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Abogado


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  Síntesis  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  195 Visitas

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Derecho Penal

Delincuente:

• Persona física que realiza por acción u omisión, la conducta delictiva y cuya responsabilidad penal ha sido probada y, consecuentemente, ha sido sentenciado.

• Es quien delinque; es decir, quien comete delito (un quebrantamiento de la ley).

Primodelicuente: sujeto que por primera vez comete un delito.

Reincidencia:

• Es cuando un sujeto delinque por segunda vez, siempre que haya sido sentenciado por el primer delito.

-Reincidencia Genérica: se produce cuando el agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de la naturaleza diferente al primero.

-Reincidencia específica: Se presenta cuando el primero y el segundo son delitos de la misma naturaleza.

• Artículo 20.- Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley. (CPF)

Habitualidad: Es cuando el sujeto reincide en cometer dos veces más un delito de la misma naturaleza, siempre que los tres delitos se cometan en un periodo que no exceda a 10 años.

Código penal federal.

Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

CAPITULO III

Personas responsables de los delitos

Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:

I.- Los que acuerden o preparen su realización.

II.- Los que los realicen por sí;

III.- Los que lo realicen conjuntamente;

IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y

VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.

Artículo 14.- Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:

I.- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II.- Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados;

III.- Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y

IV.- Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

CAPITULO IV

Causas de exclusión del delito

Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad

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