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Contestacion de incidente planilla


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  3.208 Palabras (13 Páginas)  •  567 Visitas

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TANIA PAOLA PIÑATA SOTO

                     -Vs.-

IVÁN FERNÁNDEZ ESPINOSA

EXPEDIENTE 726/2008-3

CONTESTACIÓN A INCIDENTE DE PLANILLA

DE ADEUDO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

P r e s e n t e.-

IVÁN FERNÁNDEZ ESPINOSA, parte demandada en el presente INCIDENTE, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en CALLE GUASAVE #2260 PTE. DEL FRACCIONAMIENTO POPULAR 75, LOS MOCHIS MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA y autorizando como mis abogados a los c.c. Licenciados en Derecho JESÚS ÁNGEL LÓPEZ ORNELAS (con Cedula Profesional Federal Numero 2964106) y MIZAR GÁLVEZ FUENTES (con Cedula Profesional Federal Numero 2964106) y para imponerse de autos a la c. CLAUDIA RUIZ RUIZ y MIGUEL ANGEL ÁVILA ESTRADA, a quienes autorizo con la amplitud de facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley; atentamente comparezco ante usted para exponer:

Que, por medio del presente escrito, VENGO A MANIFESTARME RESPECTO DEL INCIDENTE DE PLANILLA DE ADEUDO DE PENSIÓN ALIMENTICIA interpuesto en mi contra por la señora TANIA PAOLA PIÑATA SOTO, lo cual realizo en los siguientes términos:

CONTESTACIÓN EN RELACIÓN A LOS HECHOS EN QUE FUNDA SU PETICIÓN:

El correlativo que se contesta es falso por lo que se refiere a la manifestación que realiza la actora en el sentido de que no he cumplido con mi obligación de pagar alimentos y que a decir de la accionante “cumplí tres meses”(sic) sin precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar; como falso también resulta la afirmación que manifiesta la accionante de que el suscrito pacte con ella un compromiso de depositar la cantidad de $5,000.00 pesos mensuales, mientras encontraba nuevo trabajo y de que dicho compromiso lo cumplí hasta diciembre del 2009 y que desde esa fecha ya no volvió a saber de mí.

Lo cierto es que la accionante se conduce con falsedad y en forma por demás dolosa ante este tribunal familiar al afirmar tal hecho, pues el suscrito siempre he cumplido con mis obligaciones alimentarias para con mi menor hijo SAUL IVÁN FERNÁNDEZ PIÑATA; lo anterior no obstante que la actora incidentista manifiesta en su solicitud, que a partir de enero del año dos mil diez, el suscrito dejé de pagar pensión alimenticia a mi menor hijo; pero se conduce con evidente  FALSEDAD EN DECLARACIÓN, ya que durante ese tiempo (del 01 de mayo del 2006 al 24 de mayo del 2010), el suscrito estuve prestando mis servicios como trabajador para la empresa CUSTOM SENSORS AND TECHNOLOGIES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., empresa que dentro de rubro de DEDUCCIONES me retenía el veinte por ciento de mi sueldo y prestaciones por concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA, mismo que se transfería a la cuenta de la accionante, tal como su Señoría lo había decretado en el principal, mediante auto de radicación de fecha 15 de julio del 2008.

De lo que se advierte que la actora falta a la verdad al inculparme falsamente, ya que desde el tiempo que inicio el juicio de alimentos (junio del 2008) el suscrito ya prestaba servicios para un patrón y dicha relación de trabajo estuvo vigente hasta el 24 de mayo del 2010, razón por la cual desde que la persona jurídica de referencia recibió la orden de hacerme la retenciones (aproximadamente en agosto de ese año), las deducciones me practicadas a mi sueldo en forma continua hasta la última semana que labore para ellos que fue la que comprendió el periodo del 17 al 23 de mayo del 2010; semana esta última en la que la actora incidentista le fue entregado el porcentaje del 20%, tanto de mi último sueldo como del finiquito.

Posterior a este evento, comunique a la actora de la nueva circunstancia laboral y pactamos que le depositaria personalmente a la cuenta bancaria que la actora tenía activa en ese tiempo, así como a las posteriores (ya que de ese tiempo a la fecha, cambio de cuenta e institución financiera en dos ocasiones); pero dicha acción de realizarle depósitos la he observado desde el mes de julio del 2010 y hasta abril del 2018; tal como se puede acreditar mediante las diversas documentales que me permito exhibir y agregar a la presente.

Considero importante, poner en conocimiento a su Señoría, de que además del hijo que procree con la demandante, el suscrito tengo otros cuatro acreedores alimenticios en la ciudad de Tijuana, Baja California, en la persona de mi esposa y tres hijos menores de edad; situación que es del todo conocida por la accionante, por lo que bajo esta circunstancia, tanto la actora como el suscrito, llegamos a un acuerdo vía telefónica en el mes de septiembre del 2011, de que a partir de octubre del 2011, le depositaria la cantidad mínima de quinientos pesos a la semana, para poder sufragar en la parte que me correspondía de gastos de manutención de mi menor hijo SAUL IVÁN FERNÁNDEZ PIÑATA, pero estipulando que cuando se presentaran gastos extraordinarios me lo haría saber para que le enviara una cantidad mayor; tal como sucedió en noviembre del 2012, cuando me pidió le girara un monto mayor y le adelantara el importe de diciembre del 2012 para atender una situación extraordinaria, a lo cual accedí y ese mes le deposite $7,800.00 pesos; de igual forma me solicito la Autorización Permanente para que mi menor hijo recibiera servicios médicos en el IMSS en circunscripción foránea, para lo cual le recordé que dicha autorización la había realizado desde el 19 de agosto del 2009 y seguía activa, incluso a la fecha.

Así las cosas, dicha convención económica-familiar estuvo funcionando bien bajo la modalidad antes descrita; pero en diciembre del 2013, la accionante cambio su residencia a la ciudad de Tijuana, Baja California, (en ese tiempo me informo que el cambio seria permanente), de tal forma que a partir de esa fecha y hasta julio del 2013 le estuve entregando semanalmente, en forma personal y directa, diversas cantidades de dinero, observando siempre el mínimo de quinientos pesos; pero nuevamente cambio de parecer y se mudó al Estado de Sinaloa en agosto del mencionado año; pero en septiembre del dos mil trece, al intentar realizar un depósito a su cuenta de BANAMEX, no fue posible realizar dicha transacción, siendo informado en el citado banco, que la cuenta se había cerrado y no volví a saber de la madre de mi hijo hasta noviembre del siguiente año, donde nuevamente la actora se comunicó conmigo y me dio los datos de su nueva cuenta (ahora de la institución BANCOPPEL), por lo que en ese mes le deposite $3,400.00 pesos y en diciembre del 2014, la cantidad de $4,800.00 pesos; transcurriendo los siguientes meses y años sin novedad alguna; resaltando el hecho de que en los meses de julio-agosto del 2015, mi menor hijo SAUL IVÁN FERNÁNDEZ PIÑATA, viajo a la ciudad de Tijuana, Baja California y permaneció un periodo vacacional con el suscrito; lo cual demuestra la buena cordialidad que existía entre la madre de mi hijo y el suscrito; sin embargo, tal circunstancia cambio radicalmente, pues una vez que mi menor hijo regreso de vacaciones al domicilio de la madre, esta decidió (sin comunicármelo) terminar toda comunicación conmigo y de desde fecha y hasta la actualidad, no permite comunicación ni convivencia alguna entre el suscrito y mi menor hijo; desconociendo si dicha circunstancia tiene que ver con el hecho de que la accionante contrajo matrimonio y procreo otro hijo de su actual cónyuge, lo cual aparentemente trajo tensión a la comunicación que teníamos para ventilar la formación y desarrollo del hijo que tenemos en común, ya que me fue perturbada la convivencia y comunicación con mi menor hijo, pero no obstante ello, cuando así me lo ha solicitado la accionante, le he depositado cantidades extraordinarias, tal como aconteció en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2014, donde le deposite un total de por un monto total de $20,410.00 pesos y así sucesivamente seguí realizándole depósitos por concepto de pensión alimenticia hasta el mes de abril del presente año; cuando fui informado por el Departamento de Recursos Humanos de la empresa para la cual trabajo, que habían recibido directamente de los licenciados ROGELIO VILLANAZUL MIRANDA y HERIBERTO FLORES LÓPEZ, quienes provenían directamente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA, a hacer entrega a la empresa de una orden dirigida a la empresa para que me descontaran una pensión; por lo que ante lo irregular de la situación, al informarme la empresa que la orden no provenía de un juez familiar del partido Judicial de Tijuana, Baja California (como regularmente sucedía), me apersone ante los Juzgados Familiares del Partido Judicial de Tijuana, B.C. y me fue informado que existía un exhorto pendiente de diligenciar con mi persona, informándome de igual forma que dicho juzgado en cumplimiento a una petición de EXHORTO, posteriormente giraría oficio de descuento a la empresa y que si los abogados de la accionante habían entregado un oficio diverso, este carecía de validez, sin embargo la empresa, ante lo incierto de la acción de los abogados que se apersonaron en mi centro de trabajo, optaron por realizarme los descuentos, no obstante el conflicto jurisdiccional que el hecho les representaba.  

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