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Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  251 Visitas

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ANULABILIDAD ABSOLUTA DE MATRIMONIO

1. Teoría.-

ANULABILIDAD ABSOLUTA

Es la sanción imprescriptible específica de los vicios de la voluntad de ambos contrayentes o de los vicios del consentimiento de alguno de ellos y de las incapacidades.

Se trata de una nulidad de protección concebida en interés exclusivo de incapaz o de la víctima del error, dolo o violencia, con el fin de permitirle quedar a salvo d una operación jurídica que, hipotéticamente, le ha ocasionado un perjuicio.

La anulabilidad absoluta es de orden público, por eso puede ser demandada por cualquiera que tenga interés legítimo y actual, por el Ministerio público, los mismos contrayentes, padres o ascendientes. Sin embargo no puede ser declarada de oficio por el juez.

Es susceptible de enmendarse por caducidad, también es susceptible de enmendarse por sobrevenir por alguna causa de hecho.

CAUSAS DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

MINORÍA DE EDAD. El varón antes de los dieciséis años (16) cumplidos y la mujer antes de los catorce años (14) cumplidos, no pueden contraer matrimonio. Aunque el juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas (L 996 Art. 44).

Esa causa grave es el embarazo. La causa justificada para contraer matrimonio aunque sean menores de edad para casarse es que la pareja ya hayan vivido juntos como esposos.

Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.

PARENTESCO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. En línea directa el matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos (L 996 Art. 47).

Es una de las causales de anulabilidad absoluta ya que “El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12).

Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.

AUSENCIA DE LIBERTAD DE ESTADO. Es también causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior. Si los nuevos esposos oponen la invalidez del matrimonio anterior, ella se juzgará previamente. (L 996 Arts. 82, 46)

DELITO CONYUGAL DE HOMICIDIO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. No pueden casarse dos personas cuando la una ha sido condenada por homicidio consumado contra el cónyuge de la otra.

Mientras el proceso penal este pendiente, se suspende la celebración del matrimonio.

CARACTERES DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

Es subsanable, por la voluntad de los contrayentes o por expresa disposición de la ley.

Es confirmable, por acuerdo de los contrayentes o por el transcurso del tiempo.

Es prescriptible. Para accionar la anulabilidad relativa existe un plazo de caducidad, que es de dos años.

ACCIÓN Y PLAZO PARA DEMANDAR LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

La anulación puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y por todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el ministerio público.

La acción para anular el matrimonio, en los casos de minoría de edad, parentesco, ausencia de libertad de estado y delito conyugal de homicidio, es imprescriptible, cuando no se la sujeta a un término de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia de hecho como llegar a la mayoría de edad, sentencia de divorcio, existir una dispensa judicial o haber cumplido la condena (L 996 Art. 83).

La acción de anulación del matrimonio no se trasmite a los herederos, sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla (L 996 Art. 90).

EFECTOS DE LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

Mientras no haya sentencia judicial de declaración de anulabilidad absoluta de matrimonio pasada por autoridad de cosa juzgada, surte los mismos efectos que el matrimonio.

El matrimonio anulado produce sus efectos, como si hubiera sido válido, hasta que la sentencia de anulación pasa en autoridad de cosa juzgada, si se lo contrajo de buena fe por ambos cónyuges.

Existiendo buena fe sólo por parte de uno de los esposos, el matrimonio produce sus efectos únicamente a favor de éste.

Pero si ambos esposos estuvieron de mala fe, se considera que el matrimonio no existió nunca respecto a ellos.

En cualquier caso, el matrimonio anulado surte efectos con relación a los hijos (L 996 Art. 92).

En el Código de Familia

CAPITULO II

DE LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO

SECCION I

DE LA ANULABILIDAD ABSOLUTA

ARTICULO 80.- MATRIMONIO CELEBRADO EN CONTRAVENCION A LOS ARTICULOS 44, 46 AL 50, 67 Y 68

Es anulable el matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto por los artículos 44 y 46 al 50 del presente Código.

En los casos en que conforme a los artículos 48 y 49 hubiera podido acordarse la dispensa judicial, el matrimonio puede ser impugnado después de transcurridos treinta días de la celebración.

También es anulable el matrimonio celebrado con violación grave o fraudulenta de las formalidades prescritas por los artículos 67 y 68, salvo lo dispuesto por el artículo 74.

(ARTICULO 44.- EDAD

El varón antes de los dieciséis años cumplidos y la mujer antes de los catorce años cumplidos, no pueden contraer matrimonio.

El juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas.

ARTICULO 46.- LIBERTAD DE ESTADO

No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior.

ARTICULO 47.- CONSANGUINIDAD

En línea directa el matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos.

ARTICULO 48.- AUSENCIA DE AFINIDAD

No está permitido el matrimonio entre afines en línea directa en todos los grados. Esta prohibición subsiste aún en caso de invalidez del matrimonio que producía la afinidad, salvo la dispensa judicial que por causas atendibles puede ser acordada.

ARTICULO 49.- PROHIBICION POR VINCULOS DE ADOPCION

El matrimonio está igualmente prohibido:

1º Entre el adoptante, el adoptado y sus descendientes.

2º Entre los hijos adoptivos de una misma persona.

3º Entre el adoptado y los hijos que pudiera tener el adoptante.

4º Entre el adoptado y ex-cónyuge del adoptante y, recíprocamente, entre el adoptante y ex-cónyuge del adoptado.

Concurriendo causas graves el juez puede conceder dispensa para el matrimonio en los casos 2º y 3º.

ARTICULO 50.- INEXISTENCIA DE CRIMEN

Tampoco pueden casarse dos personas cuando la una ha sido condenada por homicidio consumado contra el cónyuge de la otra.

Mientras la causa se halla pendiente, se suspende la celebración del matrimonio.

SECCION III

DE LA CELEBRACION DEL MATROMINIO

ARTICULO 67.- LUGAR DIA Y HORA DE LA CELEBRACION

El matrimonio se celebrará por el oficial del registro civil ante quien se hizo ia manifestación, en su propia oficina o en domicilio particular, a puerta abierta y en la forma que se determina a continuación:

El oficial señalará el lugar, el día y la hora, a solicitud verbal o escrita de los interesados.

En la misma forma se procederá cuando la oposición haya sido rechazada.

ARTICULO 68.- ACTO DE CELEBRACION

En el lugar, el día y la hora señalados el oficial procederá a la celebración del matrimonio en la forma siguiente:

1º Declarará instalado el acto con la concurrencia personal de los contrayentes o del apoderado especial de uno de ellos y de los testigos que podrán ser los mismos de la manifestación.

2º Leerá en alta voz el acta de la manifestación, dando cuenta de la documentación presentada y del asentimiento en caso de ser necesario, el edicto de publicaciones del matrimonio y el decreto que señala lugar, día y hora para la celebración y también la sentencia respectiva en caso de oposición desestimada.

3º Pronunciará las palabras que se insertan en el anexo.

ANEXO RELATIVO AL INCISO 3º DE ARTICULO 68

"El acto que va a realizarse tiene importancia no sólo para los contrayentes sino también para la sociedad y el Estado. El matrimonio persigue la perpetuación de la especie y es base de la familia y ésta de la sociedad y del Estado. Ambos esposos tienen el deber de contribuir al robustecimiento y permanencia del matrimonio para que cumpla mejor sus fines, tanto en lo que respecta a ellos mismos como en lo que concierne a la crianza y educación de los hijos. El divorcio es sólo una medida de excepción que la ley concede para los casos en que el matrimonio ya no puede cumplir la alta función que le corresponde. Cada uno de los esposos debe tener conocimiento de sus derechos y también de sus deberes. El matrimonio se funda sobre la igualdad de derechos y de deberes de los esposos, tanto en sus relaciones personales, como en lo que respecta a los bienes. Los esposos deben guardarse mutua fidelidad, socorrerse en su necesidad, asistirse en caso de enfermedad guardándose respeto, afecto y consideración recíprocos, y convivir bajo el techo conyugal. Cada uno administra y dispone sus bienes e intereses, pero en virtud del matrimonio se forma entre los esposos una comunidad de bienes que hace partibles entre ambos, por mitad, todo lo ganado durante su unión, aunque el uno tenga más bienes que el otro o los tenga sólo el uno y el otro no. Esa comunidad se administra por ambos cónyuges y los bienes que la constituyen se disponen conjuntamente. Los deberes y derechos respecto a los hijos, se destacan con máxima importancia: los padres deben mantener y educar a sus hijos, de acuerdo a su condición y recursos económicos. Este deber subsiste más allá del matrimonio y enaltece a los padres. Así se resumen los derechos y los deberes de los cónyuges, siendo de notar que se ejercen y se cumplen en nombre del interés superior de la comunidad familiar, en el cual se concreta el interés de la sociedad y del Estado”.

A los contrayentes nativos que no poseen el castellano, se les hará una explicación en su lengua o dialecto.

4º Interrogará en seguida a cada uno de los contrayentes, mencionándolos por sus nombres y apellidos, si quieren tomarse el uno y el otro como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa pronunciará la fórmula siguiente: "Conforme a la voluntad que acaba de manifestarse, yo el oficial del registro civil en nombre de la ley, de la sociedad y del Estado, y en virtud de la potestad que ejerzo, los declaro desde este momento unidos en matrimonio".

Si los contrayentes son nativos que no conocen el castellano, se los interrogará en su propia lengua o dialecto, y después de pronunciada la fórmula establecida, se les explicará que el matrimonio se ha celebrado.

5º Levantará inmediatamente acta de todo lo obrado, firmándola él, los cónyuges y los testigos, y hará la inscripción del matrimonio en el libro respectivo del registro civil. Asimismo, entregará a los cónyuges la libreta de familia y el certificado del matrimonio.

Si hay lugar procederá en la forma prevista por el artículo 57, párrafo segundo.

En caso de peligro de muerte puede prescindirse de la formalidad establecida por el inciso 3º del presente artículo.

ARTICULO 74.- POSESION DE ESTADO

La posesión de estado de esposo que se halla de acuerdo con la partida matrimonial del registro civil subsana los defectos formales de la celebración.

La posesión del estado de esposos se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial, y principalmente por los hechos siguientes:

1º Que la mujer lleve el apellido del marido.

2º Que el hombre y la mujer se traten como esposos.

3º Que ambos sean reconocidos como esposos por la familia y la sociedad.

)

ARTICULO 81.- FALTA DE EDAD

El matrimonio contraído por uno o ambos cónyuges antes de la edad fijada por el artículo 44 no puede ser impugnado cuando ha transcurrido un mes desde que se llegó a la edad requerida o cuando la mujer sin tener esa edad ha concebido.

ARTÍCULO 82.- BIGAMIA

En el caso del artículo 46, si los nuevos esposos oponen la invalidez del matrimonio anterior, ella se juzgará previamente.

ARTÍCULO 83.- ACCION DE ANULABILIDAD ABSOLUTA

La acción para anular el matrimonio, en los casos expresados, es imprescriptible, cuando no se la sujeta a un término de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia de hecho.

La anulación puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y por todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el ministerio público.

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