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Atribuciones Del Congreso De La Unión


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  456 Visitas

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Esquema del proceso de veto presidencial en México

Todos los proyectos aprobados por ambas cámaras, serán remitidos al Titular del Poder Ejecutivo Federal, quien si no tuviere observaciones que hacerle a la iniciativa, la mandará publicar de inmediato, es decir la promulgará, tal y como lo dispone el inciso a) del artículo 72 constitucional, en el entendido de que se reputará aprobado el proyecto de iniciativa, cuando el Titular del Poder Ejecutivo, no lo devuelva con observaciones a la cámara de origen, dentro de los diez días hábiles en que se le haya notificado la aprobación en la cámara revisora.

Si durante dicho término, el Congreso de la Unión cerrare o suspendiere sus sesiones, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, podrá hacer la devolución de dicho proyecto, sin aprobar, el primer día útil en que el Congreso esté reunido, tal y como lo establece el inciso b) del mismo artículo 72 constitucional. Esta devolución es conocida con el nombre de “veto presidencial”.

El referido proyecto de ley vetado (desechado parcial o totalmente por el Ejecutivo) será devuelto, con las observaciones, a la cámara de origen, quien deberá discutirlo nuevamente y si lo confirmase por las dos terceras partes del total de votos (presentes), se remitirá a la cámara revisora, y de confirmarse en esta, por una mayoría igual, dicho proyecto automáticamente se convertirá en ley, y será enviado al Ejecutivo para el simple e ineludible efecto de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Veto Presidencial

Veto, proviene del latín veto, que significa prohibido. Es la facultad que se le reconoce al Poder Ejecutivo para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que para su promulgación le envía el órgano legislativo.

El veto tiene efectos suspensivos, no anula el acto legislativo, simplemente suspende de manera temporal su vigencia, al dispensar, con su interposición, a la autoridad ejecutiva de la obligación de publicarlo. En el derecho constitucional mexicano vigente no existe el veto absoluto o anulador.

De esta manera, el veto debe considerarse como la “facultad que corresponde al titular del Ejecutivo Federal para oponerse total o parcialmente a la ley aprobada por el Congreso de la Unión. Es absoluto si impide la promulgación y vigencia de la ley, y suspensivo si sólo retarda aquélla.”

Así podemos establecer como primera característica del veto, el que es una facultad ejecutiva, misma que le corresponde exclusivamente al Presidente de la República y no es indelegable.

Una característica más del veto presidencial, es que sólo es procedente con una resolución afirmativa por parte del Congreso de la Unión, ya que no se puede ejercer contra alguna de las resoluciones durante el proceso legislativo, así, no son vetables los dictámenes de las comisiones, sección instructora y tampoco lo son las resoluciones (minutas) que remita la cámara de origen a la cámara revisora.

El veto sirve para regresar al Congreso, y específicamente a la cámara de origen, las iniciativas que a juicio del Presidente no mejoran el orden legal vigente, cualesquiera que sean los objetivos y motivaciones de la misma.

El veto presidencial es un instrumento de “defensa y moderación” de los poderes ejecutivos, frente a las decisiones del parlamento, llámese Congreso de la Unión o cualquier otra denominación que de acuerdo a la legislación de cada país se tenga de éste órgano legislativo.

En los países en que existe un régimen democrático plural, el veto juega un papel muy importante, ya que sirve como instrumento en el sistema de equilibrio entre los poderes, en virtud de que es una facultad con la que cuenta el Presidente y que en otro tipo de regímenes la utiliza como un arma de contrapeso frente al Congreso.

En el caso mexicano, esta situación a penas, la conocemos a partir de la presidencia de Vicente Fox, ya que el presidencialismo existente en nuestro país por más de 7 décadas, nos impidió tener la oportunidad de conocer casos prácticos en la materia.

Cabe acotar que en los años recientes, a partir del año 2000, hemos sido partícipes de un par de casos, en donde las leyes que aprueba el Poder Legislativo, no son enviadas a publicación en el Diario Oficial de la Federación por el Titular del Ejecutivo Federal, aunque sí envíe muchos meses después observaciones considerables a dichos proyectos.

Considero que en nuestro país, las normas jurídicas que regulan el veto presidencial contienen lagunas e imprecisiones, mismas que deben ser legisladas, para no dejarlo a la interpretación de los actores que intervienen en la formación de las leyes.

Para todos resulta evidente, que el partido hegemónico en el poder, por más de setenta años y el propio control que ejercía en todos los ámbitos el Presidente de la República, fueron los dos factores que incidieron para que esas lagunas no trascendieran más allá de conflictos políticos internos.

En éste panorama hegemónico, el veto presidencial sólo era una forma por medio de la cual, buscaban darle legitimidad a algunas leyes, pero en sí mismo, no representaba el instrumento que debe ser.

Hay tres tipos de veto: “el parcial, el total y el “de bolsillo”. El primero (llamado en inglés item veto) es considerado el más efectivo de todos. Bajo este tipo de veto el Presidente regresa al Congreso, con sus observaciones, aquellas partes del proyecto de ley con las cuales disiente y promulga el resto de la iniciativa con la cual sí está de acuerdo. De esta manera algunas partes del proyecto se convierten en ley mientras el resto se somete a una revisión ulterior en el Congreso, en espera de la votación que supere el veto del presidente. En el caso del veto total, el presidente no puede regresar al Congreso una parte del proyecto en cuestión para su revisión y promulgar lo demás. Cuando emite “observaciones veto” el presidente regresa todo el proyecto de ley al Poder Legislativo incluidas las disposiciones que sí apoya, y mientras el veto no sea superado, nada habrá cambiado en la legislación. Con el veto total la relación entre el presidente y el Congreso adopta el esquema de juego de suma cero de perdedores y ganadores absolutos. Por último está el “veto de bolsillo”, que expide cuando la Constitución no obliga al Ejecutivo a promulgar o regresar en un plazo determinado el proyecto de ley aprobado en la asamblea. En la práctica esto significa que el presidente puede “congelar” cierta iniciativa al “ignorar” que alguna vez le fue enviada; impide una auténtica colaboración entre poderes y termina por dejar al Legislativo a la suerte del Ejecutivo, constituyéndose en un instrumento

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