Amparo.
reyna06Tesis9 de Noviembre de 2013
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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA
CAMPUS PICHUCALCO CHIAPAS
Materia
Amparo
Alumnos:
María Reyna Morales Morales
Griselda Nolasco Álvarez
Guillermo Jiménez Jiménez
Teresita de Jesús Pérez Pérez
Silvia Estela Jiménez de la Cruz
Tema:
Antología
Semestre
5to S
27 de octubre 2013
UNIDAD I
INTRODUCCION
Tras este proceso se da a conocer cada punto muy importante para cada uno de nosotros y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico de amparo; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.
El amparo Produce efecto jurídico frente a algunos de sus destinatarios por sí misma, sin requerir un acto intermedio de aplicación.
Aquellas que interfieren la esfera jurídica de los gobernados desde que se inicia su vigencia sin requerir algún acto aplicativo que actualice su hipótesis normativa
Tradicionalmente, se ha entendido que amparo es una sub función del Gobierno encargada del buen funcionamientos encargados de mantener el orden y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
Por lo tanto el ordenamiento no es un agregado de normas; la norma lo es precisamente por su inserción en un ordenamiento concreto, para lo cual ha tenido que ser cualificada previamente como fuente del derecho.
En materia de amparo rige para todos los casos el principio consagrado de la fracción 1 107 constitucional “el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada” por tanto si la ley no es inmediatamente obligatoria para el quejoso, por ser heteroaplicativas, sin que haya acto de ejecución coma, faltara la parte agraviada. No habrá agravio aun.
7. LA IMPROCEDENCIA DEL JUCIO DE AMPARO
La improcedencia en el juicio de amparo es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.
La improcedencia puede producir el efecto de que la demanda sea desechada, cuando la causa de improcedencia deriva con claridad del propio escrito de demanda. Si la demanda no acredita plenamente, por su redacción y antecedentes expuestos, la improcedencia del amparo, ésta puede decretarse con posterioridad mediante una sentencia de sobreseimiento en la que se decide que el amparo no es procedente y se deja de examinar el fondo del asunto que es el problema constitucional planteado.
En virtud de la improcedencia se deja de resolver por el juzgador de amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Colegiado de Circuito o Juez de Distrito el problema constitucional planteado en la demanda de amparo. Es decir, se abstiene el órgano jurisdiccional de decidir si el acto reclamado, atribuido por el quejoso a la autoridad responsable, es o no violatorio de garantías individuales o del sistema de distribución competencial entre Federación o Estados, dentro de las hipótesis del artículo 103 constitucional.
7.1 IMPROCEDENCIA GENERAL DE LA ACION DE AMPARO
La improcedencia del juicio de amparo es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la constitución, en la ley de amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.
Es la institución jurídica porque hay un conjunto de relaciones jurídicas unifícales con vista a una finalidad común. En efecto, en la improcedencia, hay una multiplicidad de normas jurídicas, que tienen como denominador común la presencia de circunstancias que impiden resolver el fondo de la cuestión controvertida planteada.
Dicha institución jurídica es procesal pues, se produce dentro de una secuela de actos y hechos jurídicos que integran el proceso jurisdiccional de amparo. Atiende a los aspectos adjetivos de las normas que regulan el control de los actos de autoridades estatal en cuanto a su constitucionalidad y legalidad. Se produce entro del proceso de amparo.
La improcedencia opera por razones previstas en la constitución, en la ley de amparo o en la jurisprudencia obligatoria. La seguridad jurídica y el acatamiento a un régimen de derecho exigen que se decrete la improcedencia del amparo en forma no arbitraria, sino en forma regalada por las normas jurídicas que prevén las causas de improcedencia, mismas que se locali8zan, como lo indicamos en el concepto, en la constitución, en la ley de amparo o en la jurisprudencia obligatoria, en el entendimiento de que esta última solo es la complementaria y no puede aislarse de los previsto en la constitución y en la ley de amparo.
La improcedencia puede producir el efecto de que la demanda sea desechada, cuando la causa de improcedencia deriva con claridad del propio escrito de demanda. Si la demanda no acredita plenamente, por su redacción y antecedentes expuestos, la improcedencia del amparo, esta puede decretarse con posterioridad mediante se deja de examinar el fondo del asunto que es el problema constitucional planteado.
Es decir, se abstiene el órgano jurisdiccional de decidir si el acto reclamado, atribuido por el quejoso a la autoridad responsable, es o no violatorio de las garantías individuales o del sistema de distribución competencial entre ferederacion o estados, dentro de las hipótesis del articulo 103 constitucional.
7.2 IMPROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DE LA ACCION DE AMPARO
La acción de amparo consiste en la imposibilidad jurídica que tienen las personas de poner en movimiento al órgano judicial pretendiendo el amparo y protección de la justicia federal. La improcedencia .de la acción de amparo, por el contrario estriba en la imposibilidad de que se admita la demanda por algun impedimento que senale la ley
Clasificacion de las Improcedencias Improcedencias Constitucionales Improcedencias legales ( articulo 73 de la ley de amparo) Improcedencias jurisprudenciales ( SCJN y Tribunales Colegiados de Distrito)
Improcedencias Constitucionales Articulo 33 Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Articulo 60 Improcedencia contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral.
Artículo 104 fraccion IB Establece la improcedencia del juicio o recurso alguno contra las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito , cuando resuelve el recurso de revision contra resoluciones definitivas de los tribunales contenciosos administrativos Artículo 110 y 111 Inatacables las resoluciones que pronuncien los cuerpos legislativos para declarar culpabilidad y desaforar a los altos funcionarios de la federacion y los estado
7.3 LA IMPROCEDENCIA LEGAL DE LA ACCION DE AMPARO
I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia; Se fundamenta en que la SCJN es la máxima autoridad jurisdiccional en el país. Igualmente valido para las decisiones de los Tribunales Colegiados que causen ejecutoria
II.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas; Es improcedente por que el amparo tiene sus propios medios de impugnación: incidentes y recursos.
III.- Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas; ◦ Hay litispendencia
IV.- Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior; Por ser Cosa Juzgada
V.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso; Al no existir agravio personal y directo de carácter jurídico se declara improcedente.
VI.- Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio; La ley es vigente, pero no se ha aplicado , por lo tanto no es motivo de agravio.
VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral; El articulo 60 constitucional refiere a la inatacabilidad de las decisiones en materia electoral.
VIII.- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente ◦ En estos casos , son derechos políticos y no civiles.
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