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Antecedentes De La CRBV


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  Monografías  •  3.168 Palabras (13 Páginas)  •  938 Visitas

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1.- ANTECEDENTES DE LA CRBV

En Venezuela la base de la organización política, creada hace más de ciento noventa y cuatro años, cedió, para dar espacio al nacimiento de un nuevo orden jurídico en el año 1999 con la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que se han ido creando y modificando acorde a la realidad que vive el país.

En la cuarta república la sociedad venezolana, desde el punto de vista formal, avanzaba hacia su consolidación como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, pero, desde el punto de vista práctico, se mantenía estancada, excluyendo y marginando a numerosos sectores de población

De ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en especial, el capítulo IV, De los Derechos Sociales, integrado por un conjunto de normas orientadas a garantizar el bienestar de la población. Transcurridos cuarenta años de vigencia de la Constitución, ésta se hizo obsoleta por falta de voluntad e interés para aplicarla y hacerla realidad.

Instrumento normativo y programático para la Gobernabilidad, emanado de la Asamblea Constituyente venezolana de 1999

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación). Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental. Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).

Uno de los temas que selló de manera definitiva el proceso constituyente y la discusión de la nueva Carta Magna, fue el relacionado con los derechos humanos, sociales y de la familia, como resultó denominado el compendio de normas constitucionales referentes al bienestar social de la población. Mención especial merece lo concerniente a la concepción y desarrollo del derecho a la seguridad social.

En el proceso Constituyente del 99, dos posiciones, diametralmente opuestas, fueron sometidas a discusión y debate. Por un lado, la de los favorecedores de una corriente mercantilista y privatizadora de la previsión social y por el otro la tesis humanista y solidaria.

La visión del proceso constituyente en lo que respecta a la redacción de las normas constitucionales en materia de seguridad social: la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), esta Ley, es de importancia capital, es el desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); por consiguiente, recrea lo que ya establecido en la Constitución, perfilando, definitivamente, el sistema de seguridad social (SSS). como la posibilidad de edificar en Venezuela, para los venezolanos y venezolanas y para los extranjeros y extranjeras que viven en Venezuela, un Sistema de Seguridad Social, portador de mejoría en la calidad de vida y garante de bienestar social de todas las personas, sin discriminación alguna, que habiten el territorio nacional.

2.- LA SEGURIDAD SOCIAL: UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.

La Seguridad Social, desde sus inicios ha estado vinculada a la búsqueda del bienestar social del ser humano, por su sola naturaleza como tal, ante la necesidad de sentirse protegido frente a las contingencias y riesgos sociales.

El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social. Los seres humanos siempre han mostrado interés y preocupación por el congénere expuesto o sometido a privaciones o estados de necesidad.

De esta preocupación dan cuenta las formas de ayudas pensadas y desarrolladas por las distintas civilizaciones, pasadas y presentes, así como los códigos normativos que a lo largo de la historia conocida han regulado y regulan la convivencia social, es lo que ha permitido marcar hitos y fijar momentos en la historia de la seguridad social, distinguidos por los tratadistas y doctrinarios de la seguridad social.

Desde sus inicios los modelos de seguridad social tuvieron como propósito primordial el cuidado físico e intelectual de la fuerza de trabajo y su familia, y por esta razón la seguridad es concebida como una variable controlada del proceso de industrialización. El financiamiento es aportado generalmente de manera tripartita, y las prestaciones se conceden en función de necesidades, independientemente del aporte individual. Los primeros antecedentes fueron promulgados entre 1924 y 1940, dirigidos a normar el derecho a la garantía de libre acceso a la asistencia medica básica para el trabajador y su familia, provisiones de prestaciones en dinero en caso de jubilación, incapacidad, muerte y en algunos casos accidente de trabajo.

El trabajo, la seguridad social, la previsión social constituyen fenómenos humanos fundamentales para el desarrollo de la actividad laboral, social, previsiva, en suma de la cultura de seguridad social, lo que coadyuva el desarrollo económico y el cabal cumplimiento de la justicia social, la solidaridad y la responsabilidad de todos. La Seguridad Social deviene hoy, más que ayer, dada la situación mundial de desprotección social acusada por la Organización Internacional del Trabajo, como una meta universal cuyo cumplimiento en su quehacer nacional, requiere de la concatenación del ordenamiento jurídico del país. La sociedad venezolana se inscribe en un estado democrático y social de derecho y de justicia, y por ende, un estado de derecho se expresa necesariamente mediante un sistema de seguridad social, caracterizado por prestaciones administrativas (régimen), que solo ejerce el estado jurídicamente hablando; es un Derecho Humano, Social, inalienable, caracterizado por un proceso histórico – jurídico.

Este evolucionar de la protección social y las luchas sociales adelantadas por los pueblos, especialmente, por los trabajadores y sus organismos sindicales (cuestión social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc) interesados en la búsqueda de la paz y la justicia social; la emulación – confrontación de modelos políticos (socialismo – capitalismo); y, la inequidad en la distribución de la riqueza colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la existencia de la seguridad social, su consolidación como un derecho humano fundamental, reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de diversidad de instrumentos:

Declaración Universal de Derechos Humanos. (10-12-1948), en su artículo 22, consagra que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Este pacto, establece, en su artículo 9, que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 1948. En su artículo XVI, reza textualmente, que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. 1948. Está dirigida, de manera especial, a establecer los derechos sociales del trabajador. En sus artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, desarrolla extensamente lo referente a la “previsión y seguridad sociales”.

3.- CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La seguridad social, se refiere a un campo de bienestar relacionado con la protección o cobertura de las necesidades sociales y Constitucionalmente reconocidas, como lo son la pobreza, la vejez, la enfermedad, las discapacidades, el desempleo, entre otras; las cuales se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como: programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales para así lograr mayor impacto en la población atendida.

La definición más clara, acerca de Seguridad Social, se encuentra expresada en la Ley Orgánica de Seguridad Social Art. 5, la define, “… se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias, objeto de la protección de dicho Sistema”.

La CRBV es el resultado, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernabilidad en Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999.

La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales. En una revisión descriptiva analítica de ella, cambiando el orden de esa estructura por uno de agrupación temática de sus contenidos, tomando como referencias aquellos aspectos que son reveladores de la búsqueda de construcción de una nueva institucionalidad y regulación para una nueva y superior Gobernabilidad.

Refundación de la República

En su preámbulo, establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Hace explícita la Refundación de la República y su carácter multiétnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integración latinoamericana.

Art.1, establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional, independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad).

TITULO III

• Art. 19 y 22 Protección de los derechos Humanos.

• Art. 23 Convención y Tratados de Derechos Humanos

CAPITULO V Derechos Sociales y de Familia

• Art. 78 Derechos de los niños

• Art. 79 Derechos de los Jóvenes

• Art. 80 Seguridad Social de los Ancianos

• Art. 81 Derechos de las personas con discapacidad

• Art 82 Derecho a la Vivienda.

• Art 83 y 84 Derecho a la salud

• Art. 89 al 97 Derecho al trabajo

CAPITULO VI De los Derechos Culturales y Educativos

• Art. 100 Seguridad social a los cultores

• Art. 102 Educación un derecho humano

• Art 103 Obligación de la educación en todos los niveles. Sin discriminación.

• Art. 111 Derecho al deporte y a la recreación

CAPITULO VIII art.119 al 126 De los Derechos de los Pueblos Indígenas

Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de la nación, y de los derechos sociales y civiles.

4.- RÉGIMEN “JURÍDICO–ADMINISTRATIVO” DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social se ha concebido como un servicio público que busca proteger y salvaguardar a todas las personas (nacionales y extranjeros residentes en el país) en una serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de vejez o jubilaciones, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat.

En este orden de ideas, el Art. 86 de la República Bolivariana de Venezuela, atribuye la obligación al Estado de crear el Sistema de Seguridad Social bajo la modalidad de Servicio Público.

El Estado tiene la obligación indeclinable del aseguramiento de una serie de servicios, que permitan la materialización de los fines del Estado Social de Derecho y de Justicia propugnado por la Carta Magna. Entre ellos el Art. 86, “la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a la persona de su protección”. Por tanto de acuerdo a la naturaleza jurídica de la actuación administrativa del Sistema de Seguridad Social, los funcionarios encargados del desarrollo de las distintas actividades administrativas deben ajustarse al principio de legalidad administrativa, además, deben hacer buen uso de la discrecionalidad administrativa, para evitar distorsiones y vicios en la producción de los distintos actos administrativos y actuaciones materiales de la Administración de la Seguridad Social.

Por tanto se cumple con los postulados contenidos en los Art. 2, 3 y 86 de la CRBV, por lo que el Estado se ajusta al contenido del principio de legalidad y a las reglas relativas sobre la actividad administrativa.

Las Misiones se desarrollaron a través de instancias de coordinación designadas por el Presidente, que permiten organizar la estructura institucional alrededor de la agenda de cada misión y asignar recursos, cuyo manejo es realizado por una vía extrapresupuestaria, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la estrategia. De esta manera, cada misión se creó a partir de una comisión presidencial constituida por diversos organismos del sector público, junto con un presupuesto extraordinario dirigido a la administración de recursos provenientes, principalmente de los ingresos petroleros y suministrados por Petróleos de Venezuela (PDVSA).

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;

b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;

c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;

f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y

g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

Misiones Bolivarianas en Venezuela.

Las misiones surgen en el año 2003, como iniciativa del gobierno nacional a fin de atender en forma prioritaria a los sectores populares del país —que representan la gran mayoría, en áreas donde existieran altos déficit de atención de la política social. Su aparición ocurre dentro de un clima de confrontación y polarización política cuyos momentos más álgidos fueron el intento de Golpe de Estado en abril de 2002, el Paro Petrolero de diciembre de 2002 y el Referendo revocatorio de agosto de 2004.

Objetivo de las Misiones

Inclusión e igualdad social

Reducción del déficit de atención en derechos sociales fundamentales, garantizando la inclusión social y elevar la calidad de vida de los sectores populares.

Democracia social, popular y participativa

Reconocimiento y participación deliberativa de los sectores excluidos en las políticas públicas y en la asignación de los recursos del Estado.

Prefiguración de una nueva institucionalidad pública desburocratizada y alineada a los intereses y demandas de los sectores populares.

Naturaleza de las misiones Las Misiones son esfuerzos extraordinarios para cancelar la deuda social, que gobierno alguno había atendido jamás. Vamos a continuar expandiendo y profundizándolas, y sobre todo creando la nueva institucionalidad, el nuevo estado social de derecho y de justicia. Hugo Chávez

Justicia Social: Las misiones se orientan a pagar la deuda social acumulada por gobiernos anteriores, brindando atención de manera prioritaria a las necesidades y demandas de los sectores de población en extrema pobreza. Son una respuesta para atacar los problemas más graves, en relación con las condiciones indispensables para una vida digna, tales como alimentación, identificación, educación, salud, vivienda y empleo.

Impacto de las Misiones

• Impacto social: inclusión e igualdad social

• Impacto político: democracia participativa y protagónica

• Impacto institucional: cambios en la visión de Estado y en el papel de las instituciones.

• Impacto cultural: cambios en los valores, identidades y comportamientos.

Misión Cristo: es considerada la MISIÓN DE MISIONES porque su objetivo es lograr pobreza cero, en el 2021. Se logrará con la ejecución en conjunto de todas las misiones para darle igualdad y justicia al pueblo venezolano.

Justificación Legal Las Misiones Bolivarianas, nacen para darle mayor poder al pueblo. Y se apoyan sobre las premisas de cambio y desarrollo social esbozadas en la Constitución Bolivariana de 1999, premisas que más adelante se apoyan sobre las directrices del Proyecto Nacional Simón Bolívar: 2007-2013, y Plan de la Patria 2013-2019 en la búsqueda del camino al socialismo del siglo XXI.

Basamento legal dentro de la Constitución de las distintas misiones.

• Alimentación: CRBV Art. 305

• Ciencia y tecnología: CRBV Art. 110

• Cultura: CRBV Art. 100 CNRBV Cap. VIII

• Ambiente: CRBV Art. 127/128

• Economía: CRBV Art.118/308 Art. 88 Art. 307

• Educación CNRBV Art.102/103

• Habitad/ Vivienda CRBV Art. 82

• Saud: CNRBV Art. 83 Art. 156 Nº 5 Art. 81

Con base a la justificación legal y dentro del contexto histórico social que viven las misiones bolivarianas como respuesta a una deuda social, tras gobiernos llenos de exclusión. Las misiones vienen a ser una de las estrategias más sólidas que posee el proceso revolucionario actual, para ello el Estado a través de sus políticas públicas, canaliza el sustento económico, de formación y capacitación que requieren las comunidades y de esta manera se pueda generar una autogestión que se refleja en las misiones, es decir el poder popular en cuanto al desarrollo de las misiones se sustenta de los recursos del Estado como estrategias y planes para el cumplimiento del Proyecto Nacional “Simón Bolívar”. 2007-2013 bajo la premisa de Suprema Felicidad Social donde se encuentran expresos los objetivos primordiales de alcanzar la equidad social en un estado de inclusión permanente en todos los ámbitos necesarios para que avance el proceso.

CONCLUSIONES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.

La Constitución, perfila el Sistema de Seguridad Social (SSS). como la posibilidad de edificar en Venezuela, para los venezolanos y venezolanas y para los extranjeros y extranjeras que viven en Venezuela, un Sistema de Seguridad Social, portador de mejoría en la calidad de vida y garante de bienestar social de todas las personas, sin discriminación alguna, que habiten el territorio nacional.

La Seguridad Social, desde sus inicios ha estado vinculada a la búsqueda del bienestar social del ser humano, por su sola naturaleza como tal, ante la necesidad de sentirse protegido frente a las contingencias y riesgos sociales.

El Siglo XX es considerado como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social. De este evolucionar de la protección social y las luchas sociales se da el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, entre otros)

La consolidación de la Seguridad Social como un derecho humano fundamental, es reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de diversidad de instrumentos como son: Declaración Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. 1948.

En este orden de ideas, el Art. 86 de la República Bolivariana de Venezuela, atribuye la obligación al Estado de crear el Sistema de Seguridad Social bajo la modalidad de Servicio Público. Entendiéndose esta como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias, objeto de la protección de dicho Sistema.

Las misiones se orientan a pagar la deuda social acumulada por gobiernos anteriores, brindando atención de manera prioritaria a las necesidades y demandas de los sectores de población en extrema pobreza. Son una respuesta para atacar los problemas más graves, en relación con las condiciones indispensables para una vida digna, tales como alimentación, identificación, educación, salud, vivienda y empleo, entre otras.

BIBLIOGRAFIA

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)

• Colección temas de hoy: “Las Misiones Bolivarianas” (2006)

• Yolanda D´ Elia. (2006) Las misiones sociales en Venezuela: una aproximación a su comprensión y análisis.

• Proyecto Nacional Simón Bolívar: Primer Plan Socialista 2007-2013 (2007)

• Plan de la Patria 2013-2019

• En línea:

• Misiones. Consultado el día 15 de Octubre de 2013 en la Word Wide Web:

• http://www.gobiernoenlinea.ve/miscelaneas/misiones.html

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