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ASUNTO: CONTESTACIÓN DE INCIDENTE DE INCOMPETENCIA


Enviado por   •  9 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  2.795 Palabras (12 Páginas)  •  3.842 Visitas

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MATA SORIA SILVIA

VS

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO

EXP.- 148/2015

ASUNTO: CONTESTACIÓN DE INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA

FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

BRENDA ARELI HERNÁNDEZ ARANA, en mi carácter de apoderada legal de la parte actora, personalidad debidamente reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a dar CONTESTACIÓN al infundado, falaz e inoperante incidente de incompetencia planteado por la hoy demandada, procediendo hacerlo de la manera siguiente:

Que antes de dar contestación a los argumentos vertidos en el incidente de competencia, es prudente hacer un recuento pormenorizado de lo sucedido antes de radicarse el asunto ante esta H. Autoridad.

Como es sabido con fecha 28 de febrero de 2012 se intento la acción que nos ocupa ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje siendo radicada a trámite el día 9 de marzo de dos mil doce; hecho lo anterior se procedió a emplazar a la hoy demandada teniéndose por contestada la demanda e interpuesto INCIDENTE DE COMPETENCIA por auto de fecha 07 de agosto del 2012 resuelto en ese mismo acto sobre el cual el Tribunal NO declino su competencia a favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa toda vez que las prestaciones  reclamadas por mi representada consisten en la correcta valuación que se haga a su favor de las enfermedades valuadas por el artículo 514 de la Ley Federal del trabajo, asì como la entrega del certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo y en consecuencia el otorgamiento de una pensión total y permanente en forma vitalicia.

Así las cosas, dentro del procedimiento de origen se agotaron todas las secuelas procesales con la finalidad de dictar el laudo correspondiente por lo que con fecha 25 de septiembre de dos mil doce el Tribunal primigenio se pronuncio sobre el asunto declarando su incompetencia sobre el asunto ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 621 de la Ley Federal del Trabajo, determino el pronunciamiento sobre el asunto le correspondía a esta H. Autoridad.

Ante tal situación, con fecha 21 de abril de dos mil catorce la suscrita interpuso Demanda de Garantías al ver transgredido sus derechos humanos y garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna, por los razonamientos lógico-jurídicos ahí expuestos, esto ante el Décimo Tribunal Colegiado de Circuito en materia de Trabajo; sin embargo con fecha 28 de agosto de 2014 se declaró legalmente incompetente para conocer sobre el impetrante de garantías, ante tal situación remitió la Demanda de Amparo y sus anexos al Juzgado Primero de Distrito en materia del Trabajo radicándolo ante tal autoridad jurisdiccional por auto de fecha 10 de septiembre de 2014.

Con ello y una vez aceptada a trámite la Demanda de Amparo, con fecha 28 de octubre de 2014 se resolvió el asunto otorgando el amparo y protección de la Justicia Federal a la suscrita para el efecto de que se dejase sin efectos  la determinación que en vía de laudo pronunció el 28  de septiembre de dos mil trece, y en su lugar con libertad de jurisdicción acuerde lo que conforme a derecho proceda en relación a su competencia.

Es así y en virtud de lo expuesto líneas arriba que con fecha 23 de enero del presente año se tuvo por recibidos y radicados a esta H. Junta los autos del juicio al rubro citado y en virtud de lo acaecido resulta OSCIOSO e incluso IMPRUDENTE volver a plantear un problema de incompetencia que a todas luces ya ha sido superado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje a través de la audiencia incidental de fecha  07 de agosto del 2012  aunado a que nuestros Tribunales Federales ha delegado competencia a favor de esta H. Junta. Por consiguiente y con la finalidad de esgrimir los razonamientos lógico-jurídicos planteados por la incidentista expongo lo siguiente:

1.-  En primer término quiero hacer notar la falta de elementos con los que pretende interponer el demandado el INCIDENTE DE COMPETENCIA, mismo que carece de una correcta fundamentación legal, ya que aunque menciona artículos aplicables para la pretensión de su incompetencia solamente se limita a excluir  de manera ineficaz la facultad de conocer conflictos de seguridad social entre el ISSSTE y sus trabajadores por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

2.- Aunado a lo anterior, la demanda aduce que el asunto que nos compete es de competencia exclusiva del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que de la naturaleza de las documentales publicas marcadas con los numerales 3 y 4 del escrito inicial de demanda solo se puede ejercitar acción administrativa; sin embargo el ocursante pierde  de vista el contenido de la propia ley reglamentaria del  apartado A del artículo 123 Constitucional sobre los procedimientos especiales  de Seguridad Social a que se refiere el titulo Catorce, Capitulo XVIII, sección primera, en términos de los artículos 899-A al 899-G del la Ley Federal del Trabajo y que de manera específica en el artículo 899-A párrafo primero y segundo de la Ley Federal del  Trabajo establecen de manera precisa la Competencia de esta H. Junta en virtud de las pretensiones reclamadas en mi escrito inicial de demanda, aunado a lo anterior la propia Ley Federal del Trabajo conforme al numeral  527, fracción II, inciso 1 establece la competencia que por materia le Corresponde a esta H. Junta y que de entre ellas encontramos  las que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.

Máxime a lo anterior y con fundamento en el artículo 133 Constitucional que establece el principio de Supremacía Constitucional, podemos remitirnos al subinciso 1, del inciso b), de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de nuestra Carta Magna que de la misma forma que la Ley Federal del Trabajo otorga las directrices sobre las cuales deberá de corresponder la competencia en asuntos en donde se vean inmiscuidos Organismos Descentralizados.

Lo mencionado líneas arriba con apoyo en la siguiente Jurisprudencia Laboral:

Época: Novena Época

Registro: 200604

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo III, Mayo de 1996

Materia(s): Laboral, Constitucional

Tesis: 2a./J. 22/96

Página: 153

COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un organismo público descentralizado, pues participa de todas las características inherentes a las entidades de esa naturaleza; de ahí que las relaciones con sus trabajadores deben regularse por el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), punto 1 de la Constitución General de la República, y no por el apartado "B", toda vez que éste expresamente se refiere a las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Departamento del Distrito Federal con sus trabajadores, sin que forme parte de los mismos el referido Instituto. No obsta para lo anterior que los artículos 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el 14 de la ley de dicho Instituto, establezcan que los conflictos a que dan lugar las relaciones de trabajo entre el referido organismo y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del mencionado precepto constitucional, toda vez que esas disposiciones contrarían el Pacto Fundamental, porque excediéndolo incluyen a los trabajadores de ese Instituto, que si bien integra la Administración Pública Federal, no forma parte del Poder Ejecutivo Federal. Al respecto, esta Suprema Corte sigue el mismo criterio sostenido en la tesis de rubro "COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES (CONASUPO). SU INCLUSION EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL", visible en el Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala, Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 110.

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