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Aplicación de la Teoría del Presupuesto Tipológico de los Delitos (Teoría del Delito) con las Reformas Constitucionales al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  2.886 Palabras (12 Páginas)  •  448 Visitas

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MAESTRIA: Derecho.

MATERIA: Teoría del Presupuesto Tipológico de los Delitos.

TRABAJO: Aplicación de la Teoría del Presupuesto Tipológico de los Delitos (Teoría del Delito) con las Reformas Constitucionales al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.

ALUMNO: German Bonampak Santillán González.

FECHA DE ENTREGA: 30 de marzo de 2016.

CAMPUS: Marina.

RESUMEN

El delito se integra con tres categorías, sedes o escalones, a saber:

1) Conducta – Típica.

2) Antijuricidad, y

3) Culpabilidad

El orden metodológico de estas tres categorías es inalterable, pues de lo contrario estaremos imposibilitados para realizar un analisis sistemático que nos permita determinar si se cometió o no un delito.

En esa orden de ideas la concepción del derecho penal puede partir de dos aspectos: uno subjetivo y otro objetivo.

El derecho penal subjetivo es sinónimo del “derecho a penar” que tiene el Estado, el cual es más conocido por su denominacion latina: ius puniendi, y se puede definir como la facultad del Estado para prohibir las conductas consideradas como delitos e imponer sanciones penales a quienes las realizan, el fundamento jurídico del ius puniendi del Estado Mexicano se encuentra previsto en la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fraccion XXI del artículo 73.

El alarmante incremento de la criminalidad, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, vividos a finales del siglo pasado y en la primera década del presente, han tenido como respuesta una profunda reforma a la CPEU, la cual a partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura que deberán concluirse a más tardar el 17 de junio de 2016.

Sin embargo, no podemos esperar a que se terminen de realizar los cambios normativos para ofrecer una interpretación del derecho penal mexicano para su aplicación en el nuevo proceso penal mexicano adoptado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo cual desarrollaremos nuestro sistema de interpretación funcionalista social a partir de los ordenamientos vigentes.

INTRODUCCION

Las normas penales tienen una larga tradición en México que se remonta a la época prehispánica; durante este periodo dichas normas no estaban contenidas en leyes como las que hoy conocemos, sino en códices en forma de pinturas, las cuales posteriormente fueron interpretadas y plasmadas en textos por los cronistas españoles.

La teoría del delito comenzó con el llamado sistema clásico, más conocido como causalismo, sustentado por Franz von Liszt y Ernst Beling, el segundo fue el neoclásico desarrollado por Edmund Mezger, el tercero fue el finalista elaborado por Hans Welzel y actualmente el funcionalismo político criminal de Claus Roxin, asi como el funcionalismo normativista de Gunter Jakobs.

Las normas constitucionalistas han sido objeto de dos importantes reformas: 18 de junio de 2008 y 10 de junio de 2011, las cuales sientan las bases del nuevo sistema de justicia penal propio de un Estado social y de derecho garante de los derechos humanos, lo cual se ha visto reforzado con la firma y ratificación de diversos tratados internacionales.

A partir de la interrelación de dichas normas supremas surgen mandatos a los cuales se debe ajustar el derecho penal mexicano, a saber: legalidad, exclusiva incriminación de conductas, bien jurídico tutelado, y penas con fines de reinserción social y protección de derechos humanos. Por ello será obligación de todas las autoridades mexicanas que crean o aplican el derecho penal ajustarlo a dichos mandatos, ya que de lo contrario el acto de autoridad seria anticonstitucional y podría derivar en responsabilidad del funcionario que los violento.

ANTECEDENTES

Como antecedentes podemos mencionar la época prehispánica en la cual cada una de las culturas que se asentaron en el territorio nacional desarrollaron normas penales propias.

Las conductas y sanciones que aplicaban estos pueblos presentaban caracteristicas muy diferentes a nuestra concepción actual, a saber:

I. El pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no habia una codificación no sistematización en las mismas.

II. Se permitía la venganza privada.

III. Habia diversidad de sanciones.

IV. La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente.

Otra época que considero importante mencionar es la época colonial en la cual el delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión, ya como infidencia al Estado, o como una agresión perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados. La penalidad, es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento.

Durante la época colonia, tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaba las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaba las leyes emitidas por la Nueva España.

Se considera que las normas expedidas por los colonizadores fueron poco eficaces, pues los mandatos escritos sobre territorios tan extensos, débilmente colonizados y con poblaciones heterogéneas que han conservado gran parte de sus costumbres y solo se han incorporado parcialmente a la cultura criolla.

En la época independiente se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomo como modelo el Código Penal Español de 1822.

En la Constitucion de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal para toda la Federación y territorios federales y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para delitos del orden comun.

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