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Incidente innominado contestacion.


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  1.143 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL------------------------------------------

ACTOR: LIC. TEOFILO SANTIAGO SOTUYO PEÑA---------------------

DEMANDADO: BLANCA MARIA LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ

EXPEDIENTE: 309/2005---------------------------------------------------

INCIDENTE DE LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS

C. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

PRESENTE.-

LIC. TEOFILO SANTIAGO SOTUYO PEÑA, de generales conocidas y personalidad acreditada dentro del expediente al rubro citado, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1079 del Código de Comercio, acudo a desahogar la vista que se me dio del auto de fecha 19 de febrero de 2016 en relación al incidente innominado para recuperar el cobro de las cantidades indebidas promovido por BLANCA MARIA LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ, de la siguiente manera:

En cuanto a los hechos señalados por los incisos a), b) y c) dentro del escrito que se da respuesta y por así obrar agregados al expediente no son negables.

Así mismo en cuanto a que existe un desistimiento lo es también considerando de que existan dos resoluciones de liquidaciones de intereses moratorios, es decir una por 101,000.00 de fecha 11 de abril de 2011 y una por $61,880.00 de fecha 11 de marzo de 2009, haciendo mención de que si existía desistimiento fue por la razón que se expresa en esta propia resolución y que a letra dice “considerando una temporalidad ya liquidada”, dando origen al predicho desistimiento de fecha 11 de abril de 2011, dejando sin efecto ambas resoluciones, como así consta en autos , mas no es motivo ni razón a para dejar sin efecto la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005 bajo el numero 352 (la cual se menciona en el escrito del incidente que hoy se combate), en la cual se condena a la parte demandada a dar cumplimiento a lo ordenado en esta misma, en el TERCER punto resolutivo, reitero en el cual se condena a la demandada a pagar los intereses a razón de un diez porciento en forma mensual, así como en el cuarto punto resolutivo en el cual se condena de igual manera a cubrir los gastos y costas que se hayan generado por la tramitación del juicio, mismo que se encuentra en trámite, recalcando que el desistimiento libera a la demandada solo y exclusivamente de dicho incidente, mas no suspende ni niega el derecho al acreedor de presentar nuevo en base a los puntos resolutivos de la sentencia en mención, ya que los pagos efectuados en ningún momento se versaban sobre el pago de la suerte principal, presunción que asume la deudora con la finalidad de eximirse de cumplir la condena, recalco, derivada de la sentencia que determina los puntos y accesorios a finiquitar y que de igual manera el referido desistimiento no versa sobre el abandono del juicio en su totalidad.

Bajo esta circunstancia y en relación al presente incidente, es de declararse improcedente, ya que si como lo expresa la contraria, existe un desistimiento de igual manera no se ha cubierto el juicio en su totalidad, por lo que por derecho corresponde al acreedor promover de nueva cuenta los respectivos incidentes de liquidación, reitero considerando que no se ha dado cabal cumplimiento a lo condenado, además de ser cantidades inciertas e ilíquidas y por estar reflejadas en la misma sentencia y que

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