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Contestación incidente mercantil


Enviado por   •  7 de Abril de 2022  •  Trabajos  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  118 Visitas

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Juicio Ordinario Mercantil

Expediente número: 59/2019

Juez Tercero Civil y Familiar del Distrito Judicial

De Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo

Presente.

Y por su conducto

Magistrados de la Sala Civil y Familiar del

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo.

P r e s e n t e.

Rebeca Fernández Roldán, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del expediente identificado con el número al rubro indicado, así mismo señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones, así como toda clase de documentos el ubicado en Boulevard Valle de San Javier, número 528, primer piso, interior 8, de la misma manera autorizo para lo anterior a los licenciados en derecho ya nombrados en mi escrito de contestación de demanda, ante usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en el artículo 1344 segundo párrafo y demás aplicables del código de comercio vengo a dar contestación a los correspondientes agravios expuestos por mi contraparte en su escrito de apelación de 29 veintinueve de enero del 2020 dos mil veinte.

Respecto a lo anterior expreso lo siguiente:

La forma en la cual se estructuran los agravios de mi contra parte en su recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, me deja en completo estado de indefensión jurídica para poder contestarla en términos claros y precisos, debido a que no existe una división en la afectación que esta recibe en su esfera jurídica, aunado a ello la apelación interpuesta por la parte actora solo se limita a expresar manifestaciones u opiniones carentes de sustentación jurídica, por lo tanto, no aporta ningún medio de prueba que exprese los razonamientos lógico jurídicos que pudieran corroborar sus afirmaciones solo se aboca a hacer manifestaciones carentes de valor jurídico.

No obstante, lo anterior respecto a lo señalado en un primer punto por la parte actora en relación con la vista de 5 cinco de marzo de 2019 dos mil diecinueve, en la cual de forma literal la parte actora expreso lo siguiente:

“… la operación mercantil que origino el préstamo que se le hizo a la demandada con pacto de los intereses descritos y le resulto provechoso como negocio jurídico subyacente, en forma personal y directa…”

Se desprende que, nunca estableció la causa que generó el negocio jurídico, así mismo, la vista únicamente es para pronunciarse respecto de hechos novedosos, sin embargo, en su escrito de demanda la parte actora debió narrar todos los hechos, en los cuales se estableciera el negocio jurídico subyacente.

Ahora bien, respecto de la manifestación que realiza en otro punto de su agravio, que de manera textual señalo:

“… la descripción del acto jurídico subyacente, entendiéndose como la relación jurídica de la figura del “Préstamo” y de…”

Cabe mencionar que, la legislación en materia mercantil es muy clara pues como se desprende del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,  y de diversas interpretaciones jurídicas, la parte actora en el escrito inicial de demanda debió plantear el motivo por el cual se contrajo el préstamo, pues si el pagaré en que consta la deuda se suscribió para garantizar el pago de un préstamo de dinero entre particulares, sin mediar una operación mercantil, es claro que el negocio jurídico subyacente fue un  contrato de mutuo, el cual no constituye un acto comercial y, por ende, no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en los artículos 75 y 1049 del Código de Comercio.

Pues la suscripción de un título de crédito crea una obligación distinta y adicional a la obligación contraída en la relación causal. Así mismo si el legislador denominó causal a la referida acción, lo cual implica que la misma toma su nombre del contrato, acto o negocio jurídico que da nacimiento al título de crédito, para lo cual, al ejercitarse tal acción en la vía ordinaria mercantil, es necesario, para que prospere, que se revele y pruebe la relación jurídica que dio origen a la suscripción del título, esto es, la relación jurídica subyacente, por virtud de la cual los demandados se constituyen en deudores de la suma consignada en el propio título.

No obstante lo anterior, lo relativo al inciso a) señalado por la parte actora, es contrario a los sostenido en la prueba confesional desahoga en audiencia de 26 veintiséis de junio de 2019 dos mil diecinueve por Norberto Vite Maravilla, pues en ella, Norberto Vite Maravilla confiesa haberse abstenido de entregar la cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) consignada en el pagaré de 14 catorce de noviembre de 2012 dos mil doce, que exhibió como base de su acción dentro de este juicio a la que suscribe, de igual forma, que se abstuvo de entregar la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) el 14 catorce de marzo de 2015 dos mil quince a la que suscribe, cantidad que fue consignada en el pagaré de 14 catorce de marzo de 2015 dos mil quince y que exhibe como documento base de su acción en el presente juicio.

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