de pago y eran transmisibles. Sin embargo, según una opinión más autorizada, tales documentos eran realmente recibos o resguardos entregados por el banquero a su cliente, esto es, documentos expedidos por los banqueros venecianos para acreditar la constitución de depósitos de dinero y facilitar su retiro. Las polizze del banco de Nápoles (segunda mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el depositante a cargo del banco, pagaderos a la vista y transmisibles por endoso. A las polizze sciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la real existencia de fondos disponibles en poder del banco, se añadieron en seguida las polizze notata fede, sobre las cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en su poder de la suma suficiente para el pago.

Países Bajos

También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo en Inglaterra.

A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del moderno cheque, recibieron el nombre de "letras de cajero" (kassiersbreifje), fueron regulados posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna legislación holandesa sobre el cheque.

INGLATERRA

Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y difusión, como institución económica y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento.

En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII, conocidos con el nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es decir, simples documentos de carácter administrativo.

Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del cliente sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor MacLeod, señala como fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683.

Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en Francia el instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma unánimemente la doctrina francesa.

En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.

En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley general de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.

DEFINICIÓN Y REQUISITOS

Definición

El cheque según la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Sistemas Financieros) es un título de crédito mediante el cual una persona (librador) ordena al banco en el que tiene depositados sus recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase del cheque, a quien presente el documento.

Términos usados normalmente en los cheques:

Esqueleto: es el formato de los cheques, por lo general se les llama así cuando están vacíos.

Librador: la persona que ordena al banco el pago del cheque mediante su firma.

Librado: el banco obligado a realizar el pago del cheque.

Beneficiario: Es la persona física o moral a favor de quien se libra el cheque y recibe el pago.

Endosar: firmar el cheque al reverso para que otra persona o empresa pueda cobrarlo (ceder los derechos), sólo aplica cuando el cheque es negociable.

Requisitos

Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el cheque debe contener los siguientes requisitos:

I. La mención de ser cheque: es esta la cláusula cambiaria del cheque, que al igual que en los casos de letra y del pagaré, es sacramental, no autorizándose el empleo de equivalentes, y la ausencia de este requisito da lugar a la inexistencia del cheque como tal.

II. El lugar y fecha en que se expide: la determinación del lugar de expedición permite establecer los plazos de presentación del título para su pago ante la institución librada (el banco), que puede tener su domicilio en la misma o en diversa plaza que aquella en la que el cheque fue expedido; la fecha de expedición también es de suma importancia, porque permite además determinar si el librador era capaz o no al momento de suscribir el título de cumplir con dicho importe pactado.

III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: esta orden de hacer el pago que hace el librador al librado merced al contrato de depósito irregular de dinero retirable a la vista que previamente debió ser celebrado ante la institución de crédito ha de ser incondicional y referirse precisamente a una cantidad determinada de dinero.

IV. El nombre del librado: el librado, como sabemos, es la institución crediticia que ha autorizado al librador para expedir cheques, y en virtud de que normalmente los bancos son los que proporcionan a sus clientes los formatos de cheques necesarios para su expedición, este requisito solo en forma extraordinariamente remota podrá llegar a faltar, con el caso en el cual puede considerarse que el documento en esas condiciones no tendría el carácter de cheque.

V. El lugar de pago: el cheque debe ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, y a falta de esa indicación debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar de pago. (art 180 LGTOC).

VI. La firma del librador: requisito esencial para la existencia del cheque es la firma del librador. Normalmente debe ser autógrafa.

CLASIFICACIÓN

El cheque cruzado

Es aquel que el librado o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, circunstancia que da lugar a que solo pueda ser cobrado por una institución de crédito, para lo cual el tenedor debe depositarlo o bien encomendar a un banco la tramitación de su cobro. (art. 197 LTOC).

Puede ser general, cuando entre la líneas del cruzamiento no aparece el nombre de la institución bancaria a la que ha de endosarse para su cobro, en cuyo caso tal actividad podrá encomendarse a cualquier banco; especial cuando entre la líneas del cruzamiento aparece el nombre de una institución bancaria determinada, evento en el cual el cobro del cheque solo podrá efectuarse por conducto del banco respectivo.

El cheque para abono en cuenta

Es aquel en el cual el librador o el tenedor ha prohibido que sea pagado en efectivo mediante la inserción en su texto la expresión “Para abono en cuenta”. En este

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