Derecho Tributario
cachi12825 de Mayo de 2012
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1.1 ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Y DERECHO FINANCIERO
La actividad financiera: actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.
La actividad financiera del Estado conoce tres momentos fundamentales:
el de la obtención de ingresos, los cuales pueden llegar al Estado tanto por instituciones de derecho privado, la explotación de su propio patrimonio (empresas, renta de inmuebles, venta de bienes), como medio de instituciones de derecho publico, los diversos tipos de tributos, o bien por instituciones mixtas como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos;
el de gestión o manejo de los recursos obtenidos, así como la administración y explotación de sus bienes patrimoniales con carácter permanente; y
el de la realización de erogaciones para sostener las funciones publicas, la prestación de servicios públicos.
Derecho financiero: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado, en sus tres momentos, a saber: en el establecimientos de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado, o entre dichos órganos y los particulares, ya san deudores o acreedores del Estado.
La doctrina ha dividido al derecho financiero en tres ramas, teniendo relación con los tres momentos de la actividad financiera del Estado: la obtención, el manejo y la erogación de los recursos del Estado, a los que corresponderán el derecho fiscal, el derecho patrimonial y el derecho presupuestario.
El tribunal fiscal de la federación ha definido a la materia fiscal como referida a todos los ingresos del Estado, cualquiera que sea su naturaleza.
Derecho tributario: El Derecho Tributario o Derecho Fiscal es la rama del Derecho Financiero que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor.
1.2 INGRESOS ORIGINARIOS E INGRESOS DERIVADOS, VOLUNTARIOS O COERCITIVOS.
Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro del mercado.
Por su parte, para obtener ingresos derivados el Estado interviene coactivamente la actividad económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el régimen jurídico vigente en cada sociedad (legislación tributaria).
Al respecto Fariñas (1986: 51) comenta lo siguiente:
“En el primer caso, la fuente del ingreso está en los bienes del sector público, pero el
Estado actúa como un particular, como ente de derecho privado, y generalmente, dentro de un ambiente de derecho común. Tal es el caso de la obtención de precios por la venta de bienes o prestaciones de servicios públicos; y en el segundo caso, la fuente del ingreso está en los bienes o rentas del sector privado que el Estado o entes públicos obtienen como entes de derecho público, a través de los tributos, o típicamente en el caso del impuesto, naturalmente, dentro de un ambiente de derecho público. De aquí el enfoque jurídico de esta clasificación en Ingresos de Derecho Privado e Ingresos de Derecho Público”.
Los ingresos voluntarios son los que obtiene el Estado por parte de los ciudadanos en forma voluntaria sin emplear las bases de ley para exigir un pago utilizando la fuerza.
Los ingresos coercitivos son los que para obtenerlos a falta de pago voluntario se pueden exigir de manera coactiva, empleando la fuerza física pero en base a ley.
1.3 DEFINICIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES EN EL CÓDIGO FISCAL, SUS CARACTERÍSTICAS.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 del Código Fiscal son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES:
La esencia de todo impuesto implica una obligación de dar o de hacer, dicha obligación consiste en desprenderse de una parte proporcional de sus ingresos o utilidades para dárselos al Estado, generando automáticamente una relación unilateral, es decir un vínculo jurídico que faculta al Fisco para exigir la entrega de la prestación correspondiente sin dar nada a cambio.
El ciudadano que paga sus impuestos se beneficia de todas las obras y servicios de interés general que la Administración Publica lleva a cabo, pero sin lugar a dudas se trata de un beneficio indirecto y compartido.
La prestación de todo impuesto que implica que este pueda ser cubierto en dinero o en especie, según disponga la ley respectiva, cabe señalar que como ya se menciono el pago de dinero debe hacerse en moneda de curso legal, en tanto que el pago en especie es aquel en el que se entrega un bien distinto al dinero y que tiene un valor económico.
Ningún impuesto puede tener validez sin que este establecido previa y expresamente en una ley (principio de legalidad tributaria). Para que exista un impuesto imprescindiblemente se requiere que este previsto y regulado por normas jurídicas, ya que dicha regulación normativa es la única garantía con la que el contribuyente cuenta pues las disposiciones impositivas se ajustan a los principios básicos de generalidad, proporcionalidad y equidad.
Los impuestos deben estar previstos en normas jurídicas de carácter general, es decir que son aplicables sin distinciones ni discriminaciones de ninguna especie a todas aquellas personas que por cualquier motivo se coloquen en algunas de las situaciones jurídicas que la ley marque.
Cabe aclarar que generalidad no quiere decir equidad y que por consiguiente, cuando decimos que las leyes impositivas deben aplicarse de manera general, no quiere decir que todas las personas sin excepción deban de pagar impuestos, sino que solo deben de pagarlos todos aquellos que realice el supuesto que en la propia ley se consigne como hecho generador del impuesto.
La siguiente característica esta constituida por el principio de obligatoriedad, lo que quiere decir que una persona cae dentro del supuesto del impuesto, automáticamente queda obligada al pago del impuesto respectivo, en la forma y términos que establezca la ley tributaria aplicable. Los impuestos tienen carácter obligatorio o forzoso, lo que significa que si los contribuyentes no cumplen con el pago, el Estado puede obligarlos a cumplir aun en contra de su voluntad
Otra característica es que
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