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ANÁLISIS PRELIMINAR PARA LA REGULACIÓN DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA EN MÉXICO

michsnitch30 de Septiembre de 2013

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º

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

INVESTIGACIÓN

ANÁLISIS PRELIMINAR

PARA LA REGULACIÓN

DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA

EN MÉXICO

ESQUEMA

INTRODUCCIÓN

DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO

1. ASPECTOS TÉCNICOS Y ENERGÉTICOS

A. LA ENERGÍA GEOTÉRMICA

B. FORMAS DE APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA

1. ENERGÍA ELÉCTRICA

2. INDUSTRIA BALNEARIA

3. REFRIGERACIÓN

4. BOMBAS DE CALOR

5. AGROPECUARIO

6. ACUÍCOLA

7. INDUSTRIAL

C. POTENCIAL ENERGÉTICO GEOTÉRMICO DE MÉXICO

D. ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN

1. EXPLORACIÓN Y VALUACIÓN DE CAMPOS

2. PERFORACIÓN

3. COLECCIÓN Y TRANSMISIÓN DE FLUIDOS

4. CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES

5. DISPOSICIÓN DE FLUIDO

6. GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

7. ABANDONO DE INSTALACIONES

E. EFECTOS AMBIENTALES DEL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA

1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

2. RUIDO

3. DESECHOS LÍQUIDOS

4. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

5. IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS

2. ASPECTOS JURÍDICOS

A. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ENERGÍA EN MÉXICO

B. ASPECTOS CONSTITUCIONALES

C. ASPECTOS LEGALES

D. ASPECTOS REGLAMENTARIOS

E. ASPECTOS NORMATIVOS

3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA REGULACIÓN DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA

A. PRINCIPIOS

B. MECANISMOS

C. INSTITUCIONES

D. INSTRUMENTOS

4. QUE DEBERÍA CONTENER LA REGULACIÓN DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA EN MÉXICO

INTRODUCCIÓN

DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO

El presente estudio tiene como objeto presentar los diferentes puntos y destacar los principios que deben ser el fundamento de una regulación de la energía geotérmica de nuestro país.

En la primera parte se analizarán los aspectos técnicos que serán desarrollados por el Maestro Enrique Ongay, quien tratará de establecer dos grandes líneas de análisis, por un lado la concepción de la energía geotérmica como un recurso energético, y por el otro la manera en que se puede concebir al aprovechamiento de los recursos energéticos como una industria.

En la segunda parte se llevará a cabo un análisis jurídico que tendrá dos grandes líneas, el derecho formal, y un análisis dinámico que se llevará a cabo vinculando las cuestiones económicas, políticas y sociales que se encuentran relacionadas con la regulación de los recursos geotérmicos y con el Programa Nacional de Energía 1995 - 2000.

El análisis jurídico que partirá del análisis constitucional considerará dos situaciones:

• A partir del texto constitucional vigente y considerando la regulación de los recursos geotérmicos a través de los principios que regulan tanto a la minería como, a las aguas subterráneas y el régimen de la energía. Pensando en la posibilidad de que con la sistematización de estas materias que se encuentran contenidas en el artículo 27 Constitucional sea posible proponer la creación de una Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de aprovechamiento de energía geotérmica.

• Proponiendo la inclusión dentro del texto del artículo 27 constitucional de los recursos geotérmicos, y a partir de esta reforma constitucional, la emisión de una Ley de Aprovechamiento de Recursos Geotérmicos.

Cabe aclarar que cualquiera que sea el camino que se elija, se requiere de un texto que permita sistematizar y esquematizar la serie de principios que deben ser considerados para la regulación de los recursos geotérmicos, para ello se llevará a cabo un análisis de derecho comparado, para analizar cuál es el régimen y los antecedentes de la legislación en la materia en otros países.

En las primeras aproximaciones al tema, hemos encontrado que el régimen de regulación parte de lo que podemos denominar el derecho de los recursos naturales, en dos de sus grandes rubros:

• El aprovechamiento de recursos naturales no renovables, que es el caso de los recursos mineros y el acceso a yacimientos de hidrocarburos, o el denominado derecho petrolero;

• El aprovechamiento de recursos naturales renovables que es el caso del derecho de aguas, en el caso que nos ocupa el derecho de las aguas subterráneas.

Una situación importante a considerar y que será el hilo conductor del análisis que a continuación se presenta es el potencial de México en materia de recursos geotérmicos y que se tratará de desarrollar desde los aspectos técnicos y como una condicionante fundamental para el análisis jurídico.

El papel de la energía geotérmica en nuestro país es fundamental, ya que es el tercer país con mayor aprovechamiento comercializable de sus recursos geotérmicos en el mundo, solamente lo anteceden Estados Unidos, quien encabeza la lista, y Filipinas.

En Cerro Prieto, México, se encuentra el yacimiento probado más grande del mundo, que junto con los yacimientos geotérmicos marinos en Ensenada, Baja California, dan a nuestro país los dos primeros lugares potencialmente más importantes del planeta, en materia de energía geotérmica.

El reto para la regulación de la energía geotérmica además de las anteriores consideraciones debe tener en cuenta las siguientes líneas de proyección:

• Ante el desarrollo económico y el avance tecnológico la necesidad de planificar el manejo de la estrategia energética del país

• La necesaria diversificación energética ante la creciente demanda energética del país

• Ante el Tratado de Libre Comercio, la incorporación del país en el rubro de intercambio de servicios. ( Sección 1001.1 B-2A), entre los que se encuentran los de generación y distribución de energía eléctrica.

• Ante la homologación de la regulación ambiental, en materia de contaminación atmosférica para dar cumplimiento al Convenio de Cambio Climático en el que México asumió compromisos importantes para las emisiones de H2O y CO2.

1. ASPECTOS TÉCNICOS Y ENERGÉTICOS DE LA GEOTERMIA

A. LA ENERGÍA GEOTÉRMICA

La geotermia puede definirse como la energía térmica del interior del planeta y sus manifestaciones superficiales. El concepto generalmente está asociado a sistemas donde existen yacimientos de calor suficientes para ser aprovechados de manera comercial.

La localización de los sistemas geotérmicos está ligada a las zonas de subducción de las placas de la tierra producto de la deriva continental, con los cinturones sísmicos y con las regiones volcánicas. Las zonas susceptibles de ser aprovechadas se denominan genéricamente como yacimientos, o "reservorios" geotérmicos.

Los yacimientos geotérmicos son intrusiones ígneas producto de un adelgazamiento de la corteza terrestre donde el magma calienta las capas basálticas o de sílice de la corteza lo suficiente para propiciar un proceso circular de evaporación y condensación de agua dentro de un manto confinado. Este proceso genera agua y vapor a presiones y temperaturas potencialmente aprovechables. Para que éstos fluidos puedan ser aprovechados, por ejemplo para la generación de electricidad, el manto freático debe contar en la parte superior con una "tapa impermeable" que incremente la presión de esta zona y estar a profundidades someras (menores a 10 Km.) que permitan su perforación. De este modo, por diferenciales de temperatura y presión, es posible aprovechar el vapor o los fluidos a temperaturas y presiones que permitan ya sea el movimiento directo de equipos; el recalentamiento o evaporación de otros fluidos, a través de calderas que a su vez producen vapor que se aplica a turbinas de reacción; o el aprovechamiento del vapor para otros usos.

El magma asociado a los yacimientos puede ser de tipo basáltico o de sílice. Los primeros surgen de material del manto mediante su derretimiento parcial y su dispersión térmica, ya sea a través de su ascenso directo a la superficie y su emplazamiento como paredes de contención y umbrales o su solidificación cerca de la corteza. Los segundos se generan por el derretimiento parcial del manto asociado con la refundición de otros materiales de la corteza. En las masas continentales los yacimientos geotermales están generalmente asociados con esta última variedad de material parental de sílice.

Las intrusiones ígneas que dan origen a los yacimientos geotermales poseen temperaturas variables hasta 1,200°C. Esto puede producir intercambios de flujos o de calor de varios Watts/m². Este efecto es limitado desde el punto de vista cronológico debido a los efectos de enfriamiento convectivos y conductivos en la corteza posteriores a la intrusión. De este modo, sólo las intrusiones del cuaternario y posteriores (temporalidad geológica reciente menor a un millón de años) en las partes someras de la

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