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LA INVALIDEZ Y ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO

Asami27 de Noviembre de 2013

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En Bolivia se puede invalidar un matrimonio por nulidad y anulabilidad (L 996 Arts. 78 - 95). Cabe mencionar que la nulidad y la anulabilidad de contratos del Código Civil (546 a 559 C.C.) son inaplicables por ser el matrimonio una institución con normas que la rigen especialmente. De esta manera se tiende a favorecer la subsistencia del matrimonio que interesa a la sociedad y al Estado.

Al respecto los hnos. Mazeaud dicen: Se está en presencia de un régimen muy excepcional, dominado por las preocupaciones de mantener la estabilidad del matrimonio ante el interés de los cónyuges y de los hijos, y para evitar la desaparición radical y retroactiva de una situación jurídica cuyas consecuencias de hecho no pueden ser borradas fácilmente.

INVALIDEZ DEL MATRIMONIO. CONCEPTO

Invalidez del matrimonio . Sanción impuesta al matrimonio por no haber cumplido con los requisitos ni formalidades exigidos por la ley.

Impedimentos del matrimonio clases:

Son los obstáculos q impiden o retrasan el acto jurídico del matrimonio ya que no reúnen los requisitios establecidos por ley.

Los impedimentos se clasifican en

A) Los impedimentos dirimentes

Impedimentos dirimentes: son los que impiden la celebración del matrimonio y obligan a anularlo si es que se ha celebrado

B) Los impedimentos Prohibitivos

Son los que imposibilitan la celebración del matrimonio si no se cumplen ciertos requisitos.

Los prohibitivos: impiden la celebración si se conocen con antes de la celebración, pero si se conoce después de celebrado el matrimonio, no lo anula.

La existencia de estos impedimentos pueden en caso de que el matrimonio igual se celebre, provocar determinadas consecuencias jurídicas.

La NULIDAD DEL MATRIMONIO

El matrimonio se invalida con:

Nulidad absoluta cuando se celebra por:

• Celebrada por persona diferente del Oficial de Registro Civil (L 996 Art. 78).

• Pareja del mismo sexo (L 996 Art. 78).

Anulabilidad absoluta si existe:

• Minoría de edad.

• Parentesco

• Ausencia de libertad de estado (L 996 Arts. 82, 46)

• Delito conyugal de homicidio.

Anulabilidad relativa si hay:

• Voluntad exteriorizada por error o violencia

• Falta de publicación.

• Falta de asentimiento a menor de edad.

• Oposición presentada.

• Impotencia sexual.

• Enajenación mental.

• Interdicción declarada judicialmente.

• Inobservancia de “luto de viudez” por 300 días.

NULIDAD ABSOLUTA

Sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez de los mismo.

No puede ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el transcurso del tiempo.

Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o vulnera disposiciones pertinentes de la ley.

ANULABILIDAD ABSOLUTA

Es la sanción imprescriptible específica de los vicios de la voluntad de ambos contrayentes o de los vicios del consentimiento de alguno de ellos y de las incapacidades.

CAUSAS DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

MINORÍA DE EDAD. El varón antes de los dieciséis años (16) cumplidos y la mujer antes de los catorce años (14) cumplidos, no pueden contraer matrimonio. Aunque el juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas (L 996 Art. 44).

Esa causa grave es el embarazo. La causa justificada para contraer matrimonio aunque sean menores de edad para casarse es que la pareja ya hayan vivido juntos como esposos.

Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.

PARENTESCO.

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