Organización Estatal En Colombia
jjduran18 de Octubre de 2013
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La organización estatal en Colombia
Derecho administrativo
1. Introducción.
2. Consideraciones Generales.
3. La Rama Legislativa.
4. Presidencia de la República
5. Vicepresidencia de la República.
6. Los Consejos Superiores de la Administración.
7. Ministerios y Departamentos Administrativos.
8. Superintendencias.
9. Unidades Administrativas Especiales.
10. Las Entidades Descentralizadas – funcionalmente o por servicios- del orden Nacional.
11. La Rama Judicial.
12. Jurisdicciones.
13. Las organizaciones Especiales.
14. Bibliografía
INTRODUCCIÓN.
Colombia, se caracteriza, por tener extenso territorio en donde según el ultimo censo poblacional que se realizo en 1995 viven aproximadamente 46.5 millones de persona, de esta población 23 millones son hombres y 23.5 millones son mujeres, el 34% de la población es urbana y el 12.5% es urbana.
El Estado, se entiende como una administración pública, en donde su principal función, es dirigir los destinos de esta nación, esta administración pública, esta integrada por una administración nacional, lo que se conoce como una administración nacional lo que se conoce, como una administración central y a su vez por una administración territorial , la cual se ejerce de manera descentralizada, también esta administración publica, se compone de una conjunto de personas jurídicas de derecho publico para ejercer múltiples funciones publicas, las cuales se encuentran previstas en la constitución y en la ley, también a esta a esta administración la conforman las personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el ordenamiento jurídico les atribuye también el Ejercicio de Funciones publica.
La Constitución de 1991 en su articulo 150 # 7 atribuye al congreso de la republica, la facultad de poder determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y así otras entidades de orden nacional, así como la regulación y la creación, funcionamiento de corporaciones autónomas regionales, las cuales paseen un régimen de autonomía de autonomía, como por ejemplo crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y también las sociedades de economía mixta.
La Constitución de 1991 en el numeral 7 del artículo 300, atribuye también a las asambleas departamentales, la facultad, para que estas puedan determinar la estructura de cómo va a ser la administración departamental y la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del departamento. También autoriza la formación de sociedades de economía mixta. El mismo articulo en el numeral 11, hace referencia a los secretarios del gabinete, a sus jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.
Desde el mismo punto de vista el artículo 313 en el numeral 6 atribuye a los consejos municipales, competencia para determinar la estructura de la administración municipal y así como la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y la autorización de la constitución de empresas de economía mixta.
De acuerdo al ejercicio de estas competencias constitucionales, el congreso de la republica, las asambleas departamentales y los consejos distritales o municipales ha creado al respecto un numero considerable de entidades publicas, ya sea que tenga si o no personería jurídica, en cada uno de los niveles nacionales, departamentales, distritales y municipales de la administración publica colombiana.
De acuerdo a este orden nacional, se ha generado una grave atomización en la organización estatal y esta a generado que se desvirtué la responsabilidad tanto política como jurídica del presidente de la republica y aun de los ministerios del despacho y los directores de departamentos administrativos ya que esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora poseen una autonomía administrativa con o sin personería jurídica, esta misma situación se puede observar en el orden departamental, distrital y municipal, y así con la presencia de múltiples entidades administrativas, Colombia padece una grave desorganización administrativa producto de la gran atomización de la organización estatal lo cual nos conduce a una desvirtuación de la responsabilidad política y jurídica de la suprema autoridad administrativa de los funcionarios públicos, lo mismo que las distintas personas jurídicas que conforman la estructura del estado, pues como ya hemos dicho, esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora tienen autonomía administrativa con o sin personería jurídica.
En conclusión el estado debe ser mas eficaz y trascendente, y acercarse mas al ciudadano, en el propósito de preservar y hacer efectivas, los bienes jurídicos superiores que conforman muestra organización social pero a pesar de toda esta diversidad de administración padecemos una excesiva centralización funcional y al mismo tiempo de una excesiva descentralización organización, lo cual significa que al tiempo que se han creado muchas entidades publicas para garantizar la presencia del estado junto a la sociedad, el ciudadano y las principales desiciones a tomar , siguen en cabeza central de la organización.
Consideraciones Generales.
El Nuevo Modelo de Organización Estatal Previsto en la Constitución de 1991.
Esta constitución Política de 1991, adopto una nueva estructura del estado colombiano el cual esta compuesto por 3 ramas del poder publico según el articulo 113 y además la organización fiscalizadora o de control (ARTICULOS 113,117 a 119) el cual habla de que es la organización electoral, (ARTICULOS 113 al 120) que explica el funcionamiento de la banca central, (ARTICULOS 371 al 373) y la comisión nacional de televisión (ARTICULOS 75 y 76), la jurisprudencia de la corte constitucional la amplio cuando definió, que también son organismos autónomos con régimen constitucional especial la comisión nacional del servicio civil (ARTICULO130), todo conforma, un conjunto de organismos con regimenes especiales de autonomía para el cumplimiento de determinadas funciones agrupados en las corporaciones autónomos regionales (ARTICULOS 150 # 7 Y 331) y las universidades del estado (articulo 69).
Con base en dicha estructura, la misma constitución de 1991 creo o autorice, la creación de mas entidades en cada una de las ramas del poder publico en donde le dio autonomía como por ejemplo creo la corte constitucional, el consejo superior de la judicatura y con sus 2 salas y consejos seccionales, la fiscalia general de la nación, la defensoría del pueblo, la comisión nacional de televisión, la junta directiva del banco de la republica, la corporación autónoma regional del rió grande del Magdalena, entre otros.
De acuerdo con el fundamento que adopto, la constitución de 1991, se le otorgo autonomía especial a la Contraloría General, a la Procuraduría General de la Nación y a las autoridades electorales y al banco de la republica entre otras.
Y en ejercicio de su función, faculta al legislador, para crear otras en donde deja en manos del legislador a iniciativa del gobierno, dentro de cada una de ellas las entidades necesarias que se requieran, para el cumplimiento de las funciones que se les atribuyan, también faculta al legislativo para que en ejercicio de su función fusiones o suprima, tales entidades, de acuerdo con esta, también se le confiere dicha facultad al presidente en conformidad con la Ley ( articulo 189 # 15) o en determinado caso para que se modifiquen sus estructuras sujetas a los principios y reglas generales que defina la ley (articulo 189 # 16 ).
La Rama Legislativa.
Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral.
COMPOSICION Y LAS FUNCIONES
ARTICULO 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
ARTICULO 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.
El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
ARTICULO 134. Las faltas absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.
ARTICULO 135. Son facultades de cada Cámara:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir al Secretario General para períodos de cuatro (4) años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara.
Parágrafo transitorio. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, el período comenzará a regir a partir del 20 de julio de 2002.
3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el númeral 2 del Artículo siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas
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